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PERSONA JURIDICA


Enviado por   •  26 de Octubre de 2013  •  10.784 Palabras (44 Páginas)  •  354 Visitas

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a personería jurídica o personalidad jurídica es el reconocimiento a un ser humano, una organización, una empresa u otro tipo de entidad para asumir una actividad o una obligación que produce una plena responsabilidad desde la mirada jurídica, tanto frente a sí mismo como respecto a otros.

A lo largo de la Historia muchas han sido las teorías y estudiosos que han abordado el término que ahora estamos analizando. Así, por ejemplo, entre aquellos destacan la teoría de Kelsen, llevada a cabo por el jurista austríaco que le da nombre y que plantea una diferenciación entre las personas morales y físicas, o la teoría organicista. Esta última destaca porque establece que las personas jurídicas son realidades vivas.

La regulación de la personería jurídica depende de cada nación. A nivel general, puede decirse que la personería jurídica no tiene por qué coincidir siempre con la persona física: se trata de una noción más amplia que incluye aquellas acciones desarrolladas por entidades que tienen validez jurídica plena.

La persona jurídica, por lo tanto, es un sujeto de derechos y obligaciones que puede ser creado por una o más personas físicas. Una persona jurídica, de este modo, puede desempeñarse como sujeto de derecho y desarrollar acciones judiciales.

La personería jurídica nace a partir de un acto jurídico (conocido como acto de constitución) que incluye el reconocimiento por parte de un organismo administrativo o de una autoridad. Lo habitual es que dicho acto constitutivo incluya la inscripción de la personería en un registro público.

A la hora de hablar de cualquier persona jurídica se establece también que la misma tiene que tener una serie de órganos que se encarguen de dirigirla, desarrollar sus acciones y así conseguir los objetivos y resultados que se ha establecido. En concreto, entre los órganos más habituales que existen se encuentran el consejo de Administración, que es el que se encarga de administrar y también de representar a aquella, o la Junta de socios.

Y todo ello sin olvidar tampoco que cualquier personería jurídica debe contar con un estatuto que será el documento que establecerá sus propias normas de funcionamiento.

Además de todo lo expuesto tenemos que subrayar que es aconsejable que las organizaciones sociales se establezcan como personería jurídica. Y es que de esta manera podrán acometerse actos jurídicos en su representación y nombre.

No obstante, no sólo por este citado motivo sino también por el hecho de que así podrán solicitar una serie de exenciones en impuestos tales como las ganancias, lo que son los ingresos brutos y también en el IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido).

La responsabilidad penal asociada a un delito no solía recaer en una persona jurídica, sino que se aplicaba a las personas físicas que estaban detrás. En ese caso, la persona jurídica sólo era responsable por los daños y perjuicios, ya que tenía responsabilidad civil y no penal.

Lee todo en: Definición de personería jurídica - Qué es, Significado y Concepto http://definicion.de/personeria-juridica/#ixzz2aUSfL5J0

No. 001

De 1999

I. SOCIEDADES DE FACHADA

Cuándo se considera que una sociedad es ficticia y por qué medios legales se establece y cuales son los alcances de una declaratoria en ese sentido por la autoridad competente.?"

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 633 del Código Civil, "Se llama persona jurídica, una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente". Si se toma la definición legal transcrita, se tiene que todas las personas jurídicas, entre ellas las sociedades legalmente constituídas, son "ficticias", calificativo éste que carece de definición legal y cuyo sentido en ese contexto normativo se explica al examinar la evolución del concepto de persona jurídica, y , en particular , la concepción de la misma como una "ficción", por oposición a la concepción "realista" , debate que se supera sin dificultad si se parte de la base de que la personificación es una noción puramente jurídica, con la cual sólo se describe un conjunto normativo que, como ha sido explicado por Ascarelli, " ... es siempre resoluble en una normativa concerniente a actos de hombres de carne y hueso -"nacido de vientre de mujer", según su expresión original- ; con "persona jurídica" queremos, por consiguiente, solo indicar abreviadamente una disciplina normativa... resoluble en normas concernientes siempre a relaciones entre hombres ; recogiendo una frase de Ihering, puede decirse que "persona jurídica" es, en el lenguaje jurídico, un análogo de los paréntesis en el lenguaje algebraico"..

La personificación jurídica se reduce a un simple fenómeno de imputación de las consecuencias jurídicas que se siguen de una determinada conducta humana, como ha sido puesto de relieve por Kelsen. Ordinariamente, los derechos adquiridos y las obligaciones contraídas como consecuencia de una acción o de una omisión entran a formar parte del patrimonio del cual es titular el sujeto de derecho ("persona natural") con cuyo nombre se distingue al ser humano que ha ejecutado la conducta en cuestión. Pero no siempre sucede así y ocurre con gran frecuencia que los derechos y obligaciones que se derivan de la acción u omisión de un ser humano son atribuídos a otro sujeto de derecho, el cual puede ser o una "persona natural" o una "persona jurídica". El primer caso se presenta, por ejemplo, cuando una "persona natural" obra en nombre y en representación de otro sujeto de derecho también "persona natural" ; en la segunda hipótesis, referida a las sociedades, hay que distinguir el sustrato real propio de esta especie de persona jurídica y el desarrollo técnico de dicha personificación, organizado alrededor del contrato social.

El sustrato real de la personificación jurídica de la sociedad, que explica y justifica su razón de ser, consiste en el desarrollo conjunto de una actividad económica organizada, real y lícita. En el orden jurídico se ha previsto que las relaciones de carácter económico sean canalizadas a través de contratos ; y para el fenómeno real de la asociación de capitales y esfuerzos de varios individuos ha diseñado una forma o molde contractual especial, mediante el cual disciplina las relaciones entre los socios y, simultáneamente, establece que todas las acciones y omisiones relacionadas con el desarrollo de la empresa que vincula a los socios entre sí mantenga en el plano jurídico esa unidad

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