Requisitos para el levantamiento de un cadáver
Yirkanys LayaApuntes17 de Enero de 2016
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PERITAJE MEDICO LEGAL
DEFINICION DE PERITO:
Persona que posee una determinada formación en una ciencia o arte, que puede ser puesto a disposición de la justicia, para que previo juramento, emita un concepto sobre hechos en discusión, para lograr la resolución de situaciones jurídicas.
TIPOS DE PERITOS:
• Peritos Generales.
• Peritos Especiales.
• Peritos Oficiales.
• Auxiliares de Justicia.
• Puede ser avalado por la justicia para cumplir este rol.
• Debe ser juramentado.
• Debe acreditar su experiencia.
• Puede ser llamado a comparecer a audiencia para responder al Juez, fiscal o partes procesales sobre cuestionamientos relacionados con su experticia.
PRUEBA PERICIAL
Quién la ordena?
Cuándo se ordena?
Qué la fundamenta?
• Fundamentación técnico-científica.
• Aseguramiento de la calidad.
• Cadena de Custodia.
• Elementos Probatorios que obren en el proceso.
MEDIOS PROBATORIOS:
• Confesión.
• Inspección Judicial.
• Documento.
• Testimonio.
• Indicios.
• Prueba pericial.
Requerimiento deontológicos del Perito:
• Conocimiento.
• Ética.
• Respeto por su profesión.
• Espíritu de Servicio.
• PERITO MEDICO FORENSE
• Médico especializado cuyas funciones son las de un hombre de ciencia; de un técnico que pone al servicio de la justicia sus conocimientos y procedimientos para orientar, aclarar o resolver los problemas que los funcionarios encargados de administrar justicia le plantean.
• La intervención del perito médico forense puede ser como perito oficial, particular o privado.
• Peritos oficiales; los primeros tienen nombramiento oficial y cobran un sueldo.
• Peritos Particulares: Cobran honorarios.
• La función del médico forense es delicada, valiosa y trascendental
CONTENIDO DE LA PRUEBA PERICIAL
• Encabezado.
• Descripción del sujeto de la pericia.
• Anamnesis. Descripción de los hechos.
• Examen físico. Procedimiento de necropsia.
• Naturaleza de la lesión.
• Elemento causal.
• Investigaciones y análisis ordenados.
• Conclusiones.
• Incapacidad.
• Complicaciones y secuelas.
SOPORTE JURIDICO:
• Art. 232: Necesidad de la prueba.
• Art. 233: Medios de prueba.
• Art. 238: Apreciación de las pruebas.
• Art. 242: Asesores especializados.
• Art. Procedencia.
• Art. 251: Requisitos.
• Art. 252: Cuestionario.
• Art. 253: Términos para rendir el dictamen.
LEVANTAMIENTO DEL CADAVER
LEVE DU CORP, denominado así por Rovuteau.
Practicado por la autoridad competente:
- Fiscal
- Juez
- Funcionarios del CTI
- Inspectores.
Aporta el 50% de la información que se obtiene en una investigación. Lacassagne.
Inicio de un proceso impune. Giraldo.
Consta de 3 etapas:
* Inspección del
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