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Enviado por   •  24 de Septiembre de 2011  •  1.966 Palabras (8 Páginas)  •  594 Visitas

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1. Joven : se entiende por joven la persona entre 14 y 26 años de edad. Esta definición no sustituye los límites de edad establecidos en otras leyes para adolescentes y jóvenes en las que se establecen garantías penales, sistemas de protección, responsabilidades civiles y derechos ciudadanos.

2. Esta Ley tiene por objeto reconocer a los hombres y mujeres como sujetos de deberes y derechos, garantizar el ejercicio pleno de sus derechos y promover el cumplimiento de los deberes de la juventud consagrados en la Constitución. Así mismo, establecer el marco institucional y orientar políticas, planes y programas, por parte del Estado y la sociedad civil para la juventud.

El fin de esta ley es promover la formación integral de la juventud, su vinculación y participación activa en la vida económica, política y social, y el ejercicio pleno y solidario de la ciudadanía.

3. CAPITULO II

DE LOS DERECHOS Y LOS DEBERES DE LA JUVENTUD

ARTICULO 9. TIEMPO LIBRE. El estado garantiza el ejercicio del derecho de los jóvenes a la recreación, práctica de deporte y aprovechamiento creativo del tiempo libre. Para esto dispondrá de los recursos físicos, económicos y humanos necesarios.

ARTICULO 10. EDUCACION. La educación escolar, extraescolar, formal y no formal, son un derecho y un deber para todos los jóvenes y constituyen parte esencial de su desarrollo.

ARTICULO 11. CULTURA. La cultura como expresión de los valores de la comunidad y fundamento de la entidad nacional será promovida especialmente por el Estado, la sociedad y la juventud. Se reconoce su diversidad y autonomía para crearla, desarrollarla y difundirla.

ARTICULO 12. DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD. El Estado colombiano reconoce y garantiza el derecho al libre y autónomo desarrollo de la personalidad, la libertad de conciencia, la diversidad étnica, cultural y política de los jóvenes colombianos y promueve la expresión de sus identidades, modos de sentir, pensar y actuar y sus visiones e intereses.

ARTICULO 13. DEBERES. Son deberes de los jóvenes nacionales y extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes y respetar los derechos ajenos, asumir el proceso de su propia formación, actuar con criterio de solidaridad, respetar las autoridades legítimamente constituidas, defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica, participar activamente en la vida cívica, política, económica y comunitaria del país, colaborar con el funcionamiento de la justicia y proteger los recursos naturales y culturales, respetando las diferencias.

4. CAPITULO III

DE LAS POLITICAS PARA LA PARTICIPACION DE LA JUVENTUD

ARTICULO 14. PARTICIPACION. La participación es condición esencial para que los jóvenes sean actores de su proceso de desarrollo, para que ejerzan la convivencia, el diálogo y la solidaridad y para que, como cuerpo social y como interlocutores del Estado, puedan proyectar su capacidad renovadora en la cultura y en el desarrollo del país.

ARTICULO 15. PROPOSITO DE LA PARTICIPACION. El Estado garantizará el apoyo en la realización de planes, programas y proyectos que tengan como finalidad el servicio a la sociedad, la vida, la paz, la solidaridad, la tolerancia, la equidad entre géneros, el bienestar social, la justicia, la formación integral de los jóvenes y su participación política en los niveles nacional, departamental y municipal.

ARTICULO 16. ESTRATEGIAS PEDAGOGICAS. El Estado, la sociedad en su conjunto y la juventud como parte de esta diseñarán estrategias pedagógicas y herramientas técnicas conceptuales y de gestión para la promoción de la participación de las nuevas generaciones.

ARTICULO 17. REPRESENTACION. El Estado y la sociedad, coordinadamente, tienen la obligación de promover y garantizar los mecanismos democráticos de representación de la juventud en las diferentes instancias de participación, ejercicio, control y vigilancia de la gestión pública, teniendo en cuenta una adecuada representación de las minorías étnicas y de la juventud rural en las instancias consultivas y decisorias que tengan que ver con el desarrollo y progreso de la juventud, así como la promoción de la misma juventud.

5. CAPITULO V

DE LA EJECUCION DE LAS POLITICAS DE JUVENTUD

DE LAS INSTANCIAS ESTATALES

ARTICULO 26: DE LA POLITICA NACIONAL DE JUVENTUD: El Estado, los jóvenes, organismos, organizaciones, y movimientos de la sociedad civil que trabajen en pro de la juventud, concertarán las políticas y el plan nacional, departamental, municipal y distrital de juventud, que contribuyan a la promoción social, económica, cultural y política de los

jóvenes a través de las siguientes estrategias, entre otras:

Desarrollo participativo de planes de desarrollo juvenil en los diferentes entes territoriales.

Incorporación de los Planes de Desarrollo juvenil en los Planes de Desarrollo Territoriales, de acuerdo con la oportunidad y procedimientos que establece la Ley.

Fomentar la información y formación para el ejercicio de la ciudadanía por parte de los jóvenes.

Ampliar y garantizar las oportunidades de vinculación laboral de los jóvenes y el desarrollo de programas de generación de ingresos, principalmente a través de la formación y capacitación para el trabajo y la implementación de proyectos productivos

Consolidar los sistemas nacional, departamental, municipal y distrital de atención interinstitucional a la juventud.

Promover la ampliación del acceso de los jóvenes a bienes y servicios.

ARTICULO 27: DISTRIBUCION DE COMPETENCIAS: Los municipios y distritos son ejecutores principales de la política de juventud en su respectiva jurisdicción. Tienen competencia para formular planes y programas de inversión que permitan la ejecución de las políticas. Apoyarán el funcionamiento de los Consejos Municipales y Distritales de Juventud y promoverán la participación de los jóvenes en su territorio.

Los Departamentos asesorarán y coordinarán la acción de los municipios y promoverán acciones concurrentes entre ellos. Tienen competencia para formular planes y programas de inversión a escala departamental. Apoyarán el funcionamiento de los Consejos Departamentales de Juventud.

La Nación, a través del Ministerio de Educación y del Viceministerio de Juventud formulará y orientará la política nacional de juventud.

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