Criterios Fiscales
eliOropeza8 de Septiembre de 2012
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Reglas de carácter general
Las reglas de carácter general son ordenamientos de carácter administrativo por lo tanto se consideran normas jurídicas.
La entidad de mayor jerarquía es el jefe del SAT, es el competente para fijar reglas de carácter general. Sirve para facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente.
No pueden variar los elementos de las contribuciones y no pueden establecer mayores cargas a los contribuyentes de las que establece la ley.
Las reglas de carácter general son de vigencia anual.
Criterios fiscales internos
Conforme a lo establecido por el artículo 35 del Código Fiscal de la Federación las autoridades fiscales podrán dar a conocer, a las diversas dependencias, el criterio que deberán seguir en cuanto a la aplicación de las disposiciones fiscales, sin que dichos criterios generen obligaciones para los particulares, pero sí un derecho para éstos, cuando se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.
Al respecto, puede considerarse que el citado artículo establece las bases para que la aplicación de las disposiciones, por parte de las autoridades fiscales, se realice bajo un mismo esquema de interpretación, evitando así actuaciones contradictorias de dichas autoridades.
Por su parte el penúltimo párrafo del artículo 33 del citado Código, establece que las autoridades fiscales darán a conocer a los contribuyentes, los criterios de carácter interno que emitan para el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales, sin que por ello se generen obligaciones para los particulares, disponiendo que únicamente derivarán derechos de los mismos cuando se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.
En relación con lo anterior, la regla 2.11.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006 dispone que, para efectos del penúltimo párrafo del artículo en comento, los criterios de carácter interno que emita el Servicio de Administración Tributaria, serán dados a conocer a los particulares, a través de los boletines especiales o gacetas de las diversas áreas, así como a través de la página de Internet de dicho órgano; estableciendo que los criterios de carácter interno publicados en los términos de dicha regla, no generarán derechos para los contribuyentes.
Como puede observarse, las disposiciones analizadas de forma expresa reconocen que los criterios emitidos por las autoridades fiscales bajo ninguna circunstancia pueden establecer obligaciones a cargo de los contribuyentes, regulando los casos en que si generan derechos a favor de éstos.
Circulares
Son comunicaciones o avisos expedidos por los superiores jerárquicos en la esfera administrativa, en los que se le dan instrucciones a los inferiores sobre el régimen inferior de la oficina, o sobre su funcionamiento con relación al público, o para aclararles la inteligencia de disposiciones legales ya existentes; pero no para establecer derechos o imponer restricciones al ejercicio de ellos, pero se trata de un instructivo u opinión de los superiores jerárquico administrativos.
La validez de los circulares estará limitada por los mismos conceptos que restringen la validez de los reglamentos, deberá limitarse a la ejecución de una norma contenida en la Ley, no se debe contradecir disposición alguna de la jerarquía superior, ni invocar materia reservada a la ley en sentido formal.
Existen dos tipos
1. Internas. Constituida por las instrucciones dadas por el superior jerárquico al inferior sobre la conducta que debe seguir o sobre el criterio que se debe aplicar, están encaminadas a integrar un criterio para ser utilizado dentro del funcionamiento de la dependencia administrativa, normalmente expresados en oficios emitidos en el
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