Poder General
jennihzm26 de Abril de 2014
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3. Yo , Sergio Rafael Graterol Uzcategui, venezolano, soltero, mayor de edad y titular de la Cédulade Identidad No. V-11.313.556 y domiciliado en Caracas, Estado Miranda, por medio del presentedocumento declaro: Confiero Poder General de Administración y Disposición de todos mis bienessin limitación alguna y en la forma más amplia permitida por el derecho a Joaquin AlfredoBulfone Chacin, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.693.759, y de este domicilio, para que ejerza mi plena representación en todos mis asuntos en laRepública Bolivariana de Venezuela. En virtud del presente mandato, podrá mi apoderadonombrado, celebrar conforme a las leyes, todo género y especie de operaciones, vender, permutar,hipotecar y liberar hipotecas, dar en prenda o de cualquier otra manera, enajenar a título gratuito uoneroso todos y cada uno de los bienes, ya sean muebles o inmuebles actuales o futuros de mipropiedad, con la facultad de poder fijar el precio y demás prestaciones y condiciones que tenga porconveniente, y recibir en todos los casos las sumas, títulos certificados, créditos o valores quepuedan corresponderme; podrá asimismo mi apoderado adquirir mediante compra, permuta, opcióno licitación o de cualquier otra manera toda clase de bienes y derechos; aceptar donaciones,herencias y legados, repudiarlos, aprobar y formalizar adjudicaciones y divisiones de bienes,inventarios y valoraciones; ejecutar operaciones en cualquier instituto bancario de Venezuela o delexterior, abrir, movilizar y cerrar cuentas en los respectivos institutos bancarios pudiendo disponerde ellas en su uso y administración inclusive, para hacer retiros de mis cuentas bancarias, pararecibir cantidades de dinero; para recibir bienes en forma de pago, para emitir cheques de gerencia;gestionar, solicitar, peticionar y hacer declaraciones de todo género por ante los Organismos yPoderes Públicos de la República o Dependencias Oficiales, ya sean Nacionales, Estatales,Municipales o Institutos Autónomos, y hacer uso de todos los recursos administrativos inclusive elde Gracia y contenciosos. En materia judicial, queda facultado mi apoderado para intentar ycontestar demandas, darse por citados y notificados, oponer y contestar excepciones yreconvenciones, desistir, transigir, convenir, comprometer en árbitros arbitradores o de derecho;promover y evacuar pruebas, pedir y hacer ejecutar medidas preventivas y ejecutivas, ejercer losrecursos ordinarios o extraordinarios que me conceden las leyes, inclusive el de Casación; hacerposturas en remates y recibir adjudicaciones; hacer uso de todos los recursos legales para la mejor
4. defensa de mis intereses. Mi apoderado podrá nombrar apoderados especiales para asuntosdeterminados cuando lo juzgue conveniente o lo requiera la ley; sustituir este poder en todo o enparte, reservándose o no su ejercicio y reasumirlo en cualquier tiempo, cuando a bien lo tuviere.Quiero dejar constancia que este poder tiene carácter ilimitativo, por lo cual, mi apoderado podrárepresentarme en la forma más absoluta en todos los casos, circunstancias y ocasiones en que lasleyes no prohíban la actuación mediante apoderados. Hago constar que todas las facultadesanteriormente enumeradas han de entenderse siempre en sentido expositivo y nunca en sentidotaxativo, que mi apoderado está facultado para ejercer mi plena representación con su sola firma yobligarme en cada uno de los actos en los cuales intervenga en mi nombre. Por último, es expresoque mi representado, actuando conjunta o separadamente, queden facultados para contratar en minombre con ellos mismos.En Caracas, a la fecha de su autenticación
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