Seguridad Industrial
MARCOSRALE21 de Abril de 2014
556 Palabras (3 Páginas)223 Visitas
Que, es un Derecho Constitucional de los ecuatorianos vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación, conforme lo establece el Art. 14 de la Carta Magna.
Que, Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas: item 27. EI derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza.
Que de conformidad con lo previsto en el numeral 6 del Art. 83 Constitucional constituyen deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, entre otros el respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible
Que, el Art. 264 numeral 4 de la Constitución de la República del Ecuador, determina entre una de las competencias exclusivas de los gobiernos municipales “...el manejo de desechos sólidos y actividades de saneamiento ambiental...”.
Que, el Art. 99 de la Ley Orgánica de Salud establece que la autoridad sanitaria nacional, en coordinación con los municipios del país, emitirá los reglamentos, normas y procedimientos técnicos de cumplimiento obligatorio para el manejo adecuado de los desechos infecciosos que generen los establecimientos de servicios de salud, públicos o privados, ambulatorio o de internación, veterinaria y estética.
Que, el Art. 100 de la Ley Orgánica de Salud establece que la recolección, transporte, tratamiento y disposición final de desechos de los establecimientos de salud es responsabilidad de los municipios que la realizarán de acuerdo con las leyes, reglamentos y ordenanzas que se dicten para el efecto, con observancia de las normas de bioseguridad y control determinadas por la autoridad sanitaria nacional.
Que al tenor de lo previsto en el Art. 4 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización constituye uno de los fines de los gobiernos autónomos descentralizados, dentro de sus respectivas circunscripciones territoriales “…la recuperación y conservación de la naturaleza y el mantenimiento de medio ambiente sostenible y sustentable…”;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, (COOTAD) en su Art: 54, que se refiere a las funciones del Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, en el literal k) establece: “k) Regular, prevenir y controlar la contaminación ambiental
en el territorio cantonal de manera articulada con las
políticas ambientales nacionales;” ..
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, (COOTAD) en su Art., 57, que se refiere a las atribuciones del Concejo Municipal, en el literal a) faculta al Concejo Municipal a emitir y dictar ordenanzas, acuerdos o resoluciones.
Que el Art. 137 del COOTAD establece textualmente en su inciso cuarto que “…las competencias de prestación de servicios públicos de alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, y actividades de saneamiento ambiental, en todas sus fases, las ejecutarán los gobiernos autónomos descentralizados municipales con sus respectivas normativas…”;
Que, el Reglamento Sustitutivo al Reglamento de Manejo Adecuado de los Desechos Infecciosos generados en las instituciones de salud de la República del Ecuador, publicado en el Registro Oficial No. 338 del Ministerio de Salud Pública del 10 de diciembre de 2010.
Que es deber del Gobierno Autónomo Descentralizado del Municipio de Santo Domingo, preservar el medio ambiente así como la salud de la población.
Por lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República del Ecuador y el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, (COOTAD),
...