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PARA QUÉ SIRVE UN PAGARÉ


Enviado por   •  30 de Noviembre de 2014  •  Ensayos  •  849 Palabras (4 Páginas)  •  166 Visitas

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PARA QUÉ SIRVE UN PAGARÉ

El pagaré es la forma más habitual de pago en el ámbito de las relaciones comerciales entre empresas. Este documento posee unas innegables ventajas para el acreedor, ligadas con su ejecutividad en la reclamación de su pago. Asimismo, permite al deudor aplazar los pagos, ajustándolos a su disponibilidad económica en cada momento.

REQUISITOS FORMALES Y DE CONTENIDO UN PAGARÉ CORRECTAMENTE EMITIDO

Ahora bien, para poder gozar de las ventajas que este documento ofrece a los acreedores, es necesario seguir una serie de pautas que garanticen su ejecutividad. Del mismo modo, los deudores han de adoptar determinadas precauciones para delimitar el alcance de sus responsabilidades. La Ley Cambiaria y del Cheque (artículos 94 a 97) se refiere especialmente al pagaré. Dispone esta norma que para que éste tenga plena eficacia, debe cumplir una serie de requisitos en cuanto a su contenido.

Así, en el pagaré deben constar fehacientemente, por un lado, una serie de menciones formales: la denominación de pagaré, la promesa pura y simple de pagar una cantidad determinada, el lugar en que el pago haya de efectuarse, así como la fecha y el lugar en que se firme. Tales indicaciones, en la actualidad, ya vienen reflejadas en los impresos bancarios, debiendo únicamente rellenarse los datos concretos. También es imprescindible la fecha de vencimiento. Si no hay indicación expresa, se considerará pagadero a la vista, esto es, en la fecha de emisión.

Asimismo, es necesario, obviamente, que aparezca el nombre de la persona a quien haya de hacerse el pago o a cuya orden se haya de efectuar. Ha de añadirse que, si el título se ha emitido al portador, luego no podrá ejecutarse.

Todos estos elementos son pertinentes para que el pagaré tenga efectividad. Ahora bien, el requisito más importante, y el que en la práctica causa la mayoría de los problemas, es el de la firma de quien emite el título. Es evidente que la rúbrica de la persona física obliga a ésta directamente al pago, si lo hace en nombre propio. Ahora bien, este tipo de documentos suelen ser emitidos por personas jurídicas, de modo que es vital que quede constancia fehaciente de que quien se está obligando al pago es la sociedad, y no la persona física que firma.

Sobre esta cuestión, la doctrina jurisprudencial no es pacífica. La tendencia mayoritaria parte de la base del pagaré como una promesa de pago hecha por quien lo firma, el cual queda obligado directa y personalmente. Por este motivo, muchas Sentencias consideran que el único legitimado pasivamente para dirigir contra él la acción (al único a quien se puede reclamar), es el firmante del pagaré. De este modo, entienden que no cabe alegar que la obligada era la sociedad, si en el pagaré no figura nombre de persona jurídica o antefirma de ninguna clase. En definitiva, por regla

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