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Los tributos aduaneros

cpontoncTutorial3 de Mayo de 2015

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GENERALIDADES

1. ¿Qué es Comercio Exterior?

Es el conjunto de operaciones que regulan el intercambio comercial de bienes y servicios entre países.

2. ¿Qué constituyen los tributos aduaneros?

Los tributos aduaneros están conformados por los derechos de aduana más el impuesto al valor agregado (IVA) o sobre las ventas Los derechos de aduana son:

Todos los derechos, impuestos, contribuciones, tasas y gravámenes de cualquier clase, los derechos antidumping o compensatorios y todo pago que se fije o exija, directa o indirectamente por la importación de mercancías al territorio aduanero nacional o en relación con dicha importación, lo mismo que toda clase de derechos de timbre o gravámenes que se exijan o se tasen respecto a los documentos requeridos para la importación o, que en cualquier otra forma, tuvieren relación con la misma.

Los tributos aduaneros se aplican a las importaciones expresamente definidas por la ley.

3. ¿Qué es la zona primaria en el contexto aduanero?

La zona primaria aduanera es el lugar del territorio aduanero nacional, habilitado por la autoridad aduanera, para que los agentes económicos del comercio exterior puedan realizar las operaciones de recepción, cargue, descargue, almacenamiento y movilización de mercancías.

Las zonas primarias comprenden los muelles y puertos de servicio público, aeropuertos, depósitos públicos, privados e instalaciones industriales para desarrollar procesos de perfeccionamiento activo, los cruces de fronteras habilitados por normas de la Comunidad Andina de Naciones -CAN- y las vías terrestres permitidas para el traslado de mercancías bajo control aduanero hasta el lugar donde deban cumplirse las formalidades aduaneras.

4. ¿Qué es la zona secundaria aduanera?

Es la parte del territorio aduanero nacional que no comprende la zona primaria aduanera. Es decir, que aquellos lugares no habilitados por la autoridad aduanera para la recepción, almacenamiento, movilización, cargue y descargue de mercancías objeto de comercio internacional, se constituyen en zona secundaria aduanera.

Por lo tanto, las mercancías nacionales o de procedencia extranjera bajo control aduanero que deban transitar por estas zonas, deben estar acompañadas de uno de los siguientes documentos:

• Declaración del régimen aduanero (importación, exportación o tránsito)

• Planilla de envío (para el traslado de la carga desde lugar de arribo a depósito o zona franca en la misma jurisdicción aduanera)

• Factura de nacionalización (en los casos en que la norma lo exija)

5. ¿Quiénes son responsables de la obligación aduanera?

Son responsables de la obligación aduanera, las siguientes personas:

• El importador

• El exportador

• El propietario

• El poseedor

• El tenedor de la mercancía

• El transportador

• El agente de carga internacional

• El depositario

• El intermediario

• El declarante

Son responsables de las obligaciones que se deriven por su intervención, el transportador, el agente de carga internacional, el depositario, el intermediario y el declarante, en los términos previstos en la ley.

6. ¿Quién está obligado a declarar?

Son declarantes ante la autoridad aduanera, con el objeto de adelantar los procedimientos y trámites de importación, exportación o tránsito aduanero, las Sociedades de Intermediación Aduanera (SIA), o los almacenes generales de depósito, sometidos al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, quienes podrán actuar como sociedades de intermediación aduanera, respecto de las mercancías consignadas o endosadas a su nombre en el documento de transporte, siempre que hubieren obtenido la autorización para ejercer dicha actividad por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Podrán actuar directamente como declarantes para las importaciones, exportaciones y tránsitos aduaneros: Los usuarios aduaneros permanentes (UAP), los usuarios altamente exportadores (ALTEX), la nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas, los agentes diplomáticos, consulares y los organismos internacionales acreditados en el país y los diplomáticos colombianos que regresan al término de su misión, los viajeros en los despachos de sus equipajes, la Administración Postal Nacional y los intermediarios inscritos ante la DIAN en la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, los turistas en la modalidad de importación temporal de vehículos para turismo, los consignatarios de las entregas urgentes, así como las personas naturales y jurídicas para realizar operaciones de importación hasta por un monto inferior (valor FOB) de mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$ 1.000,oo).

Podrán actuar a través de apoderado la nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas, los agentes diplomáticos, consulares y los organismos internacionales acreditados en el país y los diplomáticos colombianos que regresan al término de su misión.

La Sociedad de Intermediación Aduanera (SIA), o el importador cuando actúe directamente, conforme con las normas pertinentes deben responder por la exactitud y veracidad de la información, los tratamientos preferenciales, exenciones o franquicias, la correcta clasificación arancelaria, la valoración de la mercancía, cuando se declare un valor diferente al consignado en la factura comercial o un precio inferior al precio mínimo oficial, la liquidación y pago de los tributos aduaneros y sanciones, así como por los otros datos contenidos en la declaración de importación.

7. ¿Cuáles son los regímenes o procesos aduaneros que regulan el comercio internacional del país?

Se distinguen tres regímenes o procesos aduaneros que regulan el comercio internacional colombiano: importación, exportación y tránsito aduanero.

Por régimen se entiende el tratamiento que se aplica a las mercancías de acuerdo con las normas aduaneras vigentes dependiendo de su destino: ingreso al territorio nacional o salida hacia el exterior.

Veamos enseguida una breve descripción de estos tres regímenes aduaneros, para que usted de acuerdo con su interés, pueda consultar los aspectos centrales de cada uno de ellos.

IMPORTACIÓN

8. ¿Qué se entiende por importación?

Es la introducción de mercancías de procedencia extranjera, o de zona franca colombiana industrial, al resto del territorio nacional, previo el cumplimiento de los requisitos legales establecidos y del pago de los tributos aduaneros a que haya lugar.

El proceso de importación se inicia con el aviso de llegada del medio de transporte y culmina con el levante de las mercancías, previo el pago de los tributos aduaneros o el abandono por vencimiento de los términos establecidos.

Se pueden distinguir dos momentos: uno desde el aviso de llegada del medio de transporte hasta la entrega de las mercancías al depósito habilitado o zona franca, y otro, desde su permanencia hasta el retiro de la mercancía por el usuario del servicio aduanero.

9. ¿Quiénes son sujetos con capacidad de importar?

Al territorio colombiano, puede importar cualquier persona natural o jurídica, registrando por una sola vez el número de identificación tributaria (NIT).

10. ¿Cuáles tipos de bienes son susceptibles de ser importados?

Se puede importar todo tipo de bien que no esté prohibido por el artículo 81 de la Constitución Política (armas químicas, biológicas y nucleares, residuos nucleares y desechos tóxicos) o por convenios internacionales, leyes o normas especiales. Así mismo, el Estado regula el ingreso al país de recursos genéticos y su utilización, de acuerdo con el interés nacional.

11. ¿Qué es el levante de mercancías?

Es el acto por el cual la autoridad aduanera permite a los interesados la disposición de las mercancías previo cumplimiento de los requisitos legales o la constitución de garantía, según corresponda.

12. ¿Cuál es la mercancía en libre disposición?

Es la mercancía que no se encuentra sometida a restricciones aduaneras. Bajo esta concepción, cuando las mercancías obtienen autorización de levante no quedan sujetas al cumplimiento de requisitos posteriores y el importador puede disponer libremente de ellas, mediante cualquiera de las formas de enajenación consagradas en las normas del derecho privado.

13. ¿Cuál es la mercancía en disposición restringida?

Es la mercancía sometida a restricciones aduaneras para su circulación, enajenación o destinación. Estas mercancías, pese a haber obtenido la autorización de levante, quedan condicionadas al cumplimiento de requisitos posteriores para su enajenación, cambio de titular de la importación o cambio de circunscripción territorial; en la mayoría de los casos requieren autorización previa de la autoridad aduanera.

14. ¿Cuáles son las modalidades de importación?

Son las diferentes formas de declarar la mercancía objeto de importación e indican si la misma queda sujeta a restricciones aduaneras una vez haya obtenido el levante, o si por el contrario, quedan en libre disposición.

Entonces, dependiendo de las transacciones comerciales que realice el importador, podrá acogerse a la modalidad de importación que más se ajuste a sus

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