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Firma Electronica

asetecagonzalez8 de Julio de 2011

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1.1.- Objetivo General.

Estudiar los efectos legales y fiscales de la firma electrónica en México en el pago de contribuciones.

1.2 Objetivos Específicos.

 Analizar el actual marco jurídico de la firma electrónica en México.

 Determinar y criticar las lagunas o vacios existentes en la regulación de la firma electrónica en México.

 Proponer cambios fiscales de la federación para lograr una mejor regulación de la firma electrónica en México.

1.3 alcance.

Estudiar y analizar el actual marco jurídico de la firma electrónica en México para proponer una mejor regulación de la misma en la presentación de información por parte de los contribuyentes.

1.4.- limitación.

Solo será una propuesta de modificación a la regulación vigente de la firma electrónica en México, sin llevarlo a la aplicación.

1.5. Diseño de la investigación

Unidad de análisis: firma electrónica avanzada

Unidad geográfica: México.

Unidad de estudio: pago de contribuciones y documentos fiscales digitales

Unidad de tiempo: 2010

2.1 concepto de firma electrónica.

El código de comercio define la firma electrónica como los datos en forma electrónica consignados en un mensaje de Datos o adjuntos o lógicamente asociados al mismo por cualquier tecnología, que son utilizados para identificar al firmante en relación con el mensaje de datos e identificar que le firmante aprueba la información contenida en el mensaje de datos, y que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, siendo admisible como prueba de juicio.

El servicio de Administración Tributaria define a la firma electrónica Avanzada como un conjunto de datos asociados a un mensaje, que permite asegurar la identidad del contribuyente y la integridad del mensaje. Además de contar con un certificado digital expedido por el SAT o por un prestador de servicios de certificación autorizada, esta firma tiene las cualidades de reconocimiento por el marco legal, y la fiabilidad técnica basada en infraestructuras de llave pública, otorgando las garantías de integridad, No repudio, Autenticidad y Confidencialidad.

Por sus características, la Fiel brinda seguridad a las transacciones electrónicas de los contribuyentes, con su uso se puede identificar al autor del mensaje y verificar que no haya sido modificado.

Su diseño se basa en estándares internacionales de infraestructura de claves públicas (o PKI por sus siglas en inglés: Public Key Infrastructure) en donde se utilizan dos claves o llaves para el envío de mensajes:

La "llave o clave privada" que únicamente es conocida por el titular de la Fiel, que sirve para cifrar datos.

La "llave o clave pública", disponible en Internet para consulta de todos los usuarios de servicios electrónicos, con la que se descifran datos. En términos computacionales es imposible descifrar un mensaje utilizando una llave que no corresponda.

A lo largo de la historia el concepto ha tenido distintas acepciones y modos de manifestarse.

Manufirmatio.

En roma la ceremonia de la firma consistía en pasar la mano sobre un documento determinado en actitud de jurar (sin hacerlo)

Sellos

En la edad media, el autor de un documento colocaba sellos personales, marcas y signos para manifestar su voluntad de reconocer el contenido del mismo.

Firma autógrafa.

En la actualidad la firma no es sino un trazo mediante el cual un sujeto consigna su nombre, a fin de manifestar la autoría de un documento y el reconocimiento de su contenido.

La firma electrónica permite que solo la persona interesada en el mensaje enviado pueda leerlo, ya que cuando se protege un documento con una firma electrónica, se oculta la escritura que contiene. Para poder lograr esto se utiliza la criptografía que es el estudio de la escritura oculta. Del Griego Kryptos (oculto) y Graphos (escritura)

Julio cesar

Utilizaba una sustitución alfabética simple cada letra del mensaje era sustituida por la tercera letra siguiente del alfabeto (“hola” = “jqnc”)

Gabriel de lavinde

Hizo de la criptografía una ciencia más formal cuando publico el primer manual sobre criptografía en 1379.

Samuel Morse.

El código Morse, desarrollado en 1832, aunque no es propiamente un código como los otros, es una forma de cifrar las letras del alfabeto mediante sonidos largos y cortos.

Con la intervención de las computadoras en el siglo XX, la criptografía se revoluciono, IBM creó hace años u código denominado “data Encryption Standard”, DES que de hecho no ha sido roto hasta el día de hoy.

De los estándares para la generación y utilización de firmas digitales, tres son los más conocidos, RSA lleva el nombre de sus inventores (R. Rivest, A y L. Adleman) y fue creado en 1977 en el MIT. EDIFACT, estándar internacional promovido por la organización de las naciones unidad para el intercambio electrónico de datos (EDI), que aplica la tecnología RSA, SET, se trata de un estándar implementado recientemente por los gigantes de software y de las tarjetas de crédito (Microsoft, IBM, Netscape, Visa Internacional, Máster Card, Etc.).

Con el uso cada día mas frecuente de los medios electrónicos, fue creciendo una inminente necesidad de un marco jurídico adecuado para la regulación de la firma electrónica, que fue manifestada por primera vez en Estados unidos de América concretamente en Utah en 1995,este año fue emitida la primera ley sobre firmas digitales, la Utah Digital Signature Act” por el estado de Utah. Un año más tarde en 1996, la América Bar Association (ABA) mediante su comité de Seguridad de la división de Comercio Electrónico, emite la Guía de firmas Digitales. En 1997 fue el turno de la conferencia nacional de comisionados sobre derechos Estatales Uniformes quien se dio a la tarea de elaborar el borrador de la “Uniforme Electronic Transactions Act”. Lo anteriormente mencionado son solo algunos antecedentes que ha tenido lugar en los estados Unidos de América.

2.2. Evolución de la firma Electrónica.

En nuestro país los cambios a las diferentes leyes para regular el uso de los medios electrónicos se fue dando de manera paulatina:

El 16 de noviembre del 2001

Se publico en el diario oficial de la federación el PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA “PROY-NOM-151-SCFI-2001”, en la que se establecen los requisitos que deben observarse para la conservación de mensajes de datos.

El 17 de Enero del 2002.

Se publico en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el que se establecen las disposiciones que deberán observar las dependencias y los organismos descentralizados de la administración Pública Federal, para la recepción de promociones que formulen los particulares en los procedimientos administrativos a través de medios de comunicación electrónica así como para las notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y las resoluciones administrativas definitivas que se emitan por esa misma vía. En dichos acuerdos ya se contempla en los apartados decimocuarto y decimoséptimo. que se otorgan plenos efectos a los certificados electrónicos que sean emitidos por los notarios que sean utilizados en los trámites.

El 29 de agosto del 2003.

Se publico el decreto por medio del cual se reforman y adicionan diversas disposiciones del código de comercio en materia de firma Electrónica, bajo la presidencia del Lic. Vicente Fox Quezada.

El 5 de enero del 2004

Se publica el código Fiscal de la federación reformado en cuanto a materia de medios electrónicos, incluyendo el capitulo segundo para su regulación.

En México cada día mas personas utilizan los medios electrónicos para diferentes actividades, entre ellas las relacionadas con las autoridades fiscales, en consecuencia de este inminente crecimiento y accesibilidad a los medios electrónicos fue modificado el Código Fiscal de la Federación introduciendo al mismo el capítulo II denominado “de los medios electrónicos”. En este capítulo los artículos se mencionan los artículos de regulación de firma electrónica, los documentos digitales, los sellos digitales. El uso de la firma electrónica avanzada (FEA) para el periodo 2004 es optativo para los contribuyentes y da la posibilidad de seguir utilizando las firmas anteriores mientras se tramita la FEA, según el artículo segundo fracción XXl, de las disposiciones transitorias del Código Fiscal de la Federación (CFF) PARA 2004. Este artículo transitorio nos exime de las obligaciones de utilizar una firma electrónica avanzada en el presente ejercicio, sin embargo no fue obligatorio cono en el 2005 ya empezó a ser obligatorio.

Es importante desde el punto de vista jurídico que las transacciones a través de internet, presenten autenticidad, integridad, confidencialidad y no repudio como a continuación se explican.

Autenticidad.- corresponde al hecho de que la información sea enviada por la persona capacitada y autorizada para ello y recibida por la autoridad a quien se envía.

Integridad.- se refiere a que la información

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