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Ley Agraria

ilse260419 de Septiembre de 2014

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LEY AGRARIA

Artículo 3o.- El Ejecutivo Federal promoverá la coordinación de acciones con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, en el ámbito de sus correspondientes atribuciones, para la debida aplicación de esta ley.

Artículo 4o.- El Ejecutivo Federal promoverá el desarrollo integral y equitativo del sector rural mediante el fomento de las actividades productivas y de las acciones sociales para elevar el bienestar de la población y su participación en la vida nacional. Las organizaciones de productores podrán elaborar propuestas de políticas de desarrollo y fomento al campo, las cuales serán concertadas con el Ejecutivo Federal para su aplicación.

Artículo 5o.- Las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal fomentarán el cuidado y conservación de los recursos naturales y promoverán su aprovechamiento racional y sostenido para preservar el equilibrio ecológico; propiciarán el mejoramiento de las condiciones de producción promoviendo y en su caso participando en obras de infraestructura e inversiones para aprovechar el potencial y aptitud de las tierras en beneficio de los pobladores y trabajadores del campo.

Artículo 108. Los ejidos podrán constituir uniones, cuyo objeto comprenderá la coordinación de actividades productivas, asistencia mutua, comercialización u otras no prohibidas por la Ley.

Un mismo ejido, si así lo desea, podrá formar, al mismo tiempo, parte de dos o más uniones de ejidos.

Para constituir una unión de ejidos se requerirá la resolución de la asamblea de cada uno de los núcleos participantes, la elección de sus delegados y la determinación de las facultades de éstos.

El acta constitutiva que contenga los estatutos de la unión, deberá otorgarse ante fedatario público e inscribirse en el Registro Agrario Nacional, a partir de lo cual la unión tendrá personalidad jurídica.

Las uniones de ejidos podrán establecer empresas especializadas que apoyen el cumplimiento de su objeto y les permita acceder de manera óptima a la integración de su cadena productiva.

Los ejidos y comunidades, de igual forma podrán establecer empresas para el aprovechamiento de sus recursos naturales o de cualquier índole, así como la prestación de servicios. En ellas podrán participar ejidatarios, grupos de mujeres campesinas organizadas, hijos de ejidatarios, comuneros, avecindados y pequeños productores.

Las empresas a que se refieren los dos párrafos anteriores podrán adoptar cualquiera de las formas asociativas previstas por la ley.

La nutrición artificial es para las personas que no reciben suficientes nutrientes a través de las comidas o las bebidas. Es posible que lo necesite si:

• No puede tragar

• Tiene problemas de apetito o una malnutrición severa

• No puede absorber los nutrientes a través del sistema digestivo

Usted puede nutrirse artificialmente a través de una aguja o un catéter colocado en una vena o con un tubo de alimentación, que va hasta el estómago.

Brindar apoyo nutricional puede tener beneficios y riesgos. Las familias que estén pensando en la nutrición artificial para un ser querido que no puede tomar decisiones deben conversar sobre las opciones con el médico del paciente.

RIESGO DE LA ALIMENTACIÓN ARTIFICIAL:

Toda madre debe ser informada de los beneficios de la lactancia y de los peligros de la alimentación artificial.

Está demostrado que los niños no amamantados poseen un riesgo varias veces superior, respecto a los no amamantados, de adquirir una gran diversidad de enfermedades.

El riesgo de padecer enfermedad diarreica en los primeros meses de la vida aumenta 3,2 veces si se le agrega cualquier líquido (nutritivo o no nutritivo), y hasta 13,1 veces si el niño recibe además otros alimentos.

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