Tributos Aduaneros
karinavillazana8 de Febrero de 2014
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TributosAduaneros
Los tributos aduaneros son prestaciones en dinero o en especie; lo primero en la mayoría de los casos, cuando se pagan en las oficinas bancarias habilitadas al efecto las planillas de liquidación emitidas a cargo del contribuyente; en especie, con ocasión del abandono voluntario, cuando el Fisco recibe los efectos abandonados y libera al consignatario o exportador del cumplimiento de las obligaciones causadas con motivo de la aplicación de la Ley Orgánica de Aduanas.
Los tributos aduaneros, a diferencia de los otros, persiguen un doble objetivo. Por una parte, coadyuvar a la satisfacción de los gastos en que necesariamente debe incurrir el Estado para el cumplimiento de sus fines (objetivo fiscal); por la otra, de naturaleza esencialmente económica, como instrumento regulador de la política económica y comercial del país. Respecto a este tema, acota Héctor Villegas: el tributo puede perseguir también fines extra fiscales, o sea, aje-nos a la obtención de ingresos. Así vemos los casos de tributos aduaneros protectores, de impuestos con fines de desaliento o incentivo a determinadas actividades privadas, etc. Sin embargo, este objetivo extrafiscal adicional (aun siendo la motivación prevaleciente de alguna determinada medida tributaria) no constituye la esencia jurídica de la institución del tributo, sino la utilización para objetivos económicos-sociales de una herramienta de intervencionismo El Estado puede intervenir activamente en la economía nacional orientándola en virtud de medidas tributarias, y es lógico que así lo haga si de ello se generan beneficios a la comunidad organizada.
Fuente del tributo
La obligación de tributar que nace con motivo de la realización de operaciones aduaneras, tiene su fuente, exclusivamente, en la ley. Siempre es una norma legislativa, ya sea con el carácter de ley formal, de decreto ley o de decreto con rango y fuerza de ley, de ley delegada o de convenio internacional (ratificado por ley aprobatoria), quien establece el nacimiento, la modificación o la extinción de la obligación tributaria.
Impuestos Aduaneros:
Impuestos:
Son impuestos las prestaciones en dinero o en especie, exigidas por el Estado en virtud del poder de imperio, a quienes se hallen en las situaciones consideradas por la ley como hechos imponibles
Clasificación de los impuestos
Los impuestos pueden clasificarse de la más diversa y disímil manera, dependiendo, como es natural, de la óptica del analista; ello hace que sean innumerables las clasificaciones elaboradas, como numerosas las controversias por ellas suscitadas; en consecuencia, sólo referiremos aquellas más relevantes a juicio de los tributaritas más eminentes.
Una primera clasificación es la que los divide en internos y externos. Los primeros serían los que se imponen a actividades realizadas dentro del país y los externos serían los aduaneros, es decir, los que se derivan del ingreso y salida de mercancías del país. Esta clasificación, es irrelevante desde el punto de vista práctico, pues todos los impuestos son, en realidad, internos, tanto en sus hechos imponibles como en los procesos de determinación y recaudación.
Desde el punto de vista que su producto se dedique a satisfacer necesidades habituales del conglomerado social o a enfrentar situaciones de emergencia, se han dividido en ordinarios y extraordinarios. Con el desarrollo del derecho tributario, se ha mantenido esta clasificación, pero atendiendo al carácter permanente o transitorio del impuesto y no al tipo de necesidad colectiva satisfecha con ellos.
Desde otro ángulo, los impuestos pueden ser reales u objetivos y persona-les o subjetivos. Dícese de los primeros los que consideran exclusivamente la naturaleza gravada, sin mirar la situación del contribuyente. Los segundos, por el contrario, toman en cuenta tal situación, valorando la capacidad contributiva de aquellos a quienes va dirigido.
Los impuestos se han clasificado también en indirectos y directos. Los primeros son aquellos susceptibles de ser trasladados, es decir, aquellos en los cuales los contribuyentes de derecho (responsables) y de hecho (contribuyentes) suelen ser personas diferentes, en virtud del traslado de la carga de los primeros a los segundos. En estos casos, el responsable es quien paga al Fisco, pero luego lo pagado es cobrado al contribuyente de hecho, resultando este último quien en definitiva soporta la carga. Son directos los no trasladables o de traslado en ex-tremo dificultoso.
Clasificación de los Impuestos Aduaneros
Si tomamos el enfoque del hecho imponible tendríamos la siguiente clasificación: Impuestos de Importación, impuestos de exportación e impuestos de tránsito. Esto es si las mercancías ingresan al territorio aduanero, salen o circulan por el respectivamente.
El Arancel
Un arancel es el impuesto o gravamen que se aplica a los bienes, que son objeto de importación o exportación. Instrumento legal que comprende la nomenclatura para la clasificación oficial de las mercancías susceptibles de comercio; así como los gravámenes aplicables a las mismas y las restricciones u otros requisitos que deben ser cumplidos con motivo de la operación aduanera. En Venezuela el Arancel de Aduanas debe ser promulgado por el Presidente de la República, en Consejo de Ministros, según lo establece el numeral 2 del artículo 3° de la Ley Orgánica de Aduanas y puede ser modificado por el Ministro de Finanzas, según lo establece el numeral 9 del artículo 4° de la misma ley.
El Arancel más extendido es el que se cobra sobre las importaciones, mientras los aranceles sobre las exportaciones son menos corrientes, también pueden existir aranceles de tránsito que gravan los productos que entran en un país con destino a otro. Pueden ser "ad valorem" (al valor), como un porcentaje del valor de los bienes, o "específicos" como una cantidad determinada por unidad de peso o volumen. Cuando un buque arriba a un puerto aduanero, un oficial de aduanas inspecciona el contenido de la carga y aplica un impuesto de acuerdo a la tasa estipulada para el tipo de producto. Debido a que los bienes no pueden ser nacionalizados (incorporados a la economía del territorio receptor) hasta que no sea pagado el impuesto, es uno de los impuestos más sencillos de recaudar, y el costo de su recaudación es bajo. El contrabando es la entrada, salida y venta clandestina de mercancías sin satisfacer los correspondientes aranceles.
Efectos del Arancel
Los efectos fundamentales que provoca un arancel a la importación, en la economía de un país son los siguientes:
• El efecto fiscal supone un incremento de la recaudación del Estado y en los productos con demandas inelásticas (demanda de productos indispensables), mayor será la recaudación fiscal, ejemplo de ello son los aranceles a la importación de la gasolina. Los recursos que se generan por esta vía cada vez tienen una menor importancia relativa, dentro de los ingresos del Estado de los países industrializados, mientras que tienen una mayor importancia cuantitativa en los ingresos de los países en vía de desarrollo.
• Disminución de las importaciones, del consumo de los productos sometidos al arancel y mejora de la posición de la balanza comercial de los países.
• Aumento del precio de los productos objeto de arancel en el mercado nacional, es por tanto negativo para el consumidor. Además de impulsar al país utilizar recursos ineficientemente sacrificando la producción y especialización en los bienes donde existen ventajas comparativas.
• Aumento de la producción nacional de bienes con arancel, La imposición de un arancel tiene dos caras, por un lado, sirve de protección al permitirle a las empresas instaladas crecer exentas de la competencia del mercado internacional, y por otro lado, un exceso de protección puede producir que el protegido elabore un producto en condiciones de ineficiencia por cuanto, esta producción se obtiene al amparo del arancel y a costes por encima de los internacionales, desviando recursos que se utilizarían para producir otros bienes con mayores ventajas competitivas.
Funciones del Arancel:
El arancel de aduanas desempeña tres funciones esenciales, tales son:
• Recaudadora: los derechos arancelarios correspondientes representan una arte adicional de ingreso para el país por tratarse de un impuesto a la importación. El derecho de aduana al prever de ingreso fiscales tiene un efecto indirecto positivo en los países que enfrentan dificultades para equilibrar su presupuesto fiscal y para financiar mayores actividades requeridas para el desarrollo social y económico. Este mecanismo representa una de las formas efectivas de obtener financiamiento fiscal.
• Protectora: los derechos aduaneros, además de ser una fuente de recaudación, también elevan a un justo nivel los precios de los productos que ingresan al mercado interno teniendo esto como consecuencia la protección de la industria nacional. El arancel es probablemente el instrumento más empleado como medio de protección.
• Selectiva: para las naciones, lo más importante es el arancel selectivo. Se preocupan por la modificación de su estructura industrial y evitan entorpecer el surgimiento de empresas nacionales competitivas en los mercados internacionales
Tasas Aduaneras.
Según el COT tasa es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva o potencial de un servicio público individualizado en el contribuyente. Su producto no debe tener un destino ajeno al servicio que constituye el presupuesto de la obligación.
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