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Monto a financiar


Enviado por   •  28 de Septiembre de 2013  •  Trabajos  •  1.028 Palabras (5 Páginas)  •  508 Visitas

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Monto a financiar

Es un contrato mediante la cual la sociedad de corretaje financia una porción de la compra de valores, expresada como porcentaje del monto del préstamo, y el cliente aporta el capital inicial requerido

Cobro de seguro de vida y desempleo

En algunos casos en que las aseguradoras ponen trabas o definitivamente no cubren el famoso seguro de desempleo cuando se supone que tienen que cubrirlo. Es un tema delicado. Por un lado se escuchan voces de los afectados que dicen cosas como: Es un fraude, o las aseguradoras nunca cubren ese seguro o las aseguradoras siempre encuentran la forma para no pagar. Por otro, las aseguradoras se defienden con el legítimo argumento legal de las condiciones del contrato, en el cual se especifica claramente las circunstancias en que este seguro es aplicable.

¿Qué es la póliza de desempleo?

Lo primero es no confundir el término con “seguro de desempleo” que es un subsidio de algunos gobiernos del mundo, que proporcionan un pago mensual a las personas que se han quedado sin trabajo. Por supuesto, las características de este seguro varían de acuerdo al país que lo aplica. Salvo el caso del Distrito Federal, en México, no existe el seguro de desempleo.

La póliza de seguro por desempleo, en cambio, es un producto que algunas aseguradoras manejan para cubrir tus pagos de préstamos bancarios de varios tipos, entre ellos: pagos de hipoteca, pagos de financiamiento para autos, pagos de préstamos personales, financiamientos escolares y pagos de tarjetas de crédito. Concentrémonos en el que tiene que ver con el pago de hipotecas bancarias.

Cuando obtienes un crédito hipotecario, por medio del banco o por INFONAVIT, tienes la opción de adquirir una póliza de seguro por desempleo que, como su nombre lo dice, cubrirá tus mensualidades en el caso de que te quedes involuntariamente sin empleo. Generalmente, esta póliza, viene incluida en el préstamo y no te significa un costo extra, y también, generalmente, no es la institución que te presta el dinero la misma que te proporciona el seguro, sino una aseguradora externa. Las condiciones de la póliza varían en cada aseguradora. Por ejemplo, el tiempo de cobertura es limitado y fluctúa entre los 6 y los 18 meses.

Hasta aquí, todo va bien, los obstáculos surgen cuando te quedas sin empleo y deseas cobrar tu seguro. El primer problema es la razón por la que te quedaste sin trabajo. Si renunciaste, no aplica, a menos que de común acuerdo con tu patrón obtengas un finiquito y con el comprobante del pago de éste puedas hacer válido el seguro. El segundo, es que aún y cuando hayas sido despedido de tu trabajo, las aseguradoras requieren generalmente, los siguientes documentos:

– Copia de liquidación o carta finiquito – Identificación – Baja del Seguro Social

– Tabla de amortización para saber en qué mensualidad va el pago (que se obtiene con quien te prestó el dinero).

El obstáculo aquí es la copia de liquidación o carta finiquito, pues es común que a un despido, sobrevenga una demanda, en cuyo caso, el patrón no te proporciona ninguno de estos documentos y, por lo tanto, no puedes cobrar tu seguro.

Otro problema es que la mayoría de este tipo de pólizas, no pagan si la causa del desempleo es imputable a alguna situación contemplada en el Artículo 47 dela Ley Federal del Trabajo, que te recomendamos leas para estar informado sobre las posibilidades reales de exigir el pago de tu póliza.

Comisión por apertura

Es la comisión que

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