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Seguridad Industrial


Enviado por   •  29 de Marzo de 2014  •  2.075 Palabras (9 Páginas)  •  289 Visitas

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2. CONCEPTOS BÁSICOS SEGURIDAD INDUSTRIAL.

2.1. MAQUINA:

Es un conjunto de piezas ajustadas entre sí que se usan para facilitar o realizar un trabajo determinado generalmente mecanizado cuya acción de fuerza es dirigidas por del hombre y sirven para determinado uso.

2.2. EQUIPO:

Conjunto de accesorios útiles que operan para un servicio o trabajo para reducir el esfuerzo necesario al realizar una determinada actividad es de rango menor a la maquinaria. Ejemplo, el equipo de fumigación que puede ser manual o accionado por otra máquina es decir mecanizado.

2.3. HERRAMIENTA:

Es un objeto o utensilio, por lo general de hierro o acero que se dividen en dos grupos, manuales y mecánicas son resistentes y proporcionan reducción de cierta fuerza física con la misión de facilitar las tareas al hombre.

La diferencia está en la amplitud de su función o uso. Es mayor en la maquinaria y menor en la herramienta, todos deben cumplir con parámetros de seguridad para ser utilizados.

2.4. PUNTOS O ZONAS DE PELIGROS:

• Puntos de corte

• Puntos de fricción

• Puntos de calor

• Puntos de atrapamiento

• Puntos eléctricos

Zona de peligro o zona de trabajos en tensión: espacio alrededor de los elementos en tensión en el que la presencia de un trabajador desprotegido supone un riesgo grave e inminente de que se produzca un arco eléctrico, o un contacto directo con el elemento en tensión, teniendo en cuenta los gestos o movimientos normales que puede efectuar el trabajador sin desplazarse.

Donde no se interponga una barrera física que garantice la protección frente a dicho riesgo, la distancia desde el elemento en tensión al límite exterior de esta zona será la indicada en la tabla 1.La zona de peligro o zona de trabajos en tensión es una zona que rodea a los elementos desnudos en tensión, es decir, cuando no existe un aislamiento del elemento en tensión que asegure la protección fundamental contra los contactos de personas con partes activas de los materiales y equipos (contactos directos). Esta zona se medirá desde el punto en tensión. La DPEL representa DPEL-1 o DPEL-2, definidas en la Tabla 1, al final del Anexo I. Estas son, respectivamente, las distancias límite del exterior de la zona de peligro, según exista o no riesgo de sobretensión por rayo.

En esta zona únicamente se permite trabajar, mediante métodos y procedimientos especiales, conocidos como «trabajos en tensión», a trabajadores cualificados, de acuerdo con las disposiciones del Anexo III de este Real Decreto. Si un trabajador desprotegido, es decir, sin los equipos y herramientas con la protección eléctrica mínima, se introduce en esta zona, estará expuesto al riesgo grave e inminente de que se produzca un arco eléctrico o un contacto directo con el elemento en tensión. Cualquier trabajo que se realice sobre un elemento en tensión o sobre cualquier otro componente sin tensión dentro de la zona de peligro tendrá la consideración de «trabajo en tensión». En estos casos, la distancia hasta el límite exterior de dicha zona de peligro será DPEL-2, ya que, según el Anexo III, los trabajos en tensión deben ser realizados sin riesgo de rayo. Además, el que lo realice debe ser un «trabajador cualificado» y, si se trata de alta tensión, debe tener una autorización escrita.

Si un trabajador tiene que realizar una maniobra o verificación sobre un elemento en tensión (Anexo IV), la maniobra puede ser realizada con riesgo de rayo. El trabajador debe mantener una distancia al elemento en tensión superior a DPEL-1. Si se trata de maniobras locales, debe ser un «trabajador autorizado». Si se trata de verificaciones en baja tensión, debe ser también un «trabajador autorizado». Si se trata de verificaciones en alta tensión, deben ser «trabajadores cualificados», en cuyo caso pueden ser auxiliados por «trabajadores autorizados».

Otro caso distinto será cuando se interponga una barrera física que garantice la protección frente a dicho riesgo. En este caso se encuentra, por ejemplo, una pared de obra, de mampostería, metálica puesta a tierra, o una pantalla dieléctrica (de nivel de aislamiento adecuado) debidamente estabilizada, que impida a los trabajadores introducirse en la zona de peligro. Si la barrera es conductora, debe estar puesta a tierra y mantenerse a la distancia previamente calculada respecto al elemento desnudo en tensión.

2.5. ENERGIA PELIGROSA:

Es el potencial de riesgo que existe durante la operación de las maquinas generado por su capacidad de movimiento.

Son todas las formas de energía (eléctrica, mecánica, térmica, cinética, neumática, hidráulica, radioactiva, potencial y otras), que están presentes en los equipos o instalaciones, que puedan constituir riesgos contra la seguridad e integridad física de los trabajadores, equipos e instalaciones.

2.6. MEDIOS DE PROTECCIÓN:

se utilizan para eliminar o reducir los riesgos de accidentes de trabajo o enfermedades; por eso su utilización es obligatoria por parte del personal que lo necesita y obligatoria es la exigencia del Jefe de Brigada, de Turno y de todos los responsables del Sistema de Seguridad del Trabajo.

2.7. RESGUARDO (GUARDA DE SEGURIDAD):

Medio de protección que impide o dificulta el acceso de las personas o de sus miembros al punto o zona de peligro de una máquina".

Un resguardo es un elemento de una máquina utilizado específicamente para garantizar la protección mediante una barrera material. Dependiendo de su forma, un resguardo puede ser denominado carcasa, cubierta, pantalla, puerta, etc.

Un resguardo puede desempeñar su función por sí solo, en cuyo caso sólo es eficaz cuando está cerrado, o actuar asociado a un dispositivo de enclavamiento o de enclavamiento con bloqueo, en cuyo caso la protección está garantizada cualquiera que sea la posición del resguardo.

Aunque en esta NTP se haga referencia tan sólo a los resguardos, es obvio que en la práctica para evitar el contacto con los órganos móviles de las máquinas requerirá en muchas ocasiones combinar los distintos tipos de resguardos y dispositivos de protección.

2.8. DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD:

Consiste

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