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Ley Agraria

alfredonimo10 de Marzo de 2014

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Artículo 17°

NADIE PODRÁ HACERSE JUSTICIA POR SÍ MISMA, NI EJERCER VIOLENCIA PARA RECLAMAR SU DERECHO.

Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos (libre de obstáculos) para impartirla en los plazos y términos fijados por la legislación, con resoluciones que deben de ser:

1. pronta,

2. completa De carácter gratuito

3. imparcial. (prohibidas las costas judiciales)

EL CONGRESO DE LA UNIÓN expedirá las leyes que regulen las acciones colectivas (de un grupo de personas, organizaciones colectividades o individuos que, para la mejor defensa de sus intereses y derechos, se facilitará el acceso a la justicia y la resolución de los conflictos sociales)

Tales leyes determinaran las materias de aplicación, los procedimientos y los mecanismos de reparación del daño.

Los jueces federales (jueces de distrito) conocerán de forma exclusiva sobre estos procedimientos y mecanismos.

La legislación mexicana tendrá mecanismos para solución de controversias alternativos.

En la materia penal:

• regularan su aplicación,

• aseguraran la reparación del daño

• establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial,

Las SENTENCIAS que pongan fin a los PROCEDIMIENTOS ORALES deberán ser explicadas en AUDIENCIA PÚBLICA previa citación de los interesados en el juicio o controversia

Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones.

La federación, los estados y el distrito federal deben contar con la existencia de UN SERVICIO DE DEFENSORÍA PÚBLICA para la población, el cual debe de:

a) Ser de calidad

b) Con percepciones no menores a las de los ministerios públicos

Por ultimo Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil,

ATICULO 18 °

Solo por delito que merezca pena que prive de libertad habrá lugar a “prisión preventiva”.

Y se llevaran a cabo en lugares distintos completamente separados tanto del que se destinare para la extinción de las penas prisión preventiva.

El sistema penitenciario se organizara sobre las siguientes bases:

 respeto a los derechos humanos,

 respeto del trabajo y la capacitación para el mismo,

 la educación, la salud y el deporte

Como medios para lograr la REINSERCIÓN del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a cometer un delito, observando los beneficios que para el prevé la ley.

Las MUJERES compurgaran sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto:

LA FEDERACION, LOS ESTADOS Y EL DISTRITO FEDERAL

Podrán celebrar convenios para que los sentenciados por delitos de su competencia extingan las penas en establecimientos penitenciarios dependientes de una jurisdicción diversa.

Establecerán, un sistema integral de justicia que será aplicable a quienes se atribuya la realización de una conducta tipificada como delito por las leyes penales y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad, en el que se garanticen los derechos fundamentales que reconoce esta constitución para todo individuo, así como aquellos derechos específicos que por su condición de personas en desarrollo les han sido reconocidos.

Las personas menores de doce años que hayan realizado una conducta prevista como delito en la ley, solo serán sujetos a rehabilitacion y asistencia social.

La operación del sistema en cada orden de gobierno estará a cargo de instituciones, tribunales y autoridades especializados en la procuración e impartición de justicia para adolescentes Se

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