Resumen sobre los procedimientos de jurisdiccion voluntaria
Renexela63Resumen26 de Octubre de 2019
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JURISDICCION VOLUNTARIA
TIPOS DE JURISDICCION: Pertenece la parte del derecho adjetivo es decir al derecho procesal, de acuerdo a su evolución histórica el monopolio que el estado tiene de impartir justicia ante los específicos que puedan conocer y resolver, por lo que un supuesto de la jurisdicción es la existencia, precisamente de un conflicto entre particulares, como ELEMENTO FUNDAMENTAL, es un supuesto d su existencia en lo que se constituye la conflictividad, la discordia, la falta de acuerdo de voluntades de tipo social, a todo lo cual se le reconoce trascendencia jurídica.
JURISDICCION CONTENCIOSA: Se caracteriza por la existencia de un conflicto entre particulares o entre un particular y el estado y la intervención de un tercero quien esta facultado legalmente por la ley para conocer, es decir de un juez que goza de competencia para atender ese tipo de controversia según los criterios de materia, cuantía, territorio y grado que ya conocemos.
JURISDICCION DISCIPLINARIA: Es la que se practica dentro del campo de las funciones administrativas normales, cuando un funcionario o empleado publico que ejerce un cargo que conlleva cierta autoridad aplica una sanción, con base en la normativa vigente ya sea con un particular (administrador) o bien a un empleado público (subordinado).
JURISDICCION VOLUNTARIA: finalmente y este es el tema que a nosotros interesa, tenemos el tema de que la jurisdicción voluntaria. El origen de la denominación tiene sus antecedentes en el Digesto La cual se aplica a los “procedimientos judiciales seguidos sin oposición de partes y en los cuales la decisión que el juez profiere no causa perjuicio a persona conocida. Se caracteriza porque no existe conflicto, hay acuerdo entre los promoventes involucrados, se ejerce siempre INTER VOLENTES, esto quiere decir que es a solicitud o por consentimiento de las dos partes.”
Tres asuntos de jurisdicción voluntaria que originalmente fueron reconocidos en el código procesal civil y mercantil.
- Procesos sucesorios: ya fueran de tipo intestado, testamentario y donación mortis causa.
- Subasta voluntaria
- Identificación de terceros
Según el decreto 54-77 rige diferentes principios como lo son
- Principio de consentimiento unánime
- Principio de constancia de las actuaciones y resoluciones
- Principio de la colaboración de las autoridades
- Principio de audiencia a la procuraduría general de la nación
- Principio de establecimiento del ámbito de aplicación de la ley y oposición al tramite
- Principio de inscripción en los registros
- Principio de remisión del expediente al archivo general de protocolos
ASUNTOS QUE TRAMITAN DE JURISDICCION VOLUNTARIA LOS NOTARIOS
En la ley reguladora de la tramitación Notarial de asuntos de jurisdicción voluntaria decreto 54-77 se encuentran regulados los siguientes, de los que el notario puede conocer, tramitar y resolver.
- DECLARATORIA DE AUSENCIA, art 8 al 10 lo conoce el juez de primera instancia civil, parte del tramite la realiza el notario y luego interviene el juez quien resuelve en definitiva mediante auto judicial.
- DISPOSICIONES DE BIENES DE MENORES: art. 11 al 13, consiste en contrato de compraventa o bien en un contrato de arrendamiento es decir termina en escritura de compraventa o arrendamiento.
- DISPOSICIONES DE BIENES DE INCAPACES: Art. 11 al 13
- DISPOSICIONES DE BIENES DE AUSENTES: art. 11 al 13
- GRAVAMENES DE BIENES MENORES: Art. 11 al 13, se realizan por medio de mutuo o préstamo el cual se garantiza con prenda o de hipoteca.
- GRAVAMENES DE BIENES DE INCAPACES: Art. 11 al 13, en escritura de mutuo con garantía hipotecaria.
- GRAVAMENES DE BIENES DE AUSENTES. Art. 11 al 13, en escritura por mutuo con garantía hipotecaria.
- RECONOCIMIENTO DE PREÑEZ. Art. 14 al 17, termina en auto notaria, solo se tramita por la mujer casada en la mayoría de los casos.
- RECONOCIMIENTO DE PARTO: art. 14 al 17. Auto notarial solo lo tramita la mujer casada en la mayoría de los casos.
- CAMBIO DE NOMBRE. art. 18 al 20 termina en auto notarial
- OMISION DE PARTIDA EN EL REGISTRO CIVIL. Art. 21, procede en caso de asiento extemporáneo tanto de nacimiento como de defunción matrimonial y termina en auto notarial.
- RECTIFICACION DE PARTIDAS DE EGISTRO CIVIL: art. Art. 21, que puede referirse a partidas de nacimiento, defunción, matrimonio, termina en auto notarial.
- DETERMINCION DE EDAD. Art. 22, Termina en auto notaria el promovente se identifica como testigo de conocimiento
- OMISION DE ACTAS DE INSCRIPCION: art. 23, nacimiento, defunción, matrimonio, termina en auto notarial.
- ERRORES DE ACTAS DE INSCRIPCION: art. 23, termina en auto notarial.
- CONSTITUCION DE PATRIMONIO FAMILIAR: art. 24 al 27. Se tramita en escritura, no afecta a impuesto, se presenta copia legalizada con su duplicado en el registro de la propiedad.
ASUNTOS CONTENIDAS EN EL DECRETO LEY 107
- PROCEOS SUCESORIOS TESTAMENTARIOS E INTESTADOS Y DONACION MORTIS CAUSA: que concluye en fase notarial con el auto de declaratoria de herederos y en la fase registral debe extenderse el testimonio de las partes conducentes. art. 453,454, 461,
- SUBASTA VOLUNTARIA: que termina con una escritura de compraventa por subasta realizada (primera venta 12%IVA, venta segunda siguiente 3%) art. 447,448,449
- IDENTIFICACION DE TERCEROS: que concluyen con el acta notarial de notoriedad, art. 440, 441,442.
Que se certifica para efectos registrales art. 442 CPCYM.
GRUPO #1 – LA FORMA NOTARIAL EN LOS PROCESOS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
ACTAS NOTARIALES
El acta notarial forma parte de los instrumentos públicos extra-protocolares, que autoriza el Notario, en donde ejercita su fe pública, con base en requerimiento de parte, a efecto de hacer constar hechos o circunstancias.
Regulación legal:
En el Código de Notariado, se encuentra el Titulo Séptimo, que contempla el tema de las actas notariales; este no es muy amplio, pues apenas consta de tres artículos:
- Artículo 60. El Notario, en los actos en que intervenga por disposición de la ley o a requerimiento de parte, levantará actas notariales en las que hará constar los hechos que presencie y circunstancias que le consten.
- Artículo 61. El Notario hará constar en el acta notarial:
- El lugar;
- Fecha y hora de la diligencia;
- Nombre de la persona que lo ha requerido;
- Nombres de las personas que además intervengan en el acto;
- La relación circunstanciada de la diligencia.
- Artículo 62. El Notario numerará, sellará y firmará todas las hojas del acta notarial.
El código tampoco brinda una definición legal de qué debe entenderse por acta notarial.
Clasificación de las Actas Notariales:
Debido a la ausencia de una clasificación propiamente legan en Guatemala, se reconocen las siguientes clases de actas:
- De presencia,
- de notificación,
- De referencia,
- De notoriedad, y
- De requerimiento.
- Actas de presencia: Estas actas, acreditan la realidad o verdad del hecho que motiva su autorización. En ellas puede recogerse cualquier hecho que el Notario perciba por sus sentidos.
- Actas de notificación: Se utilizan para comunicar a una persona, una situación que debe ser de su conocimiento, porque le favorece o le afecta.
- Actas de referencia: Son para la recepción de informaciones testificales voluntarias, en que el Notario no afirma la veracidad del contenido, sino el hecho de que los testigos pronunciaron la palabra consignada. En Guatemala, tienen una aplicación amplia en los asuntos de jurisdicción voluntaria, por ejemplo, cuando se hace constar declaraciones juradas, declaraciones de testigos y otros usos más.
- Actas de notoriedad: El objeto de las actas de Notoriedad es la comprobación de hechos notorios, sobre los cuales se fundarán y declararán derechos y cualidades de trascendencia jurídica. El Notario tiene a su cargo la comprobación de la notoriedad que se pretenda y hace las diligencias y notificaciones que considere del caso cerciorarse de su justificación. En los procesos de jurisdicción voluntaria, pueden ser de utilidad cuando exista un requerimiento y se deba ordenar y publicar un edicto, o también cuando se escucha declaraciones de testigos para resolver la notoriedad.
- Actas de requerimiento: En el medio guatemalteco, sirven para hacer constar la solicitud del cumplimiento de una obligación, o bien que se haga o se deje de hacer algo. Es una forma de requerir el cumplimiento de una obligación. En los asuntos de jurisdicción voluntaria, el requirente puede, con base en lo establecido en la ley, como un derecho facultativo, acudir ante un Notario a plantear su solicitud, a efecto de que se impulse la tramitación de un determinado asunto de su interés, y dentro del cual se le ha facultado al Notario para conocer.
Dentro del conjunto de los asuntos de jurisdicción voluntaria que puede tramitar el Notario, todos inician con el acta notarial de requerimiento; este requerimiento realizado por la persona o personas interesadas en el asunto, se mantiene a lo largo de toda la tramitación del expediente, hasta su conclusión. En el acta notarial de requerimiento se hará constar, además del objeto de la rogación y la documentación aportada, cuales son las diligencias, en términos generales, que para efecto de dar impulso al asunto, se espera que se cumplan.
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