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Programa Nacional de Formación en Fisioterapia


Enviado por   •  21 de Octubre de 2020  •  Biografías  •  456 Palabras (2 Páginas)  •  157 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria [pic 1]

Universidad Nacional Experimental “Francisco de Miranda”

Área: Ciencias de la Salud

Programa Nacional de Formación en Fisioterapia

Proyecto.

Docente:

Autor(es): 

Luis Felipe Yedra González - C.I.: 28.403.216  

Aular Chirinos Jesús David - C.I.: 28.446.329

María Del Carmen Molleja Nieves - C.I: 29.748.852

Torres Medina María Consuelo - C.I.: 30.126.285

Sección: SECC-03

 

 

 

 

Santa Ana de Coro, 16/10/2020

INTRODUCCIÓN

La constitución Bolivariana de Venezuela ofrece cómo derecho a toda persona extranjera establecerse en nuestro país con sus respectivos reglamentos, obtener carta de naturalización, siendo muy específicos en los países. Caben destacar que también es tomado en cuenta aquellas personas que deseen contraer matrimonio en nuestro país. Es importante resaltar que también los menores de edad gozan de beneficios con sus respectivas normas.


CONTENIDO

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DE 1999.

ARTÍCULO 32 – ANÁLISIS

Dicho artículo, en su numeral 1, garantiza que toda persona nacida en territorio venezolano, automáticamente, es de nacionalidad venezolana.

Los siguientes numerales, aplican para el individuo nacido en territorio extranjero; el numeral 2, hace mención a que la persona, cuyo padre y madre sean venezolanos por nacimiento, adquiere su nacionalidad venezolana.

De igual forma, el numeral 3, infiere que si es hijo de padre O madre venezolana por nacimiento y establece su residencia en el país, decidirá su nacionalidad venezolana.

Por último,  el numeral 4, acoge a los descendientes de padre O madre venezolano por NATURALIZACIÓN que establezca su residencia en el país, antes de los 18 años y manifieste su intención de nacionalidad, antes de los 25 años.

ARTÍCULO 33 – ANÁLISIS

El Numeral 1 del Artículo 33, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (año 1999), se refiere a que toda persona que decida emigrar a Venezuela, y permanezca durante 10 años, con residencia ininterrumpida, obtendrá la carta de naturalización, es decir, acredita el otorgamiento de la nacionalidad venezolana. Dicho tiempo de residencia, se limitará a 5 años, al ciudadano que haya nacido en España, Portugal, Italia, países latinoamericanos, y del Caribe.

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