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PROYECTOS III REGION SECTOR PRODUCTIVO: ENERGIA


Enviado por   •  25 de Septiembre de 2018  •  Tareas  •  1.809 Palabras (8 Páginas)  •  107 Visitas

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SERVICIO DE EVALUACION AMBIENTAL

PROYECTOS III REGION

SECTOR PRODUCTIVO: ENERGIA

RECHAZADO

Parque Fotovoltaico Las Campanas (DIA) 18/02/2016

  • Que, conforme se indica en el ICE de fecha 18 de enero de 2017, el Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental Región de Atacama, ha recomendado rechazar el Proyecto, por cuanto:
  • No es posible descartar que no se  generen los efectos, características y circunstancias del Art. 11 de la Ley de Bases del Medio Ambiente, motivo por el cual requiere de la presentación de un EIA.
  • Que, en sesión de fecha 25 de enero de 2017, la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama acordó calificar desfavorablemente el proyecto “Parque Fotovoltaico Las Campanas”.

Proyecto Solar Fotovoltaico Sol del Pacifico (EIA) 19/06/2015

  • Que, conforme se indica en el ICE de fecha 14 de agosto de 2017, el Director Regional del SEA, Región de Atacama, ha recomendado rechazar el Estudio de Impacto del Proyecto, por cuanto, el titular no subsanó los errores, omisiones e inexactitudes de que adolece el EIA, al no haber dado respuesta al Informe Consolidado de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones, contenido y comunicado mediante Carta N° 190, de fecha 10 de septiembre de 2015, del SEA Región de Atacama, cuyo plazo venció con fecha 30 de junio de 2017, en consecuencia:
  • No acredita el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental vigente y aplicable al Proyecto, específicamente, la atingente a: emisiones, ruido, residuos, fauna, flora y vegetación, patrimonio cultural, suelo, sustancias peligrosas y, electricidad y combustible.
  • No da cumplimiento a los requisitos de carácter ambiental, para el otorgamiento por el respectivo Órgano de la Administración del Estado, de los Permisos Ambientales Sectoriales, contenidos en los artículos: 138, 140, 142, 146, y 160, del Reglamento del SEIA. En cuanto a los Permisos Ambientales Sectoriales de los artículos 156 y 157, al no dar respuesta a lo consultado, no fue posible descartar o determinar su aplicabilidad al Proyecto.

NO ADMITIDO

Proyecto Fotovoltaico Covadonga (DIA) 23/07/2018

  • Que, la DIA no cumple con el contenido mínimo de las Declaraciones de Impacto Ambiental a que se refiere el Título III Párrafo 1° del D.S. N° 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente (RSEIA), específicamente, los contenidos descritos en los literales a.5, a.6, a.8, b.1 y c) del artículo 19, por cuanto de la revisión de la DIA se obtiene que el Proponente no presenta:
  • En relación a los literales a.5. Y a.6. Del Artículo 19° del RSEIA:
  • Respecto del uso de Agua Industrial no se señala cómo se proveerá de este insumo durante las fases de Construcción y Operación del Proyecto.
  • En relación al literal a.8. Del Artículo 19° del RSEIA:
  • Si bien se presenta un Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias, en este no se señala la oportunidad de Comunicación a la Superintendencia del Medio Ambiente de la activación del Plan de Emergencia, como se prescribe en el Artículo 104 del RSEIA.
  • En relación a los contenidos descritos en el literal b.1 del Artículo 19° del RSEIA:
  • Calidad del Aire. No se determina ni justifica un área de influencia para este elemento del medio ambiente, sólo se realiza una estimación de las emisiones.

Parque Solar Fotovoltaico Nuevo Futuro (EIA) 16/06/2016

  • Que el Estudio de Impacto Ambiental no presenta los contenidos mínimos de los Estudios de Impacto Ambiental a que se refiere el título III párrafo 2° del D.S. N° 40/2012 del Ministerio de Medio Ambiente, específicamente, lo que a continuación se señala:
  • En relación al literal c.7), del Artículo 18° del RSEIA:
  • El Proponente no presenta las actividades, obras y acciones para prevenir futuras emisiones desde la ubicación del proyecto o actividad, para evitar la afectación del ecosistema incluido el aire, suelo y agua; y
  • El Proponente no presenta las actividades, obras y acciones para la mantención, conservación y supervisión que sean necesarias.
  • En relación al literal e) del Art. 18° del RSEIA, el Proponente no incluye en la descripción y análisis de la componente Fauna, la distribución de los individuos hallados, ya sea, indirecta o directamente. Por consiguiente, tampoco es posible indicar justificadamente la sección o superficie del área de influencia en la que se generan dichos efectos, características o circunstancias del Art. 11° de la Ley reconocidas por el Proponente, conforme a lo indicado en el literal g) del Art. 18° del RSEIA.

DESISTIDO

Parque Fotovoltaico Nueva Gales (DIA) 15/12/2017

  • Que, por carta de 4 de julio de 2018, el señor Heinz Jorg Gerdin Hunter, en representación de Nueva Gales SpA, manifiesta su voluntad de desistirse del procedimiento de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Parque Fotovoltaico Nueva Gales". 
  • Que, el artículo 14 de la Ley N° 19.880 en su inciso tercero dispone que "En los casos de prescripción, renuncia del derecho, abandono del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobreviniente del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables (énfasis agregado)".
  • Que, el artículo 40 de la Ley N° 19.880 en su inciso primero dispone que "Pondrán término al procedimiento la resolución final, el desistimiento, la declaración de abandono y la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico (énfasis agregado)".
  • Que, el artículo 42 de la Ley N° 19.880 dispone que "Todo interesado podrá desistirse de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.
  • Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados, el desistimiento o la renuncia sólo afectarán a aquéllos que la hubiesen formulado.
  • Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia (énfasis agregados)".

Parque Eólico Cabo Leones III (EIA) 08/07/2016

  • Que, por carta de 27 de enero de 2017, el señor Cristián Arévalo Leal, en representación de Ibereolica Cabo Leones III, manifiesta su voluntad de desistirse del procedimiento de evaluación de impacto ambiental del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto "Parque Eólico Cabo Leones III".
  • Que, el artículo 14 de la Ley N° 19.880 en su inciso tercero dispone que "En los casos de prescripción, renuncia del derecho, abandono del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobreviniente del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables (énfasis agregado)".
  • Que, el artículo 40 de la Ley N° 19.880 en su inciso primero dispone que "Pondrán término al procedimiento la resolución final, el desistimiento, la declaración de abandono y la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico (énfasis agregado)".
  • Que, el artículo 42 de la Ley N° 19.880 dispone que "Todo interesado podrá desistirse de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.
  • Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados, el desistimiento o la renuncia sólo afectarán a aquéllos que la hubiesen formulado.
  • Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia (énfasis agregados)".

APROBADO

Parque Solar Fotovoltaico “Nuevo Futuro” (EIA) 19/01/2018

  • Que, conforme se indica en el ICE de fecha 19 de enero de 2018, el Director Regional de la Región de Atacama ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto el proyecto cumple con la normativa ambiental vigente incluido los PAS 132, 138, 140, 142, 146, 151 y 160, y el proyecto se hace cargo adecuadamente de los efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300.
  • Que, en sesión de fecha 25 de enero de 2018, la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama acordó calificar favorablemente el Proyecto "Parque Solar Fotovoltaico Nuevo Futuro”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 19 de enero de 2018, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del RSEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

Parque Fotovoltaico Tamarama (DIA) 20/08/2018

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