Los Tratados
OZKRLB11 de Marzo de 2013
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TRATADO: Es un acuerdo escrito entre ciertos sujetos de Derecho internacional y que se encuentra regido por este, que puede constar de uno o varios instrumentos jurídicos conexos, y siendo indiferente su denominación.
TIPOS DE TRATADOS:
• Según el número de Estados que formen parte de los derechos del hombre, los Tratados internacionales pueden ser: bilaterales o multilaterales.
• Según la materia, pueden ser: Tratados comerciales, políticos, culturales, humanitarios, sobre derechos humanos, o de otra índole.
• Según el tipo de obligaciones creadas diferenciamos entre: Tratados-ley y Tratados-contrato. Los primeros establecen normas de aplicación general que jurídicamente se encuentran en un pedestal superior a las leyes internas de los países firmantes, los segundos suponen un intercambio de prestaciones entre partes contratantes. Esta distinción está bastante superada pues ambas particularidades se funden.
• Por la índole de los sujetos participantes, distinguimos: Tratados entre Estados, entre Estados y Organizaciones internacionales, y entre Organizaciones internacionales.
• Por su duración: se diferencian entre Tratados de duración determinada y Tratados de duración indeterminada.
• Según la posibilidad de hacerse parte sin haber tomado parte en su negociación: Tratados abiertos y cerrados.
• Por su forma de conclusión, podemos encontrar: Tratados concluidos de forma solemne y Tratados concluidos de forma simplificada que luego son enviados por el poder ejecutivo al poder legislativo para opinión y aceptación.
OBLIGATORIEDAD DE LOS TRATADOS:
Constituye el efecto general de los mismos. Su obligatoriedad se deriva del principio "pacta sunt servanda" reconocido repetidamente por la Comunidad Internacional, el cual se encuentra expresamente consagrado en el Art. 26 de la Convención de Viena de 1969 de la siguiente manera: Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe.
La firma de un tratado implica la voluntad de sus partes de crear obligaciones legales de acuerdo con los términos del mismo. En consecuencia, es su deber respetar de buena fe todas las obligaciones asumidas
FASES DE CELEBRACION
Negociación: Se considera que son Estados negociadores aquellos que participan en la elaboración y adopción del texto. La fase de negociación es la más larga, puede durar varios años realizar un texto definitivo que satisfaga a las partes. Durante esta fase deben determinarse el objeto, fin y contenido del tratado, y también la redacción del mismo, sobre todo en los tratados entre estados que hablen lenguas diferentes.
Adopción del texto: Adoptar significa consentir que todos los participantes se pongan de acuerdo en su redacción definitiva. (art. 9 de la Convención de Viena de 1969).y establece que la adopción del texto se hará por una mayoría de dos tercios de los Estados presentes y votantes a no ser que los Estados decidan para poder realizarse a cabo.
Autenticación: Artículo 10 de la Convención de Viena de 1969 la autenticación se hará de modo previsto por la Convención o por otro acuerdo de los Estados. En general se utiliza la firma ad referéndum, la firma o la rúbrica. Esto no obliga a cumplir con el Tratado.
Prestación del consentimiento: Los Estados participantes deciden en esta fase si quieren ser parte o no del Tratado. Si aceptan se someten al Tratado. Los que no aceptan no quedan obligados.
De forma solemne o formal: Esta vía se utiliza en los casos en los que debido a la importancia de la materia se exige solemnidad en la forma de prestación del consentimiento. Esta solemnidad se exige a través de la ratificación.
De forma simplificada: Los acuerdos en forma simplificada -agreements o notas reversales- son acuerdos internacionales cuyo proceso de conclusión
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