ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Los Tratados

loquith24 de Octubre de 2013

21.082 Palabras (85 Páginas)260 Visitas

Página 1 de 85

INTRODUCCIÓN

Durante su periodo de mandato el ex – presidente Fujimori cometió una serie de ilícitos en el país, en los cuales se le imputaron lo delitos ; en calidad de autor de los delitos de homicidio calificado, lesiones corporales y secuestro agravado, delitos cometidos contra la libertad y seguridad, en calidad de autor de los delitos de asociación ilícita y malversación de caudales públicos además falsificación de documento público, en calidad de autor de los fraudes y exacciones ilegales, falsificación de documentos públicos o auténticos y crímenes contra la seguridad exterior y la soberanía del Estado.

Pero Fujimori nunca fue procesado cuando estuvo en Perú, sino que lo hicieron cuando este se encontraba en Japón y raíz de eso llego inesperadamente a chile, y es detenido y recluido en la Escuela de Gendarmería (Servicio de Prisiones) a petición del gobierno peruano con fines de extradición. El juez de la Corte Suprema chilena Orlando Álvarez le niega la libertad provisional y fija de plazo hasta el 5 de enero de 2006 para que Perú formalice la solicitud de extradición.

Perú pide formalmente la extradición de Fujimori por diez delitos de corrupción y dos de violaciones de los derechos humanos. El juez chileno inicia formalmente el proceso de extradición y ordena la detención indefinida del ex gobernante. El gobierno de Chile prohíbe a Fujimori hacer proselitismo político.

I. ANTECEDENTES HISTORICOS

El 6 de noviembre de 2005 Fujimori llegó a Santiago de Chile procedente de Tokio, a bordo de un vuelo privado, habiendo ingresado a este país con pasaporte peruano (con lo cual escogió utilizar la peruana como nacionalidad activa y la japonesa como nacionalidad pasiva). Al día siguiente fue detenido por orden de un ministro de la Corte Suprema chilena, que emitió un auto de detenciónprevia contra él, luego de un requerimiento de la Embajada del Perú en Chile (causa Rol Nº 5646-2005).

Mientras tanto, en Lima, se convocó a un Consejo de Ministros urgente para evaluar la nueva situación presentada tan de improviso, que fue presidido por el presidente Alejandro Toledo, que tomó la decisión de enviar una comisión a la capital chilena, a fin de iniciar los trámites de extradición de Fujimori a Perú, para que fuese procesado por los delitos que se le imputaban entre los años 1990 y 2000.

Previamente a su llegada a Chile, Fujimori habría pasado por Tijuana (México), pero no se le detuvo, hecho que posteriormente produciría el despido del jefe de la sección de Interpol en Tijuana.Carlos Abascal, secretario de Gobernación (Interior) mexicano, explicó que había sido imposible su detención porque no había una orden de extradición por parte del gobierno peruano, después se dijo que Fujimori había usado su pasaporte japonés, y que la orden emitida por la Interpol estaba basada en los datos contenidos en su pasaporte peruano. Lo mismo ocurrió con el Jefe de laInterpol en Perú, quien no respondió las llamadas de la Interpol chilena.

El proceso de extradición a Perú se inició formalmente el 6 de enero de 2006, mediante una solicitud presentada por la Embajada del Perú en Chile ante la Corte Suprema chilena.Tras su detención, a partir del 7 de noviembre de 2005 y hasta el 18 de mayo de 2006, Fujimori estuvo detenido en la Escuela de Gendarmería de Chile.

El 18 de mayo de 2006, la Corte Suprema de Chile otorgó la libertad bajo fianza a Fujimori, tras haber permanecido detenido más de medio año, aunque con una orden de arraigo que le impedía salir de territorio chileno mientras se desarrolle el procedimiento.

Estando a la espera del fallo sobre la extradición y teniendo la nacionalidad japonesa en calidad de pasiva, Fujimori, decidió aceptar postular como candidato al Senado del Japón, por la agrupación política de extrema derecha llamada Kokumin Shintō (japonés: "Nuevo Partido del Pueblo"). Las elecciones se realizaron el 29 de julio de 2007 y resultó un fracaso total para el candidato Fujimori, quien no obtuvo representación parlamentaria alguna.

El 11 de julio de 2007, el ministro de la Corte Suprema de Chile, y juez de la causa contra Fujimori, Orlando Álvarez rechazó el pedido de extradición solicitado por el Estado peruano, basándose en que los delitos no estarían suficientemente acreditados.Ante ello, el Gobierno del Perú presentó un recurso de apelación ante la misma Corte Suprema, cuyo conocimiento y resolución corresponde a la sala penal (Rol Nº 3744-2007). En agosto del mismo año, se decretó el arresto domiciliario, tras una petición de un representante de Perú.

En la mañana del 21 de septiembre de 2007, Alberto Chaigneau, presidente de la segunda sala (Sala Penal) de la Corte Suprema Chilena, anunció que se había acogido la solicitud de extradición de Fujimori, tras un mes desde los alegatos finales de las partes ante el tribunal. Chaigneau informó que 7 de las 13 acusaciones por delitos presentados contra Fujimori fueron aprobadas: cinco por casos de corrupción, cuya votación fue dividida y aprobada por mayoría; y dos por faltas a los derechos humanos (lesa humanidad), aprobados por unanimidad. La sentencia de la Corte Suprema de Chile, fechada el 21 de septiembre de 2007, consta de 212 páginas.

II. CONCEPTOS PRELIMINARES

1. LA EXTRADICIÓN:

La extradición es el acto por el cual un estado entrega un inculpado judicial a otro estado, reclamado por los tribunales de justicia de este último.

Esta institución de derecho internacional tiene doble fundamento: la necesidad de la sanción del delito no se vea frustrada en razón del simple hecho que el delincuente traspase las fronteras de su país y que se juzgado en el foro más apropiado (forum comveniens) ósea aquel en el que le delito fue cometido allí será, donde con mayor facilidad, se puedan actuar las pruebas del proceso penal.

El estado que solicita extradición puede invocar un tratado sobre materia, que encuentre vigente con el estado requerido o en su defecto el estado reclamante solicitara la entrega del inculpado en base a la reciprocidad.

2. ELEMENTOS:

Observamos los siguientes elementos:

A. ESTADO REQUIRENTE Y ESTADO REQUERIDO

Encontramos la figura del Estado requirente y la del Estado requerido, así como de las relaciones mencionadas, sea a través de tratados bilaterales o en aplicación del llamado “principio de reciprocidad”, cuya figura proviene principalmente de lo que llamamos actos de cortesía internacional, en virtud del cual un Estado podría otorgar la extradición de un individuo sin que medie un tratado previo. En ese sentido, el Estado que haya requerido al individuo que fue entregado, de suceder el caso, podría eventualmente entregar a un individuo que se encuentre en su territorio al Estado que realizó la primera entrega.

VALLE-RIESTRA refiere que en el proyecto de ley sobre extradición ahora vigente, presentado por la Cámara de Diputados no se reconocía a la extradición por reciprocidad, sin embargo la Comisión de Justicia del Senado solicitó un informe al Ministerio de Relaciones Exteriores sobre el citado proyecto, dictaminando este ultimo en los siguientes términos: “La extradición, básicamente, es un instrumento de cooperación internacional en la que la reciprocidad ha tenido acogida en todo el mundo moderno y especialmente en América (…) Sino por considerar un elemento de justicia conmutativa, al equiparar las prestaciones de los Estados en las relaciones internacionales (…) la eliminación al principio de reciprocidad por la ley interna, frustraría el funcionamiento de la extradición (…) con países con los que el Perú no esté vinculado por Tratado”. El hecho principal es que pueden hacerlo sin mediar algún tipo de acuerdo bilateral o multilateral.

B. LA EXISTENCIA DE UNO O VARIOS INDIVIDUOS QUE SON REQUERIDOS EN ENTREGA

Requeridos por uno de esos estados a otro para ser sometidos a juicio o a la imposición de una pena, es aquí que tenemos a la figura del extraditado o extraditus , es decir, el individuo materia de la extradición.

Al respecto, la Ley 24710, Ley de Extradición vigente en nuestro ordenamiento jurídico, establece quién es este individuo:

“Artículo 1º.- La persona procesada, acusada o condenada como autor, cómplice o encubridor de algún delito que se encuentra en otro Estado, puede ser extraditada, a fin de ser juzgada o de cumplir la penalidad que le haya sido impuesta como reo presente.” .

C. LA ACCIÓN DE LA ENTREGA

Que consiste en un acto jurídico, de carácter fundamentalmente procesal, regido por convenios y leyes internas sobre la materia (el objeto del procedimiento de extradición), (se podría afirmar que con la extradición se consiguen dos situaciones, la principal resulta de la puesta a derecho del individuo o individuos para su enjuiciamiento o ejecución de la pena, pero la segunda y, la que realmente demuestra la real voluntad de la extradición es que uno de los Estados (el requirente) busca que el segundo Estado realice una acción, un hacer, esto es la entrega.

3. CLASIFICACIÓN:

Existe consenso entre los tratadistas en considerar que existen los siguientes tipos de extradición:

a) LA EXTRADICIÓN ACTIVA

Esta se produce teniendo en cuenta al Estado que solicita la entrega de un delincuente al Estado en cuyo territorio se ha refugiado; es decir desde la perspectiva del Estado requirente. Para

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (129 Kb)
Leer 84 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com