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RESPONSABILIDAD DE LOS PADRES Y TUTORES


Enviado por   •  12 de Abril de 2014  •  Tesis  •  3.793 Palabras (16 Páginas)  •  354 Visitas

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL “ROMULO GALLEGOS”

MISION SUCRE- ALDEA UNIVERSITARIA “LAS TRES RAICES”

ACARIGUA EDO. PORTUGUESA

RESPONSABILIDAD DE LOS PADRES Y TUTORES,

PRECEPTORES Y ARTESANOS.

Triunfadores:

Acarigua, Febrero 2014

LISBETH

RESPONSABILIDAD DE LOS PADRES Y TUTORES

1.1.- Fundamento De La Responsabilidad

Las responsabilidades complejas buscan proteger a la victima de la insolvencia del agente material del daño. Los menores son, salvo excepciones poco frecuentes, totalmente insolventes y, en consecuencia, la víctima del daño causado por un menor, así sea imputable, resulta imposibilitado en la práctica de obtener la reparación del daño sufrido.

El legislador ha hecho responsable a los padres, y en su defecto al tutor, de los hechos ilícitos cometidos por sus menores hijos, por tener éstos en principio la guarda del menor, que es uno de los poderes que les confiere la patria potestad, y en virtud de la cual están obligados a la custodia, asistencia material, vigilancia, orientación moral y educativa de sus hijos, así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental.

1.2.- Fundamento Clásico

En el siglo XIX se fundamentó la responsabilidad de los padres en una culpa en la vigilancia de menor de modo que si el me­nor incurre en un hecho ilícito, el legislador presume que al no haber ejercido el poder de vigilancia, corrección y dirección del menor, o si éstos fueron mal ejercidos, los padres, y en su caso el tutor, incurrieron en una culpa in vigilando.

A partir del siglo XX la doctrina predominante (Mazeaud, Plamal, Ripert, De Page) consideró que además de la culpa in vigilando la responsabilidad de los padres por el hecho ilícito de sus hijos menores radica en una culpa in educando, al no haberle dado una formación adecuada, que es una de las obligaciones que les impone la guarda.

Ésta ha sido la doctrina predominante en Venezuela. Para proteger a los terceros el legislador establece una presunción en contra de los padres, por la culpa en la vigilancia y educación de los hijos, que de acuerdo con la doctrina predominante tanto en Italia, como en Venezuela, es de carácter juris tantum; es decir, que los padres pueden exonerarse de responsabilidad demostrando que vigilaron adecuadamente al menor y que le dieron una buena educación.

1.3.- La Doctrina y La Jurisprudencia en Venezuela

A nuestro juicio, esta teoría no es aplicable en Venezuela. La doctrina nacional (Palacios Berrera, Melich, Acedo) y la jurisprudencia siguen la tesis tradicional de fundamentar la responsabilidad de los padres en la culpa, tanto en la vigilancia como en la educación del menor, lo que se justifica por las razones expuestas en cuanto a la naturaleza de la presunción.

a) Los Padres

De acuerdo con el artículo 1190 del Código Civil Venezolano, la responsabilidad por el hecho ilícito del menor recae sobre el padre, la madre y en su defecto por el tutor .La persona responsable es quien tenga los poderes de guarda sobre el menor, ya que ésta le atribuye las facultades de vigilar, custodiar, educar, corregir y poner sanciones al menor. La guarda a su vez le corresponde en principio a quien tenga la patria potestad del menor.

Las normas contenidas en el Código Civil de 1942 sobre esta materia fueron derogadas por la reforma del Código Civil en 1982 y posteriormente con la promulgación de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA).

La responsabilidad de los padres por el hecho ilícito de sus menores hijos está fundamentada en los poderes de guarda que ejercen sobre los mismos. El artículo 350 de la LOPNA dispone "El padre y la madre que ejerzan la patria potestad tienen la guarda de los hijos". Habrá que determinar a quién corresponde la patria potestad en las distintas hipótesis previstas en la ley, señalando de una vez que en la medida que la patria potestad o la guarda correspondan a uno solo de los padres, la responsabilidad es exclusiva de quien efectivamente tenga el poder de guarda, aun cuando puedan haber excepciones al respecto.

La LOPNA atribuye la patria potestad a los padres, distinguiendo los hijos nacidos dentro o fuera del matrimonio.

La patria potestad sobre los hijos comunes nacidos durante el matrimonio corresponde al padre y a la madre y ella se ejerce 'de manera conjunta (Art. 349 LOPNA),

Tratando de sintetizar y simplificar las normas contenidas en la LOPNA, podemos decir que la patria potestad les corresponde conjuntamente al padre y a la madre, salvo con respecto a los hijos habidos fuera del matrimonio, respecto del padre o la madre que no lo hayan reconocido dentro de los seis meses subsiguientes a su nacimiento. También corresponde la patria potestad a los padres adoptivos del menor.

b) El Tutor

El tutor sólo será responsable al abrirse la tutela del menor por fallecimiento de ambos padres o por las demás causas; previstas en la ley.

c) Exclusión de la Responsabilidad de uno de los Padres

Al trasladarse la guarda del menor de uno de los padres al otro, en principio también se excluye la responsabilidad de quien la ha perdido. Siendo la guarda uno de los atributos de la patria po­testad, debemos analizar en primer término los casos de pérdida de la patria potestad por uno de los padres (padre o madre).

Las normas correspondientes a la extinción y privación de la patria potestad contenidas en el Código Civil fueron derogadas por la LOPNA.

REBECA

1.4.- Requisitos de la Responsabilidad en caso de los padres

Deben tener en cuenta

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