ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Personas Juridicas

Crisvania3 de Febrero de 2014

647 Palabras (3 Páginas)273 Visitas

Página 1 de 3

Dirección y Administración de la persona jurídica:

Las personas jurídicas se encuentran consagradas en el artículo 19 del Código civil venezolano, éstas se definen como aquellos sujetos de derechos y obligaciones que no son la persona natural o física, es decir ni el hombre ni la mujer. El legislador venezolano a su vez clasifica a las personas jurídicas de la siguiente manera:

Son personas jurídicas y por lo tanto, capaces de obligaciones y derechos:

1º La Nación y las Entidades políticas que la componen;

2º Las iglesias, de cualquier credo que sean, las universidades y, en general, todos los seres o cuerpos morales de carácter público;

3º Las asociaciones, corporaciones y fundaciones lícitas de carácter privado. La personalidad la adquirirán con la protocolización de su acta constitutiva en la Oficina Subalterna de Registro del Departamento o Distrito en que hayan sido creadas, donde se archivará un ejemplar auténtico de sus Estatutos.

El acta constitutiva expresará: el nombre, domicilio, objeto de la asociación, corporación y fundación, y la forma en que será administrada y dirigida.

Se protocolizará igualmente, dentro del término de quince (15) días, cualquier cambio en sus Estatutos.

Las fundaciones pueden establecerse también por testamento, caso en el cual se considerarán con existencia jurídica desde el otorgamiento de este acto, siempre que después de la apertura de la sucesión se cumpla con el requisito de la respectiva protocolización.

Las sociedades civiles y las mercantiles se rigen por las disposiciones legales que les conciernen. Constitución: La constitución de las personas jurídicas de Derecho Privado se formaliza a través de dos instrumentos estipulados en el Art. 19 del Código Civil:

- El Acta Constitutiva: Es el documento en el cual se materializa el acto negocial destinado a la creación de la persona jurídica, el cual debe señalar: el nombre, el domicilio, el objeto y la forma en la cual será administrada y dirigida. Las corporaciones y asociaciones adquieren la personalidad jurídica a través de la protocolización del acta constitutiva en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito o Departamento en que fueron creadas.

- Los Estatutos: Es el documento en el cual se estipulan las reglas conforme a las cuales la persona jurídica desarrollará sus actividades, es decir, es el conjunto de reglas que rigen el desenvolvimiento y la actividad de la persona jurídica en cuestión.

En los estatutos se acostumbra, además de repetir las menciones referentes al nombre, domicilio y objeto del ente, establecer las reglas sobre: forma de integrar el patrimonio, normas para el ingreso y exclusión de los miembros (cuando tiene sustrato personal), disposiciones para la elección y remoción de los directores y administradores, entre otros.

b.- Administración: En este sentido es importante señalar la diferencia en cuanto a la administración de las corporaciones y las asociaciones y sociedades. En el caso de las corporaciones están reguladas por ley especial. En cambio, la dirección y administración de las asociaciones y sociedades se deja a la autonomía de la voluntad. Sin embargo, la ley dicta numerosas reglas supletorias e interpretativas respecto de la dirección y administración de las sociedades sin que falten normas imperativas en la materia, especialmente en Derecho Mercantil.

Las personas de tipo asociativo no están sujetas a inspección y vigilancia especial del Estado. Aunque existen ciertas regulaciones respecto de determinadas categorías de personas asociativas en razón de su objeto, por ejemplo: los bancos, las cooperativas, las empresas aseguradoras, entre otras.

El Código de Comercio también prevé que el Estado vigilará el cumplimiento de los requisitos establecidos para la constitución

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (4 Kb)
Leer 2 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com