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¿QUÉ AUTONOMIA TIENE O SE LE CONOCE AL DERECHO ECONOMICO?


Enviado por   •  15 de Enero de 2015  •  Prácticas o problemas  •  432 Palabras (2 Páginas)  •  195 Visitas

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¿CUÁL ES EL SI

TRABAJO Nº 2

1.- ¿QUÉ AUTONOMIA TIENE O SE LE CONOCE AL DERECHO ECONOMICO?

La naturaleza de rama horizontal o transversal del derecho económico no resuelve el problema de la autonomía del mismo. Peor aún, parece complicarlo aún más, toda vez que no queda claro si, por ejemplo, el derecho civil económico es una sub-rama del derecho civil, del derecho económico o de ambos.

Esta problemática ya había sido expuesta por MOORE, en la cual describía dos escenarios posibles:

“Para la tesis que niega su autonomía sustancial, asumiendo solo como una especialización en cada una de las ramas del derecho, cabría hablar entonces de un Derecho Constitucional Económico, un Administrativo Económico, un Penal Económico, un Procesal Económico, un Internacional Económico, etc.

En cambio, para los que le asignan una autonomía sustancial, éstos serían otras tantas divisiones o ramas del Derecho Económico independiente y poderoso.”

Entre aquellos que dudan de la autonomía del derecho económico, se encuentran TROYA JARAMILLO, cuando afirma que “(…) aún no se han podido enunciar principios que permitan sostener que el derecho económico es autónomo, a pesar de lo cual es una disciplina acogida en el pensum de las escuelas de Derecho y la Economía, e inclusive se han organizado maestrías que estudian su temática.”

2.- ¿QUÉ CRITICAS SE DESARROLLAN EN EL DERECHO SOBRE LA AUTONOMIA DEL DERECHO ECONOMICO?

El derecho económico no es una rama tradicional o vertical del derecho, particularmente no es una que se circunscriba al derecho público.

5.2. El enfoque tradicional del derecho divide al derecho en ramas o especialidades separadas, en una suerte de columnas, a las cuales se les puede denominar ramas verticales.

5.3. El derecho económico no es una rama vertical como el derecho civil, penal, administrativo, constitucional o internacional, como se ha intentado argumentar.

5.4. En efecto, el derecho económico es una rama horizontal, vale decir, una rama no tradicional o transversal que atraviesa o corta diversas ramas del derecho.

5.5. No obstante, el derecho económico también tiene sub-ramas, las cuales a su vez mantienen el carácter horizontal o transversal del mismo, este es el caso del derecho comercial, tributario, bancario, financiero, presupuestal, laboral, entre otros.

5.6. La teoría transversal del derecho económico no resuelve el problema de su autonomía; aunque, podría afirmarse que el derecho económico formaría parte a su vez de la categoría jurídica denominada “derecho social”, el

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