Sistema Tributario Colombiano
velasquezfabian28 de Junio de 2012
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ensayo
SISTEMA TRIBUTARIO COLOMBIANO
Para comprender que es el Sistema Tributario Colombiano se requiere iniciar por su definición. El Sistema tributario en general, es el conjunto de impuestos que rigen en un país en un momento determinado, se denomina así al sistema impositivo y su recaudación. El sistema tributario consiste en la fijación, cobro y administración de los impuestos que recauda un país internamente como los derivados del comercio exterior, dando cumplimiento a ciertos requisitos para obtener una estructura tributaria idónea. Un sistema tributario debe propender la equidad, estabilidad y crecimiento económico, el bienestar, la libertad y la justicia para quienes componen el país y minimización de costos en la administración y recaudación de impuestos, y cumplir con objetivos como el de alcanzar una recaudación tanto para financiar el gasto público e incidir en la economía del país.
El impuesto, clase de tributo, en la mayoría de las legislaciones, surge de la potestad tributaria del Estado, con el objetivo principal de financiar sus gastos. Los impuestos permiten al Estado financiar proyectos de infraestructura, prestar los servicios básicos, sanidad, educación, seguridad y protección social, derechos que poseen los ciudadanos y deberes del estado para con estos, además de consagrar el principio constitucional de equidad y principio social de solidaridad, por lo que sin los impuestos el Estado no podría financiarse.
Los impuestos en Colombia tienen su origen en el precepto Constitucional según el cual todos los nacionales deben contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado, enmarcados en los principios de justicia y equidad (art 95, Constitución Política de Colombia). El Sistema tributario colombiano se ajusta al principio de legalidad, la facultad impositiva radica en el órgano legislativo del poder público, es decir, el Congreso debe establecer las rentas nacionales, gastos de administración, contribuciones fiscales y parafiscales (art 150, C.P.C.). En ciertos casos esta capacidad es dada también a las asambleas departamentales y concejos distritales y municipales sin que estos modifiquen un impuesto de orden nacional (art 338, C.P.C). El presidente de la República en estados que perturben el orden social, económico y ambiental del país, podrá con firma de todos sus ministros dictar decretos con fuerza de ley estableciendo contribuciones fiscales (art 215, de C.P.C).
Los tributos son tan antiguos como el hombre, su aparición obedece a la religión, la guerra y el pillaje. En Colombia hacia 1820, bajo el gobierno de Francisco de Paula Santander se toma el modelo inglés y se establece la contribución directa, pero no fue viable en la práctica, solo hasta el año 1918 se logra establecer el impuesto a la renta.
En Colombia, el Ministerio de Hacienda y crédito Público es el encargado de definir, formular y ejecutar la política económica, los planes y proyectos relacionados con esta, así como la preparación de leyes, decretos y regulación, en materia fiscal, tributaria, aduanera y presupuestal, entre otras, sin perjucio a las atribuciones dadas a demás organismos del Estado. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, entidad adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, fue creada a través del decreto 2177 de 1992, mediante el cual el Gobierno Nacional fusionó la antigua Dirección de Impuestos Nacionales y la Dirección de Aduanas Nacionales, constituyendo una sola entidad, organizándola más tarde en una Unidad Administrativa Especial (UAE DIAN), la cual es la encargada de la administración y control al cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, y la facilitación de las operaciones de comercio exterior.
En materia tributaria, la UAE DIAN administra el impuesto sobre la renta, impuesto sobre las ventas, el impuesto
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