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El Pagare


Enviado por   •  25 de Mayo de 2013  •  2.394 Palabras (10 Páginas)  •  523 Visitas

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ÍNTRODUCCION

EL PAGARE

El pagaré es un título de crédito formal y completo por el que el firmante se obliga a pagar a su vencimiento una cantidad cierta a una persona designada en el documento.

Se entrega como medio de pago (promesa de pago) normalmente ante un trabajo realizado previa presentación de una factura.

Es utilizado habitualmente en el sector de la construcción y para el Librado (emisor del pagaré) sirve como método de financiación, ya que paga aplazadamente a sus proveedores, mientras él puede llegar a cobrar antes de sus clientes.

Los pagarés pueden cobrarse anticipadamente mediante una operación de descuento, esto es, un contrato por el que la entidad de descuento o Banco anticipa a una persona el importe del crédito pecuniario que éste tiene contra un tercero, con deducción de un interés o porcentaje y a cambio de la cesión del crédito mismo salvo buen fin.

INDICE

ORIGEN E HISTORIA DEL PAGARE

EL PAGARE

REQUISITOS FORMALES

REQUISITOS PERSONALES

REGIMEN JURIDICO DEL PAGARE

VENCIMIENTO

FUNDAMENTO LEGAL

CONCLUSIONES

BIBLIOGRAFIA

ORIGEN E HISTORIA DEL PAGARE

El pagaré nace en la Edad Media, antes que la letra de cambio, comenzando a utilizarse en las ciudades del norte de Italia para evitar el riesgo de llevar efectivo en largos desplazamientos por caminos plagados de bandoleros. Así, se entregaba el dinero en efectivo a un banquero y éste firmaba un documento prometiendo devolverlo en otro lugar a quien se lo había entregado o a quien éste designase.

En España, el pagaré se regula por primera vez en el Código de Comercio de 1829, pasando luego a ser regulado por el Código de Comercio de 1885, en cuya regulación únicamente se reconocía fuerza ejecutiva a la letra de cambio, pero no al pagaré. De esta forma, el pagaré cayó en desuso a favor de la letra de cambio, que pasó a convertirse en el documento de crédito por antonomasia, ya que, por su fuerza ejecutiva, gozaba de importantes ventajas frente al pagaré a la hora de reclamarlo en caso de impago.

La Ley Cambiaria y del Cheque de 16 de julio de 1985, actualmente en vigor y norma básica reguladora del pagaré, equiparó letra de cambio y pagaré en casi todos los aspectos, incluido el referente a la fuerza ejecutiva. Ello supuso una revitalización del pagaré que, poco a poco, ha ido ganando terreno a la letra de cambio en su uso como efecto de comercio hasta convertirse actualmente en el documento de crédito predominante en el tráfico mercantil por su simplicidad, menor coste y mejor adaptación a las ventajas derivadas de avances informáticos.

EL PAGARÉ

El Pagare es un titulo valor que contiene la promesa pura y simple de pagar una cantidad de dinero a favor o a la orden de una persona determinada.

Al igual que la letra puede utilizarse como instrumento de pago, de crédito comercial y financiero y de garantía. Sin embargo a diferencia de ella no contiene ni mandato de pago ni aceptación; únicamente consiste en una promesa de pago. Respecto al cheque se diferencia, además de que el pagare no contiene mandato de pago en el que es pagadero a la vista.

El pagaré al igual que el cheque es un título de crédito, como tal, tiene las cuatro características de éstos:

INCORPORACIÓN, por efecto del cual el documento tiene el valor en si mismo, el pago parcial, debe constar en el propio documento o documento anexo. Si el pago es total, debes de exigir que el documento sea devuelto y destruirlo o inutilizarlo, en caso contrario, la prueba del pago se dificulta.

LITERALIDAD, el pagaré vale por la cantidad que tiene establecida y en la moneda a que se hace referencia, aunque parezca absurdo, en ocasiones se comenten errores y en lugar de dólares de los Estados Unidos de América, se pusieron Pesos Mexicanos, entonces el pagaré vale por éstos últimos, no por los dólares. Si el nombre del acreedor o del deudor, están equivocados, es un problema. Tienen que estar correctamente anotados, recuerda no es lo mismo VICTOR MANUEL MONROY JUÁREZ, que VICTOR M. MONROY J., o

VICTOR MONROY JUAREZ o cualquier otra variante. Hipotéticamente todos pueden ser personas distintas.

LEGITIMACIÓN, sólo a la persona a la que se le suscribió el pagaré, se le puede pagar, o bien, a su APODERADO, o a quien éste se lo hubiera ENDOSADO EN PROPIEDAD o PROCURACIÓN. Con el endoso se puede trasmitir la propiedad del pagaré, o autorizar a una o varias personas para que en nuestro nombre, cobre el documento, incluso demande el pago en tribunales. El endoso y los poderes, serán motivo de otro comentario semanal.

Si el documento se perdió, se daño o se destruyó, existe un procedimiento para REPONER UN TÍTULO DE CRÉDITO, por lo que si estás en ese supuesto, es mejor que te cerciores si debes o no pagarlo, con la promesa del acreedor, de que el documento fue destruido. Yo difícilmente lo pagaría, sin previamente llevar el juicio de reposición.

A diferencia del cheque, en el pagaré pueden convenirse intereses ordinarios y moratorios, los primeros se causan desde el momento en que se suscribe el documento y hasta la fecha en que se pactó el pago, los segundos desde la fecha en que se debió pagar y no se cubrió y hasta que se pague, éstos pueden llegar a ser aún mayores que la deuda original. Algunos abogados consideran que ambos tipos de interés, se causan al mismo tiempo, es decir, en caso de incumplimiento, los ordinarios se siguen causando junto con los moratorios.

AUTONOMÍA, esta característica funciona junto con la transmisión del título. Pongamos un ejemplo. Pedro le vende un coche a Juan, éste paga la mitad y por la otra parte, firma un pagaré que debe de ser cubierto el 30 de agosto del 2007. Resulta que el coche era robado, entonces Juan puede reclamarle a Pedro que le devuelva

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