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Los Tratados


Enviado por   •  28 de Mayo de 2013  •  2.248 Palabras (9 Páginas)  •  365 Visitas

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Estado Integración Regional y Globalización

Los Tratados. Denominaciones. Estructura. Clasificaciones. Fuentes del Derecho de los Tratados. La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. Posición de Venezuela frente a la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados

GRUPO:

Maryory A, Arouil V

Yuliana C, Hernández

Yacid, Hernández Camacho

Héctor F, Díaz

Magdalena M, Márquez

E

l tratado es un acuerdo internacional de voluntades o, en otros términos, es un acuerdo celebrado entre sujetos jurídicos del orden internacional. En este sentido muy amplio, el dato fundamental que da a un acuerdo el carácter concreto de tratado o tratado internacional es el de que el mismo esté celebrado o sea concluido entre sujetos a los que el orden jurídico internacional atribuye la cualidad de sujetos jurídicos. Así quedan incluidos como tratados todos los acuerdos entre tales sujetos, cualquiera que sea la forma y la denominación que adopten y, en cambio, quedan excluidos todos los acuerdos «internacionales» en los que los sujetos o al menos uno de ellos carecen de este carácter. Desde el punto de vista de su denominación, es indiferente que sean calificados como tratados, acuerdos, acuerdos simplificados, protocolos, convenios, convenciones, etc., puesto que, materialmente, todos son tratados. Las clasificaciones que pueden hacerse de los tratados son bastantes, sin que en muchos casos pasen de elucubraciones sin trascendencia práctica.

El tratado aparece así como un «mecanismo jurídico», único, pero que puede cumplir muy diferentes funciones, destacando a este efecto la clasificación comúnmente admitida y enormemente clarificadora de tratados-contrato y tratados-ley. A través de los primeros, el tratado sirve para celebrar negocios jurídicos internacionales y, en este sentido, es la réplica de los contratos en los ordenamientos estatales; a través de los segundos, el tratado crea normas jurídicas internacionales y, en este sentido, suple al inexistente legislador internacional.

Los tratados-contrato son instrumentos mediante los cuales se crean obligaciones jurídicas entre los Estados o, en término más amplios, se crean obligaciones y derechos concretos entre los mismos, de modo que, una vez cumplidos, pierden su virtualidad. Son tratados en los que los intereses de las partes son opuestos o distintos y sólo hay una intención, por así decirlo, contractual.

Los tratados-ley tienen otro carácter, pues son instrumentos mediante los cuales se crean normas jurídicas entre dos o más Estados, con un ámbito mayor o menor de obligatoriedad. En cuanto crean normas jurídicas suponen un sometimiento de los Estados que las aceptan (y en algunos casos de otros) y tienen una virtualidad más o menos definida pero con trascendencia posterior. Son un acuerdo de voluntades concurrentes en ciertos intereses, de modo que no hay oposición, sino coincidencia, y la intención no es simplemente contractual, sino esencialmente «legislativa». En el plano histórico, la primitiva función de los tratados ha sido la de celebrar negocios jurídicos, pero a partir sobre todo el siglo XIX se han empezado a utilizar de modo franco para crear normas jurídicas internacionales, siendo hoy la principal fuente del Derecho Internacional; esta función se lleva a efecto, generalmente, por medio de tratados multilaterales, normalmente calificados de convenios o convenciones, y la posibilidad de aceptar los mismos con reservas se ha traducido en un aumento espectacular de la normatividad internacional. El Estatuto del Tribunal Internacional de Justicia, en su artículo 38, considera como fuente a «las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes».

Los tratados, desde el punto de vista formal pueden estar celebrados entre Estados, entre organizaciones internacionales y entre unos y otros.

Existen dos formas de clasificar a los tratados:

• Clasificación de Orden Formal:

Tratados Multilaterales o Colectivos: Es cuando las reglas son aceptadas por la mayoría de los estados, como por ejemplo la Convención de Viena.

Tratados Bilaterales: que obligan a dos países, como el tratado de Venezuela y Colombia por el Golfo de Venezuela.

• Clasificación de Orden Material:

Tratados – contratos: realización de un negocio jurídico (alianza de comercio, de límites, etc.), que engendra prestaciones reciprocas entre los estados, pero cada uno persigue objetivos diferentes.

Tratados Normativos: tienen por objeto formular una regla de derecho y se caracteriza porque la voluntad de todos los que firman tiene idéntico contenido.

Los Estados pueden firmar un tratado con reservas, lo que significa que "cualquiera que sea el enunciado o denominación, hecha por un Estado al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o adherirse a él, con el objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a ese Estado" (Según La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados –1969-).

Específicos

• Según la materia, pueden ser: Tratados comerciales, políticos, culturales, humanitarios, sobre derechos humanos, o de otra índole.

• Según el tipo de obligaciones creadas diferenciamos entre: Tratados-ley y Tratados-contrato. Los primeros establecen normas de aplicación general que jurídicamente se encuentran en un pedestal superior a las leyes internas de los países firmantes, los segundos suponen un intercambio de prestaciones entre partes contratantes. Esta distinción está bastante superada pues ambas particularidades se funden.

• Por la índole de los sujetos participantes, distinguimos: Tratados entre Estados, entre Estados y Organizaciones internacionales, y entre Organizaciones internacionales.

• Por su duración: se diferencian entre Tratados de duración determinada y Tratados de duración indeterminada.

• Según la posibilidad de hacerse parte sin haber tomado parte en su negociación: Tratados abiertos y cerrados. Estos últimos no admiten nuevos miembros, por lo que su admisión implica la celebración

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