Responsabilidad De Los Padres
4 de Febrero de 2013
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RESPONSABILIDAD DE LOS PADRES
De acuerdo con el artículo 1190 Código Civil, la responsabilidad por el hecho ilícito del menor recae sobre el padre, la madre y en su defecto por el tutor. La persona responsable es quien tenga los poderes de guarda sobre el menor, ya que ésta le atribuye las facultades de vigilar, custodiar, educar, corregir y poner sanciones al menor. La guarda a su vez le corresponde en principio a quien tenga la patria potestad del menor.
Las normas contenidas en el Código Civil de 1942 sobre esta materia fueron derogadas por la reforma del Código Civil en 1982 y posteriormente con la promulgación de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNNA).
La responsabilidad de los padres por el hecho ilícito de sus me¬nores hijos está fundamentada en los poderes de guarda que ejercen sobre los mismos. El artículo 350 de la LOPNNA dispone "El padre y la madre que ejerzan la patria potestad tienen la guarda de los hijos". Habrá que determinar a quién corresponde la patria potestad en las distintas hipótesis previstas en la ley, señalando de una vez que en la medida que la patria potestad o la guarda correspondan a uno solo de los padres, la responsabilidad es exclusiva de quien efectivamente tenga el poder de guarda, aun cuando puedan haber excepciones al respecto.
La LOPNNA atribuye la patria potestad a los padres, distinguien¬do los hijos nacidos dentro o fuera del matrimonio.
La patria potestad sobre los hijos comunes nacidos durante el matrimonio corresponde al padre y a la madre y ella se ejerce 'de manera conjunta (Art. 349 LOPNNA),
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