Organos De Los Sentidos
erosennin13 de Noviembre de 2014
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INTRODUCCIÓN
En sentido general y siguiendo al Pequeño Larousse ilustrado: "Lesión es el daño o detrimento corporal causado por herida, golpe o enfermedad". Es sinónimo de herida, vocablo que según el propio diccionario, es lesión penetrante producida en un cuerpo vivo por un choque o un arma.
Este concepto general nos lleva a dos direcciones, una al concepto médico y la otra al concepto legal de delito de lesiones. Tomando como guía el texto Medicinal Legal del Doctor en Ciencias Francisco Lancís y Sánchez, así como otros autores, la palabra traumatología procede de dos raíces griegas; trauma, equivalente a herida, y logos, que significa tratado; pero con el tiempo el término no ha quedado restringido al estudio de las heridas. Lancís ha definido el traumatismo como una alteración o daño, especialmente anatómico, del organismo, causado por agentes externos; Vargas Alvarado dice que es el daño anatómico o funcional del cuerpo humano ocasionado por cualquier forma de fuerza exterior y Eckert expresa que es el daño producido por una fuerza sobre tejido vivo
Llevada la traumatología al campo de la Medicina Legal encontraremos su base jurídica en el capítulo II del Código Penal, que comprende los delitos, particularmente los producidos contra la integridad corporal.
El delito de Lesiones es un tipo delictivo contra la integridad corporal y la salud de las personas, determinante en los delitos contra la vida, el que en la actualidad tiene una alta radicación en nuestros Tribunales. Como hecho está presente desde los origines del hombre y como delito tiene la misma antigüedad que el derecho romano.
LA TRAUMATOLOGIA
La palabra traumatología, en su etimología, deriva de dos raíces griegas: Trauma = Herida y Logos = Tratado.
La traumatología en medicina legal.
La Traumatología, es la ciencia que se dedica al estudio de los daños corporales causados por violencia sobre el organismo por cualquier agente externo; como parte de la Medicina Legal estudia todas las cuestiones relacionadas con las agresiones a las personas cuyos resultados podría estar relacionado con el delito de Lesiones, Homicidio o tratarse de una muerte violenta, suicida o accidental.
Esta no es la única que interviene en el estudio médico legal de las lesiones, sino que varias ciencias aportan elementos importantes, tal es el caso de la Balística que proporciona los conocimientos para el análisis e interpretación de los efectos lesionantes de los proyectiles de las armas de fuego, a la que se une la Anatomía Humana, que permite establecer la localización de las lesiones según las regiones corporales afectadas; es de trascendental importancia la Anatomía Patológica que permite conocer y afirmar la data y vitalidad de las lesiones, así como las posibles causas que intervienen en las complicaciones y en el desenlace final.
LESION: Es toda alteración anatómica o funcional, ocasionada por un agente, externo sobre el cuerpo humano.
TRAUMATISMO: Es la alteración o daño, especialmente anatómico, que se da en el cuerpo humano.
PERSONA HUMANA: Es la unidad biopsicosocial y cualquier alteración va afectar esta tridimensión.
ALCANCES CONCEPTUALES
Al concepto médico legal de LESION, entendida como un "daño o alteración morbosa orgánica de los tejidos" debe de adicionarse el concepto JURIDICO, de responsabilidad penal (ya sea dolosa o culposa).
Es decir que una lesión adquirirá el carácter de delito o falta, cuando en su producción exista responsabilidad legal. Dicho de otra forma, la responsabilidad legal, constituye el elemento de derecho esencial, que debe aparecer unido a toda lesión, para que esta constituya una conducta sancionable.
En nuestra legislación se utiliza diversas denominaciones, para referirse a lesiones, que es menester analizarlos en forma individual:
A) DAÑO: es el perjuicio material o moral sufrido por una persona.
B) CUERPO: Dícese de lo que tiene extensión limitada e impresiona los sentidos, es la parte de un determinado ser vivo.
C) SALUD: Según la OMS: "Es el estado de completo bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de enfermedad o dolencia".
D) DEBILITACION PERMANENTE DE LA SALUD: Es una disminución sustantiva en el equilibrio de la salud.
E) SENTIDO: Del latín, sentiré, sentir. Es la aptitud de percibir por medio de determinados órganos corporales, las impresiones de los objetos externos. Se reconocen genéricamente cinco sentidos, quedando abierta la percepción que tenemos muchos más sentidos que aún no lo desarrollamos y que se dan bajo condiciones especiales.
F) ORGANO: Es el conjunto de elementos tisulares que concurren simultáneamente o sucesivamente al ejercicio de una función biológica determinada que no puede ser reemplazada-parcial o totalmente por el organismo.
G) MIEMBRO: Es todo apéndice articulado al tronco mediante una cintura (escapular o pelviana), con ello se excluye la cabeza y el pene. Concluyéndose entonces que los miembros son cuatro.
H) PALABRA:
- Es el sonido o conjunto de sonidos que expresan una idea.
- Es la facultad de hablar.
- Lenguaje.
- Sonido articulado que representa una idea.
En sentido medico y jurídico, la PALABRA, adquiere una amplitud mayor que la mera articulación silábica organizada conforme a un código (lenguaje, idioma, dialecto). Ya que se aprende tanto el lenguaje hablado y comprendido, como la lecto-escritura, incluyendo aquellas capacidades que el individuo posee y ha perdido como consecuencia de una lesión, denominadas en medicina AFASIAS.
I) PELIGRO DE VIDA: Es el riesgo o contingencia inminente de que suceda un mal. Debiéndose considerar como valor diagnóstico y no pronóstico. Es uno de los elementos más difíciles, complejos y discutidos de los juicios periciales. Incluso algunos autores niegan como entidad jurídica. Podemos concluir que cada caso debe ser evaluado en forma individual para emitir un informe pericial.
J) DEFORMACION PERMANENTE DEL ROSTRO: Rostro, del latín rostrum, pico, cara, semblante. Genéricamente se dice que es la parte anatómica encuadrada desde la frente hasta el mentón, en el borde inferior de la arcada maxilar, incluyendo los pabellones auriculares (orejas).
K) PERDIDA DE LA CAPACIDAD PARA ENGENDRAR CONCEBIR: Comprende la impotencia sexual en el hombre y la llamada acopulia en la mujer. Al igual que la esterilidad masculina o femenina en todas sus formas.
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DELITO DE LESIONES
Para José Antonio Grillo Longoria "La evolución histórica del delito de Lesiones, partiendo del Derecho Romano, sin desconocer sus orígenes más remotos, permite concluir que los primitivos juristas romanos fueran desarrollando el concepto del delito a partir de un primer período durante el cual las lesiones integraban el iter criminis del homicidio, de modo que al no producirse la muerte de la víctima, se responsabilizaba al culpable por su intento frustrado de matarla, aunque las lesiones fueran reguladas también como una subfigura de la injuria, considerando en relación con ella la intención de deshonrar a la víctima más que la de causarle un daño físico.
Pero los juristas romanos llegaron a concebir que en las lesiones podía existir un propósito menos grave que el de matar, es decir, el propósito de herir a la víctima, de causarle un mal que no implicara la muerte de esta. Por lo que no era justo responsabilizarlo con el resultado. Al mismo tiempo, se percataron de que no siempre podía vincularse a la conducta del agente comisor con la intención de menospreciar, deshonrar o injuriar a su víctima, pues el propósito podía ser completamente ajeno a ese objetivo y sí relacionado con el resultado de daño físico sin muerte.
Estas nuevas concepciones llevaron a los juristas romanos a valorar la existencia de un elemento intencional: el animus vulnerandi o animus ledendi, el decir, el dolo que tendría que concurrir en la acción del agente que hería a otra persona, para encuadrar su conducta entre los preceptos sancionadores de las lesiones o calificarlo de homicidio no consumado que requería el animus necandi. Puede afirmarse que esa valoración del elemento intencional perduró a través de los siglos y fue asimilado por el Derecho Penal moderno.
El propio Grillo Longoria señala: "En la evolución histórica del delito de lesiones hay que considerar también los tres momentos en que puede distinguirse la naturaleza de las lesiones que se califican como tales:
• "Etapa durante la cual el Derecho Penal, con criterio restrictivo, tutelaba la integridad física, y calificaba el delito como "delito contra los miembros" comprendiendo las heridas y los golpes. Herida rea la que se producía cuando como consecuencia de la agresión, la víctima sufría solución de continuidad en los tejidos, con efusión de sangre.
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