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Normatividad Redes

jesusdeth15 de Agosto de 2012

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APLICACIÓN DE LAS TELECOMUNICACIONES

Reglamentos y Leyes de Telecomunicaciones en México

INTRODUCCIÓN

En el siguiente documento que a continuación se presenta trata de varios puntos importantes que se deben de considerar en la Telecomunicaciones, uno de los puntos es sobre las organizaciones gubernamentales que regulan las telecomunicaciones, dichas organizaciones son la Secretaria de Comunicaciones y Transportes y Comisión Federal de Telecomunicaciones, estas organizaciones se encargan de regularizar y supervisar los sistemas de telecomunicaciones, en el primer punto del documento nos hablará sobre el trabajo que realizan las mismas.

De igual forma se hablará sobre todos aquellos tramites que se deben de realizar en cada una de las organizaciones cuando se requiere de implementar un servicio de telecomunicaciones ya sea para radio, televisión o telefonía. Otros puntos que se presentan son sobre las características o requisitos técnicos que deben de tener los equipos, las antenas y las potencias para la radiodifusión de AM, FM y Televisión.

I. Función de los Organismos

Funciones de la Secretaria de Comunicación y Transporte SCT:

 Creación de programas para el desarrollo del transporte y las comunicaciones en México. Así como también crea las políticas y lineamientos que deben seguir estos programas.

 Se encarga de tener vigilados los servicios públicos federales que se encuentran ligados a los servicios privados de telefonía y procesamiento remoto de datos.

 Otorga concesiones y permisos a todos aquellos servicios públicos relacionados con las comunicaciones y servicios de comunicaciones inalámbricas por telecomunicaciones y satélites y vigilar su correcto uso. Ejemplo: estaciones radio experimentales, culturales y de aficionados y estaciones de radiodifusión comerciales y culturales.

Funciones de Comisión Federal de Telecomunicaciones COFETEL:

El organismo se encarga de regular todo lo relacionado con las telecomunicaciones, siguiendo una serie de normas con la finalidad de prevenir el abuso y promover el beneficio de los usuarios con los concesionarios.

 Promueve la competencia sana entre los servicios de telecomunicaciones y redifusión mexicanos

 Telefonía y telefonía móvil.

 Comunicaciones satelitales.

 Internet.  Señales de televisión y audio de paga (CATV, DTH y MMDS).

 Promover el desarrollo de las comunicaciones en México.

 Asigna y supervisa las concesiones para la administración del espectro radioelectrónico.

 Estandarizar las normas que manejan los concesionarios para sus clientes.

 También se encargar de supervisar las relaciones internacionales en cuanto al ámbito de las telecomunicaciones y la radiofusión.

II. Descripción de los trámites (referentes a servicios de telecomunicaciones) que se pueden realizar en dichos organismos

Trámites a realizar en la Secretaria de Comunicaciones y Transportes (SCT) y en la COFETEL

 SCT-09-001-A: Este trámite es utilizado para la expedición de permiso para establecer y operar un servicio de telefonía pública, si este trámite no se realizara y el servicio de telefonía se ponga en funcionamiento este se consideraría como ilegal el tráfico telefónico. Se requiere el nombre o razón social de la empresa que desea operar este servicio, así como la dirección de dicha empresa, una vez aprobado el trámite este tendrá una validez por 10 años.

 SCT-09-001-B: Este trámite es una continuación del tramite anterior ya que este se realiza para las largas distancias nacionales e internacionales que pueda operar la compañía que requiera operar el servicio de telefonía de igual forma si se omitiera dicho tramite se consideraría ilegal las largas distancias implementadas.

 SCT-09-002: Para poder instalar y operar una estación terrena transmisora es necesario realizar este trámite, este trámite tiene una vigencia indeterminada.

 SCT-09-006-A: Este tramite se realiza cuando una persona moral desea obtener una concesión para instalar u operar una red de telecomunicaciones local si el permiso es aprobado este tendrá una vigencia de hasta 30 años, en caso de que no se autorizara o no se realizara el tramite y se pusiera en función seria una red que opera sin autorización.

 SCT-09-006-B: Cuando una persona moral requiera una concesión para poder instalar u operar una red de telecomunicaciones pero interestatal es necesario realizar este tramite.

 SCT-09-006-C: Este tramite es para obtener una concesión para poder instalar u operar una red de telecomunicaciones local pero en este caso lo solicita una persona física y no una persona moral como el tramite SCT-09-006A, una vez aprobado el tramite cuenta con una vigencia de hasta 30 años.

 SCT-09-006-D: Este tramite es igual que el realizan para instalar u operar una red de telecomunicaciones interestatal pero la diferencia es que lo realizan personas físicas, continua con la misma vigencia de hasta 30 años, si se llegara a poner en servicio la red sin a ver realizado este tramite estaría funcionando sin autorización.

 SCT-09-009: Cuando se requiere hacer pruebas a equipos nuevos de telecomunicaciones se realiza este trámite ya que la SCT cuenta con frecuencias que son utilizadas para experimentos de equipos, su vigencia es de 2 años.

 SCT-09-011: Este tramite es realizado cuando se requiere transmitir o recibir en las bandas de frecuencias de satélites extranjeros para poder prestar el servicio en el territorio nacional, para este tramite se requieren varios datos como son el nombre o la razón social, la posición orbital y la banda de frecuencia en la cual se encuentra el satélite, las características de la estación terrena, etc. Una vez aprobado este tramite cuenta con una vigencia de hasta 20 años.

 SCT-09-014-A: Este trámite se lleva a cabo al momento de querer utilizar alguna banda de frecuencia que se encuentra en el espectro electromagnético para un uso determinado dependiendo del solicitante, cuenta con una vigencia indeterminada.

 SCT-10-015: Este trámite se lleva a cabo en la COFETEL para realizar cambio del equipo transmisor.

 SCT-10-006: Para poder utilizar un equipo transmisor auxiliar es necesario llevar acabo en la COFETEL este trámite.

 SCT-10-007-K: Este trámite se lleva a cabo para establecer la altura total de una torre de televisión.

 SCT-10-007L: Este trámite se lleva a cabo para establecer la altura total de una torre de radio.

Tramites en la COFETEL

 Inscripciones en el registro de Telecomunicaciones

 Registro de equipo de banda civil

 Solicitud de ampliación de cobertura

 COFETEL-11-002-C: Solicitud de permiso para instalar y operar frecuencias de radio y televisión.

 COFETEL-11-017-D: Autorización de modificación a las características técnicas de operación de estaciones y equipos de radio y televisión

 COFETEL-05-001: Aprobación del sistema para el control de usuarios de los concesionarios para explotar los derechos de emisión y recepción de señales de bandas de frecuencias asociadas a sistemas satelitales extranjeros.

III. Requisitos técnicos para equipos, antenas y potencias en radiodifusión AM

Para poder llevar acabo una transmisión en A.M. se debe de realizar en la banda de frecuencia que abarca desde los 533 KHz a 1605 KHz, esto se encuentra establecido en la norma NOM-01-SCT1-93 que implementa la Secretaria de Comunicaciones y Transportes.

Antenas

Todas las estaciones de radiodifusión sonora en A.M., deben usar antenas verticales. Cuando se deseen utilizar antenas de configuración diferente, se debe contar con la previa autorización de la S.C.T. Se adiciona un nuevo segundo párrafo a este punto, con la siguiente redacción: El diagrama de radiación del sistema radiador direccional, deberá contener el aval técnico por parte de la empresa fabricante del sistema o por un perito en telecomunicaciones con especialidad en radiodifusión, con el propósito de que el empleo del mismo en los estudios técnicos realizados por la S.C.T. garantice la no interferencia entre los diferentes servicios de radiodifusión.

Disposiciones Generales

Para la ubicación y erección de cualquier antena que ha de utilizarse por una nueva estación de radiodifusión sonora en A.M., o para el cambio de ubicación de una existente, será necesario obtener autorización de las unidades administrativas correspondientes de la S.C.T., las cuales dictaminarán, sobre la máxima altura permitida y la ubicación de las antenas, para evitar que representen un obstáculo a la navegación aérea, para lo cual se debe presentar el plano de ubicación de conformidad con el formato que para este

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