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Sistema Globalmente Armonizado Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos


Enviado por   •  28 de Julio de 2021  •  Reseñas  •  1.136 Palabras (5 Páginas)  •  116 Visitas

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Reseña personal Sistema SGA

ID: 790744 María Salome Cristancho Bohórquez

Corporación Universitaria Minuto de Dios

NRC: 3578

Factores de Riesgo

Tutor: Jorge Andrés Cruz Laverde

Lunes, 24 de 2021

Sistema Globalmente Armonizado Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos

Introducción

El Sistema Globalmente Armonizado, SGA o GHS (en inglés), es el modelo que norma a nivel mundial la clasificación y etiquetado de productos químicos considerados peligrosos, cuyo objetivo es garantizar que los trabajadores reciban información adecuada sobre sus riesgos, prevención y protección de la salud y la seguridad.

Desarrollo

Empresarios y trabajadores necesitan conocer los peligros específicos de los productos que manejan o utilizan en su lugar de trabajo, así como las medidas de protección para evitar los efectos adversos. Pero también, el ciclo de vida de los productos es de especial importancia en el nivel de riesgo, durante el almacenamiento, por ejemplo, los posibles riesgos se ven reducidos, a diferencia de las áreas de proceso o en caso de una emergencia. Cada persona puede requerir un nivel de comunicación específico del peligro al que está expuesto cuando se encuentra frente a una sustancia. 

El Sistema Globalmente Armonizado busca suministrar información relacionada con los efectos que puedan ocasionarse por el uso de los productos químicos. (ACHS, 2016). Dado que en el ámbito local hay diversas regulaciones y criterios de clasificación, y cada una de ellas obliga a colocar esta información en sus etiquetas y Hojas de seguridad. Pero las necesidades del comercio internacional exigen un lenguaje más uniforme por eso la organización de las Naciones Unidas, ofrece la alternativa de armonizar la manera de etiquetar los productos químicos en el ámbito global.

De acuerdo al SGA, los peligros de los productos químicos deben comunicarse a través de indicaciones y pictogramas normalizados en las etiquetas y las hojas de datos de seguridad, los que deben incluir la siguiente información:

a) Identidad del Proveedor: Nombre, dirección y número de teléfono del fabricante o proveedor.

b) Identificación del Producto: Nombre químico de la sustancia y su identificación numérica única. Para las mezclas se debe indicar su nombre comercial y el de las sustancias que la clasifican como peligrosa.

c) Pictograma de Precaución: Elemento gráfico que sirve para transmitir una información específica sobre un determinado peligro.

d) Palabras de Advertencia: Sirven para indicar la mayor o menor gravedad del peligro.

e) Indicaciones del Peligro: Describen la naturaleza de los peligros asociados a un producto químico y la categoría correspondiente el grado de ese peligro.

f) Consejos de Prudencia: Describen las medidas recomendadas para minimizar o evitar los efectos adversos que puede causar la exposición a un producto químico peligroso, o los asociados a conductas inapropiadas durante su manipulación, almacenamiento o eliminación.[pic 1]

Los símbolos estándar son los siguientes:

[pic 2]

En el uso de elementos gráficos de precaución, los nuevos pictogramas enmarcados en rojo sustituirán gradualmente a los anteriores símbolos de peligro que aplican actualmente. [pic 3]

Es fundamental que todos los trabajadores tengan una clara interpretación de estos símbolos su significado y cuáles son los peligros físicos presentes para la salud y para el medio ambiente como los consejos de prudencia que involucran protección, prevención, emergencias, entre otros. 

Ley 55 del 2 de julio de 1993

La seguridad en el uso de productos químicos en el trabajo está regida en Colombia por la ley 55 de 1993.Por medio de la cual se aprueba el "Convenio número 170 y la Recomendación número 177 sobre la Seguridad en la Utilización de los Productos Químicos en el Trabajo", adoptados por la 77a. Reunión de la Conferencia General de la OIT, Ginebra, 1990.

El objetivo de esta Ley es proteger a los trabajadores que se encuentren expuestos a productos químicos dentro de sus actividades laborales. La primer medida que exige la ley es la de requerir a la autoridad competente o los organismos aprobados por la misma el establecimiento de sistemas y criterios para la clasificación de todos los productos químicos en función del tipo y grado del riesgo físico. Con la implementación del Sistema Globalmente Armonizado (SGA) quedará como el único sistema válido por ley para la clasificación de sustancias químicas, exceptuando el caso del transporte en el cual la ley establece que se deben tener en cuenta las Recomendaciones de las Naciones Unidas relativas al transporte de mercancías peligrosas.

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