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Los Avances De La Moderna Ciencia Jurídica


Enviado por   •  9 de Abril de 2014  •  746 Palabras (3 Páginas)  •  329 Visitas

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Cuando en el mundo de la tecnología se dice que una función o un dispositivo son modernos, generalmente el bien o servicio que así es calificado presta un favor a la humanidad en forma más eficiente que otros instrumentos o acciones del pasado. Los ejemplos saltan a la vista: mientras el correo físico demoraba días e incluso semanas, hoy el correo electrónico llega a su destino en cuestión de segundos; cuando los cajeros bancarios eran solo los de carne y hueso, no había manera de hacer un retiro de noche, un domingo o un festivo; los cajeros automáticos que hoy pululan por doquier nos facilitan el retiro de nuestro dinero. Perderse en ciudades desconocidas era muy usual antes, pero hoy con el GPS es muy fácil ubicarse.

En el Derecho, resulta extraño pero frecuente que se llame moderna a una teoría generalmente creada por un acucioso iusfilósofo de algún país desarrollado que tal vez explique mejor una institución jurídica, pero que no necesariamente implique para el destinatario de las normas una solución más oportuna y, al final del día, un servicio jurídico más adecuado. En la ciencia jurídica, al menos la que se dicta en las aulas colombianas, el recuento de escuelas de pensamiento jurídico extranjero es habitual, como también lo es hacer creer que la última de ellas, vale decir, esa que aquí calificamos de “moderna” o “contemporánea” es algo así como una piedra filosofal a partir de la cual todos los entuertos de determinado ramo del conocimiento jurídico están solucionados.

El problema es que para el ciudadano de a pie, ese que espera que un asunto litigioso le sea resuelto, poco importa qué tanta enjundia sobre teorías jurídicas “modernas” se despliegue en una decisión de su caso, como que el caso sea resuelto a tiempo. En otras palabras, ese ciudadano creería que una institución jurídica es moderna si, al igual que ocurre en el mundo de la tecnología, su diseño y operación le hacen la vida más razonable en vista de la situación que le hace acudir al auxilio del derecho.

Así, en ámbitos geográficos donde no es el conflicto armado ni el crimen callejero el pan de cada día, una teoría que explique mejor los delitos culposos puede resultar fascinante, pero su utilidad es por lo menos limitada en un suelo como el nuestro, donde situaciones de conflicto armado y de criminalidad urbana dan nacimiento a miles de casos dolosos todos los días sin cesar. Aceptar, por otro lado, teorías que en el fondo conducen a que más comportamientos caigan en las redes del derecho penal pueden ser plausibles en países con suficientes recursos fiscales, pero en nuestro terruño pueden dar lugar a efectos deprimentes cuando nos damos cuenta que llevar a cabo, con nuestros medios, tales propuestas teóricas, resulta ser un imposible.

Recuerdo, sobre el punto, que cuando en el año 2000 un nuevo Código Penal fue expedido, los expertos locales explicaban, dentro de las innovaciones de este estatuto, la adopción de una “moderna” teoría del error que, en la práctica, hacía que más comportamientos cayeran en los predios del Derecho Penal; dicho de otro modo, la nueva ley vino a hacer sancionables conductas que no eran punibles de acuerdo a la regulación del error del anterior y “viejo” código. Los abogados de la época trataban de aprender de los maestros que habían importado la teoría “contemporánea” sus vericuetos, ramificaciones y nomenclatura, pero nadie se preguntó, entonces, por la utilidad práctica de semejante propuesta. Lo que importaba era estar a tono con lo supuestamente “más avanzado” en el Derecho.

Tal vez por estar ocupados en el estudio de las nuevas y “modernas” tendencias jurídicas hemos olvidado que para el ciudadano común y corriente, su sentido de lo que es moderno es, no pocas veces, distinto de la visión que de este adjetivo tienen los juristas. Para ese ciudadano, el derecho sería más moderno si, por ejemplo, el simple acto de poner una denuncia no fuera un calvario, si las audiencias y trámites no sufrieran de la enfermedad del aplazamiento, o si las injusticias que ha tenido que padecer reciben una respuesta estatal apropiada.

Claro, siempre será enriquecedor conocer los planteamientos teóricos que nos vienen allende los mares, pero en lugar de creer que de allí descienden, como dechados celestiales, las soluciones últimas a las discusiones jurídicas, es mejor tener siempre un ojo crítico y los pies sobre nuestra tierra para determinar si esas propuestas teóricas son o no útiles en nuestra democracia.

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