Medio Ambiente
nenitharivera19 de Septiembre de 2014
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1. Introducción
En este tema se habla del medio ambiente y se buscan respuestas en donde los principios de precaución y prevención sean verdaderos principios generales del derecho universal.
Todas las ciencias y conocimientos tienen que buscar soluciones al problema del ambiente, pues el Derecho Ambiental es un saber ampliamente transdiciplinario.
Es importante formular ideas que se lleven a los hechos y que esas ideas y hechos tengan un solo fin: atacar el grave problema por el que hoy estamos inmersos, uniéndonos para combatirlo. El problema del dañ ambiental
2. EL AMBIENTE Y EL DERECHO:
2.1. LA CRUDA REALIDAD AMBIENTAL Y SU EVIDENTE GRAVEDAD:
Como consecuencia del desarrollo industrial y, en general, de acciones y/u omisiones del ser humano el ambiente se vio severamente afectado.
La corriente del Golfo se redujo, el Planeta se esta recalentando ostensiblemente, cada año se destruye el espacio forestal mundial, desaparecen especies y se destruyen las barreras de coral en los océanos.
Hemos alcanzado el nivel cero de tolerancia de la contaminación ambiental, ya no podemos esperar!, esto es urgente y se traduce en buscar soluciones o permitir nuestra destrucción. Las señales críticas son hoy más que evidentes.
2.2. DAÑO AMBIENTAL:
La afectación del medio ambiente supone dos aspectos: el primero es que la acción debe tener como consecuencia una alteración del principio organizativo, esto es alterar el conjunto. De tal manera se excluyen aquellas modificaciones al ambiente, que no tienen tal efecto sustantivo. Este criterio sirve para delimitar aquellos casos en que la actividad productiva, transformando el medio ambiente, no resulta lesiva. De tal manera, la acción lesiva comporta `una desorganización´ de las leyes de la naturaleza. El segundo aspecto es que esa modificación sustancial del principio organizativo repercute en aquellos presupuestos del desarrollo de la vida. El medio ambiente se relaciona entonces con la vida, en sentido amplio, comprendiendo los bienes naturales y culturales indispensables para su subsistencia.
2.3. DERECHOS HUMANOS:
Si protegemos a la naturaleza, en el fondo estamos protegiendo a los derechos humanos más esenciales, porque cualquier daño a ella se traduce a corto, mediano o largo plazo, directa o indirectamente, en un daño al ser humano. Ello es consecuencia de un profundo e intrincado análisis de la relación de causalidad, cuestión arduamente compleja en el daño ambiental.
Teniendo en cuenta ello, apreciamos rápidamente que todo daño al ambiente, a la postre, termina siendo un daño a los derechos humanos.
En suma, la cuestión ambiental es un tema de supervivencia y protección de los derechos humanos del que no podemos prescindir.
2.4. RESPUESTAS DEL DERECHO:
Las ramas del derecho no deben enfrentarse pretendiendo tomar al Derecho Ambiental desde su autonomía o como parte integrante de su especialidad; asimismo las ciencias no deben contraponerse. Contrariamente el derecho debe unirse para lograr respuestas sólidas, y más aun todas las ciencias deben unirse para buscar proteger al tan necesario pero poco cuidado Ambiente. Ya que discurrir sobre la autonomía del Derecho Ambiental no es esencial, a nuestro modo de ver, para lograr la protección ambiental.
PRINCIPIO PRECAUTORIO
El principio precautorio es aquel principio extremadamente mas importante que se haya conocido hasta hoy y con suma significancia y extensas implicancias.
DESTINATARIOS
El principio precautorio está dirigido a las corporaciones, científicos y a la sociedad en general para que se implementen el principio precautorio en la toma de decisiones. Los destinatarios concretamente de este principio somos TODOS (personas físicas y/o jurídicas).
ELEMENTOS
Los elementos en general que se atribuyen a este principio, son la incertidumbre científica, el riesgo de daño y la gravedad e irreversibilidad de este.
Manifestar la problemática que existe hoy en torno a que se entiende o que se debe entender por incertidumbre científica, ya que la ciencia en si no es certeza absoluta, ni siquiera la ciencia más exacta.
CRÍTICAS, RESPUESTAS Y VENTAJAS DEL PRINCIPIO PRECAUTORIO
El principio merece mayores precisiones para delimitar su campo, la dificultad no debe llevarnos al facilismo de negar su existencia o aplicación por el solo hecho de su complejidad, pues ello denota una actitud cómoda y acientífica.
El principio precautorio persigue decir “si” o “tal vez”, en vez de no a la tecnología, pero lo que busca es mayo seguridad y calidad de vida antes que prohibiciones. Lo que en definitiva busca, es mejor y más segura tecnología, no el detenimiento de esta.
Busca una evolución prudente y responsable de los avances de la ciencia, pretende actuar activo ante posibles peligros graves e irreversibles.
El principio precautorio es una herramienta de manejo peligroso, por eso proclamamos la aplicación simultanea de la pauta de abuso del derecho, y por supuesto que sin moral y equidad nada resultara inocuo, pero esto es ajeno a la aplicación de un instituto particular.
Cuando se pretende un daño grave e irreversible, quien introduce el producto o desarrolla la actividad potencialmente riesgosa es quien debe aportar el producto o desarrolla la actividad potencialmente riesgosa. Es decir, es mucho más factible que quien mejores herramientas tenga para investigar es quien está trabajando con el material o la actividad peligrosa, que el resto de las personas.
Por último es importante subrayar que el principio precautorio no va contra la ciencia, sino que muy por el contrario tiende a fomentarla aunque de manera más responsable.
PRINCIPIO DE PREVENCION
Prevenir es siempre mejor que reparar, tanto cuando la situación es mirada desde el punto de vista de la posible víctima, cuanto del potencial dañador y de la sociedad toda.
La importancia de este principio resulta manifiesta ya que, salvo los daños puramente pecuniarios, el resto no “vuelve las cosas a su estado anterior” por ello existe hoy una clara conciencia sobre la necesidad de la tutela preventiva.
El principio preventivo es un principio general del derecho que tiene por objeto la cesación o evitación de daños, aplicable a todas las ramas del derecho, porque es definitivo “el mal de la especialidad”, no es solo prejudicial para el derecho ambiental, sino también para el resto de las parcelas jurídicas. Sin perjuicio de la necesidad de especializaciones, aunque teniendo en cuenta el conjunto que forma un todo inescindible.
Finalmente, dado que entendemos que trata de un principio general del derecho que puede o no estar legislado, creemos que al igual que el principio precautorio que es mejor que este positivizado, y no solo como ocurre hoy en nuestro derecho positivo que aparece en la Ley General del Ambiente.
4.2 El origen de la prevención se encuentra también en el
"no dañar a otro"
4.3 Binomio ambiental: conocimiento-prevención
"Respecto de todas las ciencias, artes, habilidades y oficios vale la pena la convicción de que para poseerlos se necesita un reiterado esfuerzo de aprendizaje y de ejercicio..."
La importancia que tienen los conocimientos técnicos en el derecho ambiental. Creemos imprescindible destacar que el conocimiento de los hechos, el conocimiento del " mundo ambiental ", es presupuesto necesario de la prevención de los daños ambientales, sin perjuicio de que ello debe extrapolarse, conforme al enfoque global que le dimos a la precaución y a la prevención como principios generales del derecho.
Esta rama enlaza directamente con la agronomía, la economía, la política, la física, la ingeniería, la química, la psicología, la filosofía, y otros saberes aún no científicos. Es decir, la materia incluye prácticamente todos los aspectos de la vida.
"Es necesario contar con profesionales que conozcan la realidad ambiental y sepan cuando, como, donde y porque se debe aplicar una disposición jurídica de carácter ambiental. La ignorancia técnica y jurídica es un riesgo y deriva, casi siempre, en una afección directa a los recursos naturales", y, agregamos nosotros, humanos.
El conocimiento y su búsqueda debe ser transdisciplinaria y global, pero no debe consistir en una mera reunión de saberes, sino en la lógica coordinación y actuación en equipo, con el único objetivo de colaborar con el ambiente para salvaguardar nuestro futuro y el de futuras generaciones.
Si la ley no es
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