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Ciencia Juridica

pisape3 de Septiembre de 2014

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CIENCIA Y CIENCIA JURIDICA

La ciencia es uno de los productos culturales más importantes que tenemos y lo podremos dividir en dos: ciencia formal y ciencia fáctica.

La ciencia formal trata de conceptos o de entes ideales, creaciones abstractas que no se ocupan de los hechos que suceden en la realidad, las ciencias fácticas parten de una racionalidad previa o sea de una serie de ideas y de conceptos previamente aceptados, producto de la experiencia que tiene cierta coherencia entre sí. Tanto las ciencias formales como las fácticas se fundamentan en sistemas racionales y ordenados. Las primeras tienen sus propios sistemas lógicos por medio de los cuales los conceptos utilizados pueden ser verificables en todo momento, en las segundas dicha experimentación se da atreves de la experiencia. El derecho por su parte se compone de diversos conceptos, sin embargo no es una ciencia cuyo objeto sea la búsqueda de la verificación de postulados ni en el plano conceptual ni en el de la experiencia.

El derecho no es una ciencia de las mismas características que las ciencias formales o empíricas, no se puede hablar acerca de que es una ciencia formal ya que no cumple con los requisitos para serla el derecho tiene en su mayoría conceptos abstractos que no requieren ser verificados, a lo mas requerirán de congruencia con los enunciados de los cuales se postulen. tampoco es ciencia fáctica ya que los enunciados que cada teoría plantea son necesarios de una verificación como tal en la realidad social; cosa que es muy razonable y entendible ya que la sociedad está formada por diversas personas las cuales cada una tiene un modo distinto de pensar que las persona que se encuentran en su entrono , por lo cual no se podrá verificar un postulado ya que cada caso de cada persona es distinto del de las demás y el postulado para cada una cambiara inevitablemente, por otra parte la verificación que se obtenga será cuando se haya introducido en el caso por ejemplo del postulado de una norma, en la sociedad misma ya que solo de esta manera nos podremos dar cuenta de que si la norma de reciente creación está resultando acorde a lo planeado.

El estudio del derecho planteado sugiere la división del mismo en dos grandes vertientes: la del método histórico, y la del método de de la teoría pura, el cual fue propuesto por HANS KELSEN.

La teoría pura despeja a la ciencia jurídica de todo tipo de consideración valorativa al colocar como su objeto de estudio uno puramente ideal.

Para la construcción de una estructura solida de los postulados base de una teoría es necesario cumplir con requisitos tales como: unidad lógica, interpretabilidad, representatividad, simplicidad semántica, requisitos epistemológicos, capacidad explicativa, capacidad predictiva, profundidad, capacidad predictiva.

La ciencia se auxilia de la metodología para su formación, por metodología se ha entendido la ciencia del método. En términos generales un método es el medio por el cual nos valemos para conocer un objeto de conocimiento.

Hacer en orden las cosas no siempre es algo de lo más simple ya que por lo que hacer a la técnica jurídica se deberán seguir algunos pasos para poderla llevar acabo como se debe, los cuales son:

• Escrutabilidad, indica la capacidad de búsqueda y control a fin de que las pruebas o los argumentos que aporten para probar los postulados sean congruentes.

• Refutabilidad, es el argumento o prueba cuyo objetivo principal es destruir las razones del contrario.

• Confirmabilidad, se requiere una verificación objetiva de los pros y los contra de los postulados, de ahí que sea el único criterio de prueba de una teoría.

• Simplicidad metodológica, es necesaria para las teorías complejamente elaboradas.

La metodología jurídica estudia la problemática

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