El Pagare
kaory18 de Septiembre de 2012
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Contenido
1. ANTECEDENTE DEL PAGARE 2
1.1-CONCEPTO 3
2. IMPORTANCIA DE LOS EFECTOS POR COBRAR 3
3. CARACTERISTICAS 4
1.- Literalidad: 4
2.- Incorporación 4
3.- Autonomía 4
4.- Abstracción. 4
5.- Circulación o traslación. 5
4. CLASES DE PAGARÉ 5
5. PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL PAGARE 5
6. BASE LEGAL 6
7. REQUISITOS DEL PAGARE: 7
7.1 QUÉ REQUISITOS FORMALES QUE DEBE CONTENER UN PAGARÉ 9
8. PROTESTO 10
1. Falta de aceptación: 10
2. por falta de fecha de aceptación: 11
3. Por falta de pago: 11
1. LA ACCIÓN CAMBIARIA 13
2. PRINCIPALES DIFERENCIAS ENTRE LA LETRA DE CAMBIO Y EL PAGARÉ 15
PAGARE
1. ANTECEDENTE DEL PAGARE
El pagaré nace en la Edad Media, antes que la letra de cambio, comenzando a utilizarse en las ciudades del norte de Italia para evitar el riesgo de llevar efectivo en largos desplazamientos por caminos plagados de bandoleros. Así, se entregaba el dinero en efectivo a un banquero y éste firmaba un documento prometiendo devolverlo en otro lugar a quien se lo había entregado o a quien éste designase.
El pagaré se regula por primera vez en el Código de Comercio de 1829, pasando luego a ser regulado por el Código de Comercio de 1885, en cuya regulación únicamente se reconocía fuerza ejecutiva a la letra de cambio, pero no al pagaré. De esta forma, el pagaré cayó en desuso a favor de la letra de cambio, que pasó a convertirse en el documento de crédito por antonomasia, ya que, por su fuerza ejecutiva, gozaba de importantes ventajas frente al pagaré a la hora de reclamarlo en caso de impago.
La Ley Cambiaria y del Cheque de 16 de julio de 1985, actualmente en vigor y norma básica reguladora del pagaré, equiparó letra de cambio y pagaré en casi todos los aspectos, incluido el referente a la fuerza ejecutiva. Ello supuso una revitalización del pagaré que, poco a poco, ha ido ganando terreno a la letra de cambio en su uso como efecto de comercio hasta convertirse actualmente en el documento de crédito predominante en el tráfico mercantil por su simplicidad, menor coste y mejor adaptación a las ventajas derivadas de avances informáticos.
El pagaré aparece como una forma exclusiva del contrato de cambio que se contiene en el cambial y como medio de eludir la prohibición de estipular, que la Iglesia repudiaba. Como originalmente el título de cambio era expresión del contrato de cambio trayectoria y el derecho canónico prohíbe del pacto de intereses, se ideo la emisión de un título análogo al cambiario en el cual la obligación de pagar los intereses se ocultara bajo la apariencia de una deuda comercial o un préstamo, sin que, de otro lado, tuviese que emitirse el título para pagar en una plaza diferente a la orden de tercera persona.
1.1-CONCEPTO
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2. IMPORTANCIA DE LOS EFECTOS POR COBRAR
Los efectos a cobrar (letras de cambio y pagarés), tienen un valor entendido y por lo tanto representan una garantía efectiva para recuperar el valor de los mismos. Ya que el Código de Comercio establece la normativa que debe realizarse en los recursos o acciones contra los endosantes, el librador y los demás obligados en caso de falta de pago de tales efectos.
Por las razones expuestas, es que la mayoría de las empresas o instituciones bancarias los utilizan como una garantía del cobro de los bienes o servicios que venden o prestan, ya que constituyen un documento de crédito con un basamento legal claramente establecido en el Código de Comercio
3. CARACTERISTICAS
Al pagaré, los distinguen, entre otras, las siguientes características que son importantes:
1.- Literalidad:Que se refiere a que la exigencia del pago se va a limitar a lo que diga el mismo. El documento debe de pagarse en la fecha de vencimiento (o pagar los intereses moratorios en caso contrario) y la cantidad a pagar debe de ser la estipulada. Todos los demás arreglos, convenios, prórrogas o “tratos” que se celebren entre las partes, no surtirán efectos si no son incorporados al pagaré.
2.- Incorporación. Que se refiere a que los derechos y obligaciones que consigan el pagaré se encuentran incorporados, adheridos al propio documento y que para ejercerlos, hay necesidad de que el documento exista y se exhiba.
3.- Autonomía. Que significa que el pagaré al momento de pasar de una mano a otra, nacerá un nuevo derecho para el nuevo tenedor. Esto representa que, por ejemplo, Juan firma un pagaré a favor de Pedro, pero Pedro le endosa o transmite el pagaré a Rosa. La autonomía es entonces que Rosa tiene el derecho de cobrar el pagaré a Juan, aunque éste ni siquiera se hubiera enterado de que ella lo tenía y con independencia también, de “los tratos” que haya tenido con Pedro.
4.- Abstracción.Que se refiere a que el pagaré subsistirá y será exigible independientemente de la causa que lo generó. Esto es, si el pagaré se firmó con motivo de la compraventa de un artículo y por razones “XX” no se concretó esa compraventa, pero ya se había firmado el pagaré y este no es devuelto o destruido al deshacer el trato, el tenedor (acreedor) podrá cobrarlo posteriormente y al deudor le costará mucho trabajo salir bien librado de una demanda mercantil, porque te insisto, el pagaré es un documento que subsiste por sí mismo. Es el principio y fin de una obligación y no un documento accesorio o complementario a otro acto jurídico.
5.- Circulación o traslación. Que se refiere a que el pagaré es un documento que puede circular de mano en mano (como el dinero) y que el acreedor será el último tenedor (quien lo posee) y podrá exigir su pago aunque el suscriptor (deudor) no le haya firmado a él el documento. Podrá ser el caso que el deudor ni siquiera conozca al último tenedor, sin embargo tendrá la obligación de pagarle a él.
4. CLASES DE PAGARÉ
Comercial: Es un documento girado al portador o a la orden. Es el reconocimiento de un crédito a favor de una persona determinada, y la promesa de saldar dicho crédito.
Bancario: Es el que suscribe una persona natural o jurídica a favor de un Banco. En él se compromete a amortizar o pagar la deuda en un tiempo establecido; en el documento se debe especificar la persona garante, los intereses a pagar y la forma de cobro por parte del Banco. Pagaré Bancario aceptado por la persona jurídica, esto es, la empresa mercantil.
5. PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL PAGARE
Las figuras jurídicas que intervienen en el pagaré son las siguientes:
Firmante o emisor del pagaré: Persona física o jurídica que extiende el pagaré obligándose a su pago llegado el día del vencimiento.
Beneficiario: designado por el firmante como beneficiario del pago. No cabe, por tanto, el pagaré al portador.
Tenedor: Verdadero titular del crédito que representa el pagaré, condición que ostenta el poseedor del pagaré el día del vencimiento.
Endosante: Quien siendo tenedor del pagaré, lo transmite a un tercero que se convierte en acreedor del mismo.
Endosatario: Persona física o jurídica a cuyo favor se endosa el pagaré, y a la cual, habrá que efectuarse el pago llegada la fecha de vencimiento.
Avalista: Garantiza el pago, asumiendo dicha responsabilidad de forma total o por parte de su importe. Esta garantía puede prestarla un firmante del pagaré o un tercero.
Avalado: Su responsabilidad está garantizada por parte del avalista.
Cedente: Transmite el titulo cambiario en los supuestos de pagaré “no a la orden” con los efectos de una sesión ordinaria.
Cesionario: Persona que se subroga (adopta la posición) en los derechos y obligaciones del cedente que le ha transmitido el pagaré.
Otros.
a) El librado: Es quien se compromete a pagar la suma de dinero, a la vista o en una fecha futura fija o determinable. La persona del librado coincide con la del librador que es aquel que emite el pagaré.
b) El beneficiario o tenedor: es aquel a cuya orden debe hacerse el pago de la suma de dinero estipulada en el pagaré, si este ha sido transmitido o endosado por el librador.
El avalista: Es la persona que garantiza el pago del pagaré.
6. BASE LEGAL
Artículo 158º.- Contenido del Pagaré
158.1 El Pagaré debe contener:
a) La denominación de Pagaré;
b) La indicación del lugar y fecha de su emisión;
c) La promesa incondicional de pagar una cantidad determinada de dinero o una cantidad determinable de éste, conforme a los sistemas de actualización o reajuste de capital legalmente admitidos;
d) El nombre de la persona a quien o a la orden de quien debe hacerse el pago.
e) La indicación de su vencimiento único o de los vencimientos parciales en los casos señalados en el siguiente párrafo.
f) La indicación del lugar de pago y/o, en los casos previstos por el artículo 53°, la forma como ha de efectuarse éste.
g) El nombre, el número del documento oficial de identidad y la firma del emitente, quien tiene la calidad de obligado principal.
158.2 El pago de la cantidad indicada en el inciso c) anterior podrá señalarse ya sea como pago único, o en armadas o cuotas. En este último caso, la falta de pago de una o más de ellas faculta al tenedor a dar por vencidos todos los plazos y a exigir el pago del monto total del título; o, alternativamente, exigir las prestaciones pendientes en
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