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Normatividad Obligatoria Criterios Microbiológicos


Enviado por   •  7 de Diciembre de 2020  •  Informes  •  398 Palabras (2 Páginas)  •  110 Visitas

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Normatividad Obligatoria

Criterios Microbiológicos

De acuerdo con la Norma Mexicana NMX-F-087-S-1980 para el néctar de Piña las especificaciones microbiológicas indican que el producto debe estar exento de microorganismos patógenos y de toda sustancia tóxica producida por microorganismos, además debe estar exento de microorganismos que puedan desarrollarse en las condiciones normales de almacenamiento.

De acuerdo con la norma Guatemalteca Obligatoria COGUANOR NGO 34 020 el néctar de Piña debe cumplir con los requisitos microbiológicos que se indican en la siguiente tabla.

[pic 1]

 De acuerdo con la Resolución Número 003929 de 2013 establecida en el Reglamento Técnico de la República de Colombia sobre los Requisitos Sanitarios que debe cumplir las frutas o bebidas o la mezcla de estos los requisitos microbiológicos de los néctares de fruta son:

[pic 2]

[pic 3]

El Etiquetado

De acuerdo con la Norma General del CODEX  “CODEX STAN 247-2005” para Zumos y Néctares de Frutas los ingredientes deberán ajustarse a los requisitos del etiquetado.

El nombre del producto será el nombre de la fruta utilizada con las palabras “Néctar de...”

Los néctares de fruta y néctares mixtos de fruta se etiquetarán claramente con la declaración de “contenido de zumo (jugo) ___ %”, indicando en el espacio en blanco el porcentaje de puré y/o zumo (jugo) de fruta en términos de volumen/volumen.

El rotulado

El rotulado es establecido de acuerdo al artículo 117° del Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas aprobado por Decreto Supremo N° 007-98-SA y en el Manual de Adevertencias Publicitarias en el marco de lo establecido en la Ley N°30021, Ley de Promoción de la Alimentación Saludable para niños, niñas y adolescentes, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-SA.

Se declara lo que el rotulado debe contener en el envase de su presentación unitaria:

  • Nombre del producto.
  • Declaración de los ingredientes y aditivos empleados en la elaboración del producto.
  • Peso neto.
  • Nombre o razón social y dirección del fabricante.
  • Código de lote.
  • Fecha de vencimiento.
  • Condiciones de conservación.
  • Código de Registro Sanitario.
  • Instrucciones de uso (requisito adicional).
  • Información nutricional (requisito adicional).
  • Octógono(s) de advertencias publicitarias (de corresponder).

Trabajos citados

Comisión Guatemalteca de Normas. (14 de Junio de 1983). Cretec. Obtenido de http://cretec.org.gt/wp-content/files_mf/ngo34020nectardepi%C3%B1a.pdf

Diario Oficial El Peruano. (16 de Junio de 2018). El Peruano. Obtenido de https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-manual-de-advertencias-publicitarias-en-el-marco-de-decreto-supremo-n-012-2018-sa-1660606-1

Ministerio de Salud y Protección social de la República de Colombia. (2 de Octubre de 2013). Members. Obtenido de https://members.wto.org/crnattachments/2014/tbt/COL/14_0923_00_s.pdf

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