ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Leyes Que Regulan El Ambiente En Panama

jennifer039316 de Diciembre de 2012

394 Palabras (2 Páginas)1.428 Visitas

Página 1 de 2

Leyes que regulan los estudios de impacto ambiental en Panamá

Ley 30 de 30 de diciembre de 1994.

“Por la cual se reforma el Artículo 7 de la Ley 1 de 3 de febrero de 1994”. (G.O. 22,709 de 24 de enero de 1995)

La Asamblea Legislativa DECRETA:

Artículo 1.

El Artículo 7 de la Ley 1 de 3 de febrero de 1994, queda así: (Omitido)

Artículo 2.

Esta Ley modifica el Artículo 7 de la Ley 1 de 3 de febrero de 1994.

Artículo 3.

Esta Ley empezará a regir a partir de su promulgación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en la Ciudad de Panamá, a los 7 días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro.

G.O. 22709

TOMADO DE ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA

LEY Nº 30

(De 30 de diciembre de 1994)

"Por la cual se reforma el Artículo 7 de la Ley Nº 1 de 3 de febrero de 1994".

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DECRETA:

ARTICULO 1. El Artículo 7 de la Ley Nº 1 de 3 de febrero de 1994, queda así:

Artículo 7. El INRENARE exigirá un estudio de impacto ambiental, a todo proyecto o

actividad humana que deteriore o afecte el medio natural, según la reglamentación de esta

Ley.

Este estudio será elaborado por profesionales idóneos en ciencias afines al

régimen ecológico y será revisado y aprobado por el INRENARE, siempre que contenga las medidas y previsiones para evitar, eliminar o reducir el deterioro del ambiente.

El incumplimiento de lo establecido en el estudio de impacto ambiental, facultará

al INRENARE para suspender el proyecto o actividad, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones correspondientes.

Parágrafo Transitorio: El INRENARE a través del Organo Ejecutivo reglamentará los

proyectos o actividades humanas que necesitan estudios de impacto ambiental, hasta tanto se dicte la Ley General de Ambiente. Las reglamentaciones debe contar con el previo concepto de la Comisión de Ambiente y Desarrollo de la Asamblea Legislativa.

ARTICULO 2. Esta Ley modifica el Artículo 7 de la Ley Nº 1 de 3 de febrero de 1994.

ARTICULO 3. Esta Ley empezará a regir a partir de su promulgación.

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE

Dada en la ciudad de Panamá a los 7 días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro.

La Presidenta El Secretario General

BALBINA HERRERA ARAUZ ERASMO PINILLA C.

ORGANO EJECUTIVO NACIONAL.- PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.-

PANAMA, REPUBLICA DE PANAMA, 30 DE DICIEMBRE DE 1994.

ERNESTO PÉREZ BALLADARES GUILLERMO O. CHAPMAN JR.

Presidente de la República Ministro de Planificación y Política

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (3 Kb)
Leer 1 página más »
Disponible sólo en Clubensayos.com