Programa Nacional de Formación en Fisioterapia
Luis FY GonzalezBiografía21 de Octubre de 2020
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República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria [pic 1]
Universidad Nacional Experimental “Francisco de Miranda”
Área: Ciencias de la Salud
Programa Nacional de Formación en Fisioterapia
Proyecto.
Docente:
Autor(es):
Luis Felipe Yedra González - C.I.: 28.403.216
Aular Chirinos Jesús David - C.I.: 28.446.329
María Del Carmen Molleja Nieves - C.I: 29.748.852
Torres Medina María Consuelo - C.I.: 30.126.285
Sección: SECC-03
Santa Ana de Coro, 16/10/2020
INTRODUCCIÓN
La constitución Bolivariana de Venezuela ofrece cómo derecho a toda persona extranjera establecerse en nuestro país con sus respectivos reglamentos, obtener carta de naturalización, siendo muy específicos en los países. Caben destacar que también es tomado en cuenta aquellas personas que deseen contraer matrimonio en nuestro país. Es importante resaltar que también los menores de edad gozan de beneficios con sus respectivas normas.
CONTENIDO
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DE 1999.
ARTÍCULO 32 – ANÁLISIS
Dicho artículo, en su numeral 1, garantiza que toda persona nacida en territorio venezolano, automáticamente, es de nacionalidad venezolana.
Los siguientes numerales, aplican para el individuo nacido en territorio extranjero; el numeral 2, hace mención a que la persona, cuyo padre y madre sean venezolanos por nacimiento, adquiere su nacionalidad venezolana.
De igual forma, el numeral 3, infiere que si es hijo de padre O madre venezolana por nacimiento y establece su residencia en el país, decidirá su nacionalidad venezolana.
Por último, el numeral 4, acoge a los descendientes de padre O madre venezolano por NATURALIZACIÓN que establezca su residencia en el país, antes de los 18 años y manifieste su intención de nacionalidad, antes de los 25 años.
ARTÍCULO 33 – ANÁLISIS
El Numeral 1 del Artículo 33, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (año 1999), se refiere a que toda persona que decida emigrar a Venezuela, y permanezca durante 10 años, con residencia ininterrumpida, obtendrá la carta de naturalización, es decir, acredita el otorgamiento de la nacionalidad venezolana. Dicho tiempo de residencia, se limitará a 5 años, al ciudadano que haya nacido en España, Portugal, Italia, países latinoamericanos, y del Caribe.
Igualmente, el numeral 2, indica que todo extranjero o extranjera que se una en matrimonio, y desee poseer la nacionalidad venezolana, podrá hacerlo luego de 5 años, desde dicha unión.
Y por último, el numeral 3, establece la posibilidad que tienen los extranjeros o extranjeras menores de edad, de solicitar la ciudadanía, antes de su mayoría de edad (21 años), que hayan residido en el país durante 5 años ininterrumpidos, cuyos padres o quien ejerce la patria potestad, tenga la nacionalidad venezolana.
CONCLUSIÓN
Nuestra constitución bolivariana de Venezuela protege y beneficia a todos estos extranjeros que escogen a nuestro país, para hacer vida y realizarse en todos sus ámbitos, llámese económico, social, este derecho les garantiza permanecer legalmente en el país y disfrutar de beneficios que ofrece la nación.
BIBLIOGRAFÍA
https://pdba.georgetown.edu/Constitutions/Venezuela/ven1999.html
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