ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Revisión electrónica


Enviado por   •  7 de Mayo de 2014  •  Ensayos  •  1.524 Palabras (7 Páginas)  •  247 Visitas

Página 1 de 7

Revisión electrónica

Julio de este año para personas morales y para físicas principios de enero del año dos mil quince, artículo 53- b, buzón tributario, se inicia este proceso con un acto que se le denomina preliquidacion, ya se tendrán contenidas la cantidad y que obligaciones han sido omitidas y esto llegará por correo electrónico, por el buzón tributario, garantía de audiencia en la visita domiciliaria en la uappa, en la revisión de gabinete en la después de solicitud de información, y en la verificación fiscal en el acta aprecian, aquí en la revisión electrónica después de la preliquidacion se da la garantía de audiencia, en la fracción segunda cuando puede desvirtuar hechos u omisiones.

En el caso que se desvirtúen hechos u omisiones existen tres supuestos,

Primero : el fisco considera incorrectos las omisiones o hechos, y emite una resolución en que los corrige.

Segundo: yo proporciono información adicional, y puede que con esa documentación también se establezcan hecho u omisiones, y nos da diez días para desvirtuar esos nuevos hechos u omisiones de la información proporcionada adicionalmente,

Auto factura: cuando no se puede adquirir factura de compra cuando el proveedor no emite facturas.

Tercero: si hay omisiones o hechos, que involucran a un tercero compulsa con el tercero. De la auditoría del tercero yo tengo derecho a saber que se le audito y como me relacionan a mi con dicha auditoría y tendré diez días para manifestar lo que a mi me convenga.

Cuarto: no comparece en el plazo de diez días o no se desvirtúan hechos u omisiones.

Cuarenta días al finalizar cada término para emitir una resolución final.

1.- Acta de inicio de PAMA, siempre existirá un embargo precautorio de mercancía, así como una clasificación arancelaria para determinar el impuesto que se impondrá acorde a la mercancía gravada, cual impuesto aplica, el arancel se fijará en base al valor de la mercancía, y verifica el valor de la mercancía y con su valor se determina el impuesto conducente, acorde con el artículo 68 - 78 de la ley aduanera con base a la valorización se establece la tasa.

Los funcionarios se deben identificar, se debe señalar un domicilio para oír ya recibir notificaciones, se le puede realizar al tenedor, poseedor.

..... Se va a embargar para asegurara el crédito fiscal.

Internacional al país de mercancía, acción del mecanismo de selección automatizada, si la luz es verde es desaduanamiento libre y si es rojo significa que es reconocimiento aduanero.

Declarar,se debe pagar el dieciséis por ciento del valor, si pagaste no hay problema, si no entonces comienza. Verificar y se acciona el PAMA. Entonces se procede a embargar precautorio ente la mercancía.

Ara tir de que se levanta el cata el contribuyente tiene diez días siguientes a que surta efectos la primera para desvirtuar hechos u omisiones, si no se hace en ese plazo la autoridad tiene cuatro meses para emitir la resolución que determinara el crédito fiscal correspondiente.

PACO, cuando existe una conducta ilegítima, no hay embargo de mercancías, no hay embargo del vehículo para asegurar el pago de un crédito fiscal.

Inicia con un documento detonante el acta de hechos u omisiones o puede ser un escrito de hechos u omisiones, la diferencia radica en que el acta es porque se levantada en el momento mismo en el que se realiza el reconocimiento aduanero, y se da cuenta de la conducta ilegítima, si se actualiza una de las hipótesis del art. 151, el escrito se va a levantar. Usando la autoridad no pueda realizar una correcta identificación de la mercancía, así que hace toma de una muestra Yh hace un análisis en el laboratorio, y corrobora que tenga las características que el contribuyente manifestó en su declaración, y nos sujetamos al dictamen del análisis respectivo. Si no es la mercancía que yo manifesté se actualiza un PAMA, pero si ya se fue el contribuyente no se alcanza, se redacta un escrito de hechos u omisiones al propietario de la mercancía.

Se le otorga un plazo de diez días al contribuyente para que manifieste o desvirtué lo que a su interés convenga y después de ese plazo la autoridad tiene cuatro meses para emitir su resolución .

En la resolución del PAMA las mercancías pasan a ser propiedad del fisco federal.

En la resolución del PACO, como no existe embargo precautorio la autoridad valora la mercancía y la cobra.

Que sucede cuando ya se determina el crédito fiscal:

Ya se genera una obligación de dar, y si no se realiza en el plazo correspondiente, se realiza un cobro coactivo.

¿Con cuanto tiempo contamos

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (9.4 Kb)  
Leer 6 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com