NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 501
greidylTesis11 de Febrero de 2015
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NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 501
EVIDENCIA DE AUDITORÍA-CONSIDERACIONES ESPECÍFICAS PARA PARTIDAS SELECCIONADAS
(En vigor para auditorías de estados financieros por ejercicios que comiencen en o después del 15 de diciembre de 2009)
Introducción
Alcance de esta NIA
1. Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) trata de las consideraciones específicas del auditor al obtener suficiente evidencia apropiada de auditoría de acuerdo con la NIA 330, NIA 500 y otras NIAsrelevantes, con respecto a ciertos aspectos de inventario, litigios y reclamaciones que implican a la entidad, e información de segmentos en una auditoría de estados financieros.
Fecha de vigencia
2. Esta NIA entra en vigor para auditorías de estados financieros por ejercicios que comiencen en o después del 15 de diciembre de 2009.
Objetivo
3. El objetivo del auditor es obtener suficiente evidencia apropiada de auditoría respecto de la:
a) Existencia y condición del inventario;
b) Integridad de litigios y reclamaciones que implican a la entidad; y
c) Presentación y revelación de información por segmentos de acuerdo con el marco de referencia de información financiera aplicable.
Requisitos
Inventario
4. Si el inventario es de importancia relativa a los estados financieros, el auditor deberá obtener suficiente evidencia apropiada de auditoría respecto de la existencia y condición del inventario por medio de:
a) Presencia en conteo físico del inventario, a menos que no sea factible, para: (Ref:A1-A3)
i) Evaluar las instrucciones y procedimientos de la administración para registrar y controlar los resultados del conteo físico del inventario; (Ref:A4)
ii) Observar el desempeño de los procedimientos de conteo de la administración; (Ref:A5)
iii) Inspeccionar el inventario; y (Ref:A6)
iv) Desempeñar conteos de prueba; y (Ref:A7-A8)
b) Desempeñar procedimientos de auditoría sobre los registros finales del inventario de la entidad para determinar si reflejan de manera exacta los resultados reales del conteo del inventario.
5. Si el conteo físico del inventario se conduce en una fecha que no sea la fecha de los estados financieros, el auditor deberá desempeñar, además de los procedimientos que requiere el párrafo 4, procedimientos de auditoría para obtener evidencia de auditoría sobre si están registrados de manera apropiada los cambios los cambios en el inventario entre la fecha del conteo y la fecha de los estados financieros. (Ref:A9-A11)
6. Si el auditor no puede asistir al conteo del inventario físico debido a circunstancias imprevistas, el auditor deberá hacer u observar algunos conteos físicos en una fecha alternativa, y desempeñar procedimientos de auditoría en las transacciones intermedias.
7. Si no es factible la asistencia al conteo físico del inventario, el auditor deberá desempeñar procedimientos alternativos de auditoría para obtener suficiente evidencia apropiada de auditoría respecto de la existencia y condición del inventario. S no es posible hacerlo, el auditor deberá modificar la opinión en el dictamen del auditor de acuerdo con la NIA 705. (Ref:A12-A14)
8. Si el inventario bajo la custodia y control de un tercero es de importancia relativa a los estados financieros, el auditor deberá obtener suficiente evidencia apropiada de auditoría respecto de la existencia y condición de dicho inventario, desempeñando uno o ambos de los siguientes:
a) Solicitar confirmación del tercero en cuanto a las cantidades y condición del inventario retenido en nombre de la entidad. (Ref:A15)
b) Desempeñar inspección u otros procedimientos de auditoría apropiados en las circunstancias. (Ref:A16)
Litigios y reclamaciones
9. El auditor deberá diseñar y desempeñar procedimientos de auditoría para identificar litigios y reclamaciones que impliquen a la entidad que puedan dar origen a un riesgo de representación errónea de importancia relativa, incluyendo: (Ref:A17-A19)
a) Investigación con la administración y, cuando sea aplicable, otros dentro de la entidad, incluyendo la asesoría legal interna;
b) Revisar minutas de juntas de los encargados del gobierno corporativo y la correspondencia entre la entidad y su consejero legal externo; y
c) Revisar cuentas de gastos legales. (Ref:A20).
10. Si el auditor evalúa un riesgo de representación errónea de importancia relativa respecto de litigio o reclamaciones que se hayan identificado, o cuando los procedimientos de auditoría desempeñados indican que puedan existir otros litigios o reclamaciones de importancia relativa, el auditor deberá, además de los procedimientos que requieren otras NIAs, buscar comunicación directa con el consejero legal externo de la entidad. El auditor deberá hacerlo a través de una carta de investigación, preparada por la administración y enviada por el auditor, solicitando al consejero legal externo de la entidad que se comunique directamente con el auditor. Si la ley, regulación o el órgano profesional legal respectivo prohíbe al consejero legal externo de la entidad que se comunique directamente con el auditor, el auditor deberá desempeñar procedimientos alternativos de auditoría. (Ref:A21-A25)
11. Si:
a) la administración se niega a dar permiso al auditor de comunicarse o reunirse con el consejero legal externo, o el consejero legal externo se niega a responder de manera apropiada a la carta de investigación, o se le prohíbe responder; y
b) el auditor no puede obtener suficiente evidencia apropiada de auditoría con el desempeño de procedimientos alternativos de auditoría, el auditor deberá modificar la opinión en el dictamen del auditor de acuerdo con la NIA 705.
Representaciones escritas
12. El auditor deberá solicitar a la administración y, cuando sea apropiado, a los encargados del gobierno corporativo que proporcionen representaciones escritas de que los litigios y reclamaciones conocidos reales o posibles cuyos efectos debieran considerarse al preparar los estados financieros se han revelado al auditor y se han contabilizado y revelado de acuerdo con el marco de referencia de información financiera aplicable.
Información de segmentos
13. El auditor deberá obtener suficiente evidencia apropiada de auditoría respecto de la presentación y revelación de información de segmentos de acuerdo con el marco de referencia de información financiera aplicable por medio de: (Ref:A26)
a) Obtener un entendimiento de los métodos que usa la administración al determinar la información de segmentos, y (Ref:A27)
i) Evaluar si es probable que esos métodos den como resaultado una revelación de acuerdo con el marco de referencia de información financiera aplicable; y
ii) Cuando sea apropiado, poner a prueba la aplicación de esos métodos; y
b) Desempeñar procedimientos analíticos u otros procedimientos de auditoría apropiados en las circunstancias.
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Material de aplicación y otro material explicativo
Inventario
Presencia en conteo físico de inventario
A1. La administración ordinariamente establece procedimientos bajo los cuales se cuenta físicamente el inventario cuando menos una vez al año para que sirva como base para la preparación de los estados financieros y, si es aplicable, para cerciorarse de la confiabilidad del sistema de inventario perpetuo de la entidad.
A2. La presencia en el conteo físico del inventario implica:
•
• Inspeccionar el inventario para cerciorarse de su existencia y evaluar su condición, y desempeñar conteos de prueba;
• Observar el cumplimiento de las instrucciones de la administración y el desempeño de procedimientos para registrar y controlar los resultados del conteo físico del inventario; y
• Obtener evidencia de auditoría en cuanto a la confiabilidad de los procedimientos de conteo de la administración.
Estos procedimientos pueden servir como prueba de controles o procedimientos sustantivos dependiendo de la evaluación del riesgo por el auditor, el enfoque planeado y los procedimientos específicos llevados a cabo.
A3. Los asuntos relevantes al planear la asistencia al conteo físico del inventario (o al diseñar y desempeñar procedimientos de auditoría siguiendo los párrafos 4-8 de esta NIA) incluyen, por ejemplo:
•
• Los riesgos de representación errónea de importancia relativa relacionados con el inventario.
• La naturaleza del control interno relacionado con el inventario.
• Si se espera que se establezcan procedimientos adecuados y que se emitan instrucciones para el conteo físico del inventario.
• La oportunidad+ programación del conteo físico del inventario.
• Si la entidad mantiene un sistema de inventario perpetuo.
• Las locaciones en que se retiene el inventario, incluyendo la importancia relativa del inventario y los riesgos de representación errónea de importancia relativa en las diferentes locaciones, al decidir en qué locaciones es apropiada la presencia. La NIA 600 trata del involucramiento de otros auditores y en consecuencia puede ser relevante si este involucramiento es con respecto a la asistencia al conteo físico del inventario en una locación lejana.
• Si se necesita la asistencia de un experto del auditor. La NIA 620 trata del uso de un experto del auditor para ayudar al auditor a obtener suficiente evidencia apropiada de auditoría.
Evaluación de instrucciones y
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