Poder General
dinero0986 de Septiembre de 2012
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PODER GENERAL
OTORGADO POR: Pedro Jesús Cuesta Araujo.
A: Juan García Cuesta.
En la ciudad de Quibdó, Departamento del Chocó, República de Colombia, a los catorce (14) del mes de junio de 2012, en la Notaria Primera (1°) de Quibdó, cuyo titular es Pedro Jesús Cuesta Araujo, se hizo presente el (a) Señor (a) Juan García Cuesta, mayor de edad, vecino (a) de esta ciudad, lugar de su domicilio, identificado (a) con la cédula de ciudadanía número 11. 445. 000, expedida en Quibdó, de nacionalidad Colombiana, de estado civil casado (a), con sociedad conyugal vigente y manifestó:
PRIMERO. – Que por esta escritura pública confiere poder general, amplio y suficiente al Señor (a), Juan García Cuesta, Colombiano (a), mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Quibdo, identificado (a) con la cédula de ciudadanía número 11. 445. 000, expedida en Quibdo, para que en su nombre y representación ejecute los siguientes actos y contratos atinentes a sus bienes, obligaciones y derechos:
(A) Administrar. – Para que administre todos mis bienes, muebles e inmuebles, que actualmente o en el futuro sean de mi propiedad o posesión. Esta facultad comprende la de recaudar los productos y celebrar los contratos pertinentes a la administración de dichos bienes.
(B) Vender. – Para vender los bienes muebles o inmuebles de mi propiedad para lo cual cuenta con la facultad de convenir todas las condiciones de los respectivos contratos, incluyendo la de hipotecar como parte del precio, en caso requerido.
(C) Comprar. – Para que celebre en mi nombre contratos de compraventa, de hipoteca o de permuta, de bienes muebles o inmuebles, o ratifique los contratos que en el mismo sentido haya celebrado con anterioridad el poderdante.
(D) Servidumbres. – Para que constituya servidumbres, activas o pasivas, a favor o a cargo de los bienes inmuebles de mi propiedad.
(E) Garantías. – Para que asegure las obligaciones a mi cargo, o las que el apoderado contraiga en mi nombre, con hipoteca o prenda, según el caso.
(F) Remates. – Para que por cuenta de los créditos reconocidos o que se reconozcan a mi favor, admita a los deudores, como pago, bienes distintos de los que estén obligados a dar y para que remate tales bienes en el respectivo proceso judicial.
(G) Herencias, legados y donaciones. – Para que acepte en mi nombre, con o sin beneficio de inventario, las herencias que se me defieran, las repudie, acepte o repudie legados o donaciones que se me hagan.
(H) Pagos. – Para que pague a mis acreedores y adelante y culmine con ellos las transacciones que considere convenientes.
(I) Cobros. – Para que judicial o extrajudicialmente cobre y perciba el valor de los créditos que se me adeuden, expida los recibos y haga las cancelaciones correspondientes.
(J) Préstamos. – Para que, por mi cuenta, reciba y entregue dinero en calidad de mutuo o préstamo con interés.
(K) Cuentas. – Para que exija cuentas, las apruebe o impruebe, y perciba o pague el saldo respectivo, y extienda el finiquito del caso.
(L) Representación ante Entidades y Autoridades del Estado. – Para que me represente ante cualquier corporación, entidad, funcionario o empleado de la Rama Ejecutiva y sus organismos vinculados o adscritos; de las ramas Ejecutiva, Judicial, Legislativa, o cualquiera otra del Poder Público, en cualquier petición, actuación, diligencia o proceso, como demandante o demandado, tercero o coadyuvante de cualquiera de las partes, para iniciar o seguir hasta su terminación, los procesos, actos, diligencias y actuaciones respectivas.
(M) Representación ante entidades privadas. – Para que me represente ante las entidades financieras y de crédito, cooperativas, o similares, en las cuales tenga interés, con facultad expresa para abrir cuentas corrientes,
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