Medicamentos
claranaty11 de Marzo de 2014
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El Consejo de Salubridad General, es un organismo multidisciplinario, de origen constitucional, que dentro de sus
atribuciones le corresponde elaborar, actualizar, publicar y difundir el Cuadro Básico de Insumos para el primer nivel de
atención médica y el Catálogo de Insumos para el segundo y tercer nivel. Para realizar estas actividades, el Consejo cuenta
con la Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico y Catálogo de Insumos del Sector Salud, la cual está integrada por los
representantes de la Secretaría de Salud, del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia
(DIF) y la Dirección General de Sanidad Militar de la Secretaría de la Defensa Nacional. La Comisión tiene por objeto
elaborar el Cuadro Básico y el Catálogo y mantenerlos actualizados para el mejor aprovisionamiento de insumos en las
instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, de acuerdo a los avances de la ciencia y la tecnología en medicina;
para ello cuenta con cuatro comités específicos:
I. De Medicamentos;
II. De Material de Curación;
III. De Auxiliares de Diagnóstico, y
IV. De Instrumental y Equipo Médico.
El Reglamento Interior de la Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico de Insumos del Sector Salud, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2003, establece los lineamientos para elaborar y revisar permanentemente
el Cuadro Básico y Catálogo con el fin de efectuar su actualización; a través de la inclusión, modificación o exclusión de los
insumos.
La evaluación y análisis de cada una de las solicitudes de actualización del Cuadro Básico y Catálogo se apega
estrictamente al Reglamento Interior de la Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico de Insumos del Sector Salud y
específicamente al capítulo V “Del procedimiento para la actualización de insumos”. Cabe señalar que la aportación de
información bibliográfica con validez científica, a través de ensayos clínicos controlados, metaanálisis, revisiones
sistemáticas con base en metaanálisis, estudios de fármacoeconomía y de evaluación de tecnologías, son necesarios para
justificar cada uno de los elementos que apoyan la solicitud de inclusión, modificación o exclusión de un insumo.
El Comité de Medicamentos está constituido por representantes de la Secretaría de Salud, del Instituto Mexicano del Seguro
Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, del Sistema Nacional para el
Desarrollo Integral de la Familia y de la Secretaría de la Defensa Nacional, bajo la coordinación del Secretario del Consejo
de Salubridad General y Presidente de la Comisión Interinstitucional. Sus integrantes son los responsables de obtener la
opinión autorizada por escrito de los expertos acerca de la propuesta para actualización.
Con fundamento en el Artículo 221 de la Ley General de Salud, se entiende por medicamento, toda sustancia o mezcla de
sustancias de origen natural o sintético que tengan efecto terapéutico, preventivo o rehabilitatorio, que se presente en forma
farmacéutica y se identifique como tal por su actividad farmacológica, características físicas, químicas y biológicas. Cuando
un producto contenga nutrimentos será considerado como medicamento, siempre que se trate de un preparado que
contenga de manera individual o asociada: vitaminas, minerales, electrolitos, aminoácidos o ácidos grasos, en
concentraciones superiores a los alimentos naturales y además se presente en alguna forma farmacéutica definida
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