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Ponencia del Magistrado: ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ. (ACLARATORIA)


Enviado por   •  23 de Septiembre de 2013  •  705 Palabras (3 Páginas)  •  422 Visitas

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Ponencia del Magistrado: ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ.

(ACLARATORIA)

En fecha 16 de diciembre de 2008, el abogado Simón Araque Rivas, representante judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES PROMOFÍN, C.A., ocurrió ante la Secretaría de esta Sala de Casación Civil, con el fin de solicitar aclaratoria de la sentencia signada con el N° 000849, de fecha 10 de diciembre de 2008, que declaró inadmisible el recurso de casación anunciado por la demandada, dictada en el juicio que por nulidad y resolución de contrato de promesa bilateral de compra venta y ejecución de arras, intentó la sociedad mercantil TÉCNICA DE ONSTRUCCIONES 7-55 C.A., contra su representada; esta Sala de Casación Civil, pasa a resolver previo a las siguientes consideraciones:

Ú N I C O

La figura jurídica legal de la aclaratoria, prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, es un mecanismo procesal a través del cual, el jurisdicente, por impulso de las partes, podrá aclarar, salvar, rectificar o ampliar su propia decisión. Tal actuación persigue que en definitiva queden determinados los puntos del dispositivo, como esencia del efecto inmediato.

En ese sentido, el mentado artículo 252, prevé: “...Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente...” (Lo resaltado es de la Sala). De la norma procesal anteriormente transcrita se observa claramente que el lapso dentro del cual puede formularse la respectiva solicitud de aclaratoria, es “...en el día de la publicación o en el día siguiente...”.

En el presente caso la sentencia cuya aclaratoria se solicita fue publicada en fecha 10 de diciembre de 2008 y la petición de aclaratoria fue presentada el día 16 de diciembre de 2008, es decir, al tercer día de despacho siguiente a la publicación de la misma, tal como se verifica del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala que riela al folio 430 del presente expediente, lo cual evidencia que dicha solicitud es extemporánea por tardía, en vista de que no fue formulada en el día de publicación del fallo, o bien en el día de despacho siguiente, esto es el 12 de diciembre de 2008, oportunidad que era la correcta para hacerlo. Así se establece. Por consiguiente,

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