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Premilitar


Enviado por   •  29 de Enero de 2014  •  862 Palabras (4 Páginas)  •  207 Visitas

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De acuerdo al artículo 92 de la Ley Orgánica

de La Fuerza Armada Nacional La movilización

militar total o parcial es el conjunto de operaciones

y acciones destinadas a organizar y desplegar

el potencial militar para transformarlo en poder

operativo de la Fuerza Armada Nacional.

El Coronel Alfonso Littuma, en su libro

“Introducción a la Movilización” elabora una clara

definición de lo que implica la Movilización: “La

Movilización Nacional es el conjunto de acciones

y providencias tomadas, desde el tiempo de

paz, para lograr el máximo grado de alerta o de

preparación del Poder Nacional; su eficiente y

rápida aplicación, cuando la Nación pase de la

situación de paz a la de guerra y durante todo el

desarrollo del conflicto, y el retorno a aquella con

las menores perturbaciones posibles”.

En el artículo 93 de la misma ley se expresa

que una vez decretada la movilización militar

a cargo del Comandante en Jefe de la Fuerza

Armada Nacional, el Jefe del Comando de

la Reserva Nacional y Movilización Nacional

deberá impartir las instrucciones necesarias a

los fines de la ejecución de los planes, que a tal

efecto mantiene actualizado su Estado Mayor.

La movilización militar se rige por el reglamento

respectivo.

Fases de la movilización

a. Preparación para la movilización.

Esta es la fase de apreciación, en la que se

realiza el balance entre los factores potenciales:

la determinación de necesidades y la posibilidad

de dar satisfacción a esas necesidades,

mediante un conjunto de medidas preventivas.

La Movilización tiene que ser cuidadosamente

preparada, ya que cualquier falla puede conducir

a un desastre militar y nacional.

En la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, Titulo II, Capitulo III, se encuentra establecidos todos

los artículos referentes a la Movilización nacional.

Artículo 28. La movilización, a los fines de esta Ley, es el conjunto de previsiones y acciones

preparatorias y ejecutivas destinadas a organizar el potencial existente y convertirlo en poder nacional,

abarcando todos los sectores de la Nación tanto públicos como privados, para hacer más efectiva, armónica

y oportuna la transición de una situación ordinaria a otra extraordinaria.

Origen legal de la movilización.

Artículo 29. Decretado el estado de excepción, el Presidente o Presidenta de la República podrá

ordenar la movilización total o parcial en cualquiera de los ámbitos que establece la Constitución y las

leyes respectivas, en todo o en parte del territorio. La movilización de la Fuerza Armada Nacional se regirá

por las disposiciones que sobre ella establezca la ley, sin que sea necesario decretar el estado

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