Posiciones cadavéricas
AlepsotTrabajo30 de Mayo de 2022
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POSICIONES CADAVERICAS
1. ¿Que son?
Son la consecuencia directa del movimiento final del cuerpo, la postura en la que la persona queda en la escena.
2. ¿Para que nos sirven?
La posición del cadáver brinda mucha información sobre la comisión de un hecho delictivo. Su estudio en la primera instancia del análisis criminal nos permite formular hipótesis sobre la forma en que la persona murió, si fue asesinado o perdió la vida por causas naturales.
3. Posturas mas conocidas
Decúbito dorsal [pic 1]
Decúbito ventral [pic 2]
Decúbito lateral[pic 3]
4. Posiciones mas llamativas
De depage: El cadáver es encontrado formando una “V”, es una postura común en los delitos sexuales.
De boxeador: Común en las muertes por calcinación. La deshidratación y el calor producen que las fibras musculares se contraigan, asimilando la posición de un boxeador en guardia. [pic 4]
5.
Geno cubital: La persona se encuentra con los brazos bajo el tórax, de rodillas, igualmente común en delitos sexuales.
De esgrimista: Es un decúbito dorsal con las extremidades elevadas. Postura conseguida al carbonizarse el cadáver.
Suspensión:
El individuo se encuentra suspendido completa o incompletamente, comúnmente colgando del cuello. [pic 5]
6. ¿Qué puede indicar un perito al evaluar la postura?
Al evaluar debidamente la posición del cadáver, el perito podrá plantear una hipótesis sobre la posible forma de muerte, el tiempo que tardó el individuo en morir, la violencia que se llevó a cabo o si fue natural o provocada.
Reuniendo así la información necesaria para comenzar a investigar un posible asesinato, recreando la escena del crimen donde se encontró el cadáver.
AMENAZA EN COBRANZA
1. ¿Qué es una cobranza extra judicial?
Como su nombre lo indica, es un requerimiento de cobro por fuera de un proceso legal.
Por ejemplo, si una persona va a tu casa a pedirte que pagues un adeudo, sería considerado una cobranza extra judicial, la cual será utilizada en una próxima demanda.
2. ¿Es legal?
Si, siempre y cuando sea sin amenaza de alguna consecuencia jurídica.
Ejemplo: “necesito que pagues el adeudo que tienes”
“Si no pagas el adeudo, te vamos a embargar tus bienes”
3. Cualquier amenaza de alguna consecuencia jurídica se tipifica como un delito de amenazas bajo el siguiente fundamento.
ARTÍCULO 218. Al que intimide a otro con causarle un daño en su persona, bienes, derechos o en la de otra persona con la que esté ligada por algún vínculo, se le impondrán de uno a cuatro años de prisión, y multa por un importe equivalente de veinte a sesenta días de salario mínimo. Igual pena se impondrá al que a través de escritos intimide a otro con motivo del cobro de una deuda. Para efectos del párrafo anterior se entenderá por intimidación el exagerar las acciones y consecuencias jurídicas que pudieran proceder por el incumplimiento en el pago del adeudo, que causen inquietud o zozobra en el ánimo del deudor. Se incrementará hasta en un tercio la pena cuando las amenazas se profieran al testigo, perito o demás sujetos intervinientes dentro de un procedimiento penal, esta conducta se perseguirá de oficio.
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