Poder General
AndreinaBortegaV13 de Enero de 2015
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Yo, ASMIDIA JOSEFINA WILHELM DE GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, estado civil casada, titular de la cédula de identidad número 1.636.682 y domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia, por medio del presente documento declaro: Confiero Poder General de Administración y Disposición de todos mis bienes sin limitación alguna y en la forma más amplia permitida por el derecho a JAVIER ENRIQUE WILHEM GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.890.275, y de este domicilio, para que ejerza mi plena representación en todos mis asuntos en la República Bolivariana de Venezuela. En virtud del presente mandato, podrá mi apoderado nombrado, celebrar conforme a las leyes, todo género y especie de operaciones, vender, permutar, hipotecar y liberar hipotecas, dar anticresis, en prenda o de cualquier otra manera, enajenar a título gratuito u oneroso todos y cada uno de los bienes, ya sean muebles o inmuebles actuales o futuros de mi propiedad, con la facultad de poder fijar el precio y demás prestaciones y condiciones que tenga por conveniente, y recibir en todos los casos las sumas, títulos certificados, créditos o valores que puedan corresponderme; podrá asimismo mi apoderado adquirir mediante compra, permuta, opción o licitación o de cualquier otra manera toda clase de bienes y derechos; arrendar por cualquier período de tiempo, inclusive si fuere por período de más de dos años los bienes muebles o inmuebles de mi propiedad, aceptar donaciones, herencias y legados, repudiarlos, aprobar y formalizar adjudicaciones y divisiones de bienes, inventarios y valoraciones; transigir diferencias y tomar posesión de los bienes; ejecutar operaciones en cualquier instituto bancario de Venezuela o del exterior, pudiendo abrir, movilizar, depositar, cobrar y cerrar cuentas en los respectivos institutos bancarios; otorgar documentos de fianza y avalar letras de cambio, solicitar protestos de letras de cambios y cheques; dar y tomar dinero a préstamo bajo las bases y estipulaciones que tengan a bien pactar; representarme en todo lo relativo a instrumentos negociables, acciones y operaciones crediticias, bonos, giros y en todo lo relacionado con sociedades mercantiles y civiles, ya sean comandita, en nombre colectivo, de responsabilidad limitada o anónima, ejerciendo mi representación en las Juntas Directivas, en Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, y cada vez que hubiere necesidad de dicha representación. Ejercer la administración total de mis propiedades, recibir en mi nombre cualquier suma de dinero o prestaciones, rentas, frutos e intereses que me corresponda por cualquier concepto; celebrar, modificar, resolver o rescindir contratos de todo género; recibir cantidades de dinero o valores que lo representen, otorgando los correspondientes recibos y finiquitos; gestionar, solicitar, peticionar y hacer declaraciones de todo género por ante los Organismos y Poderes Públicos de la República o Dependencias Oficiales, ya sean Nacionales, Estatales, Municipales o Institutos Autónomos, y hacer uso de todos los recursos administrativos inclusive el de Gracia y contenciosos. En materia judicial, queda facultado mi apoderado para intentar y contestar demandas, darse por citados y notificados, oponer y contestar excepciones y reconvenciones, desistir, transigir, convenir, comprometer en árbitros arbitradores o de derecho; promover y evacuar pruebas, pedir y hacer ejecutar medidas preventivas y ejecutivas, ejercer los recursos ordinarios o extraordinarios que me conceden las leyes, inclusive el de Casación; hacer posturas en remates y recibir adjudicaciones; hacer uso de todos los recursos legales para la mejor defensa de mis intereses. Mi apoderado podrá nombrar apoderados especiales para asuntos determinados cuando lo juzgue conveniente o lo requiera la ley; sustituir este poder en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio y reasumirlo en cualquier tiempo, cuando a bien lo tuviere. Quiero
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