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Demandado: ANTONIO CASTILLO JIMENEZ Y JOSÉ ZAPATA GUERRERO (Ex-Alcaldes del Municipio de Soledad).


Enviado por   •  10 de Marzo de 2016  •  Apuntes  •  2.819 Palabras (12 Páginas)  •  1.184 Visitas

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Señor:

JUEZ ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE BQLLA

E.S.D.

Referencia: ACCIÓN DE REPETICIÓN

Actor: MUNICIPIO DE SOLEDAD

Demandado: ANTONIO CASTILLO JIMENEZ Y JOSÉ ZAPATA GUERRERO (Ex-Alcaldes del Municipio de Soledad).

SILVIA TORRES CONDE, mayor de edad y vecina del Municipio de Soledad, identificada con la C.C. No. 32.762.918 de Barranquilla y portadora de la Tarjeta Profesional No. 89.905 del C.S.J., actuando en calidad de apoderada judicial del Municipio de Soledad; mandato que adjunto y acredito con el respectivo poder debidamente otorgado por la Jefe de la Oficina Jurídica de la Alcaldía Municipal de Soledad Dra. GLENDA ORDOÑEZ RODRIGUEZ, acudo ante el señor Juez, para incoar Acción Constitucional de REPETICIÓN consagrada en el Art. 90 de la Carta Magna y en la Ley 678 de 2001, en contra de los señores ANTONIO CASTILLO JIMENEZ Y JOSÉ ZAPATA GUERRERO, también mayores de edad, residentes en el municipio de Soledad, identificados con las C.C. No. 8.674.878 de B/qll y 8.748.791 de Bqll, respectivamente, en sus condiciones de Ex-Alcaldes de la municipalidad mencionada, con el fin de obtener Reparación Patrimonial, a favor del ente territorial demandante, ocasionada por la conducta de los demandados, de acuerdo a los siguientes postulados:

DESIGNACIÓN DE LAS PARTES:

Las partes en este proceso son:

ACTORA: El demandante es el Municipio de Soledad-Atlco, representado legal y actualmente por el Señor FRANCO ASIS CASTELLANOS NIEBLES.

DEMANDADO: Los ex alcaldes del Municipio de Soledad, Señores: ANTONIO CASTILLO JIMENEZ Y JOSÉ ZAPATA GUERRERO.

ACCIÓN DE REPETICIÓN.

Por medio de este escrito estoy promoviendo ACCIÓN DE REPETICIÓN, en contra de los señores ANTONIO CASTILLO JIMENEZ Y JOSÉ ZAPATA GUERRERO, quienes se desempeñaron como alcaldes del Municipio de Soledad Atlco., en los periodos (2006 3 de agosto-2007 y 2008-2011)

CAUSALES INVOCADAS GENERADORAS DE LA RESPONSABILIDAD.

Por no reconocer ni cancelar la sanción moratoria (en los términos de la Ley 244 de 1995), por el retardo en el pago de las cesantías definitivas por parte de los demandados en sus calidades de alcaldes en los diferentes periodos, debidos al señor DAVID FONTALVO POLO, lo cual trajo como consecuencia que la Administración de Soledad fuera condenada en este caso por el Tribunal Administrativo del Atlántico, al reconocimiento y pago de la sanción moratoria equivalente a 522 días a partir del 27 de octubre de 2006 hasta el 31 de marzo de 2008, debidos al ex funcionario mencionado El valor liquidado por la Oficina de Talento Humano de la Alcaldía de Soledad, basado en lo estipulado por la sentencia antes mencionada de Soledad a favor del señor DAVID FONTALVO POLO fue de ($31.848.468.oo), cancelados por la administración actual de Soledad, en cabeza del Dr. FRANCO CASTELLANOS NIEBLES. Cabe aclarar que el valor ordenado en esta sentencia debió ser pagada en el gobierno o periodo del ex alcalde JOSÉ ZAPATA GUERREO, teniendo en cuenta la fecha de la sentencia y el término para cancelar la misma, para evitar el pago de mora sobre ese valor, pero se observa que entre las administraciones comprendidas entre el 2006 y el 2011, no se buscó la solución o arreglo sobre este dilema y la consecuencia de esto fue el surgimiento de esa sanción moratoria que el Municipio de Soledad debió desembolsar para cubrir esta contingencia, producto de la omisión y desconocimiento flagrante de la Ley en cabeza de los demandados lo cual, dio como consecuencia que la Administración de Soledad fuera condenada por el Tribunal Administrativo del Atlántico en el expediente No. 08-001-33-31-007-2008.00188 y sus sentencia del 2 de octubre de 2009, el señor DAVID FONTALVO POLO a pagar sanción moratoria por valor de ($31.848.468.oo)

LEGITIMACIÓN Y OPORTUNIDAD.

La administración Municipal de Soledad dentro de la oportunidad legal para ello, ejerce sus derechos y deberes a través de la ACCIÓN DE REPETICIÓN, toda vez que el PAGO TOTAL de la sentencia, No. 08-001-33-31-007-2008.00188 del 2 de octubre de 2009, se dio a satisfacción y a la voz del Art., 11 de la Ley 678 de 2001, estamos dentro del término legal de caducidad para promover esta ACCIÓN DE REPETICIÓN.

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.

Es competente señor Juez Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla, por cuanto es el lugar donde se tramitó la Demanda de Nulidad y Restablecimiento del Derecho ante el Juzgado 7° Administrativo de Barranquilla continuada en Tribunal Superior del Atlántico y su sentencia, No. 08-001-33-31-007-2008.00188 del 2 de octubre de 2009 en donde se dio fin al conflicto, ordenando el reconocimiento y pago de la sanción moratoria debida al señor FONTALVO POLO, (Ley 678 de 2001, Art. 7°).

HECHOS Y OMISIONES EN QUE SE FUNDAMENTA ESTA ACCIÓN:

⦁ El señor ANTONIO CASTILLO JIMENEZ, fue elegido Alcalde del Municipio de Soledad (Atlco.), en el periodo 2006 3 de agosto-2007

⦁ El señor JOSÉ ZAPATA GUERRERO, fue elegido Alcalde del Municipio de Soledad (Atlco.), en el periodo 2008-2011

⦁ El señor DAVID FONTALVO POLO, fue funcionario de la alcaldía municipal de Soledad. Desempeñó funciones públicas y fue nombrado mediante Resolución 0173 del 16 de mayo de 2005 y e desvinculado el 9 e agosto de 2006 El último cargo que desempeñó el funcionario fue JEFE DE PRESUPUESTO CÓDIGO 210 GRADO 02 de la planta de personal del Municipio de Soledad Atlántico.

⦁ En el año 2006 el 18 de agosto, el señor ANTONIO CASTILLO JIMENEZ Alcalde Municipal de Soledad (Atlco.) para la época, en uso de sus facultades administrativas, mediante la Resolución 0201 de la misma fecha procedió a reconocer y hacer el pago de unas prestaciones sociales y cesantías definitivas a favor del señor DAVID FONTALVO POLO y su pago efectivo se produjo 522 días después el día el 1 de abril de 2008, es decir en el periodo de labores

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