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SISTEMA TRIBUTARIO

MALEZA12 de Enero de 2014

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El Sistema Tributario en Venezuela

El Sistema Tributario es la organización legal, administrativa y técnica que crea el Estado con el fin de ejercer de forma eficaz y objetiva el poder tributario. No es de carácter discrecional sino reglado, ya que comprende un conjunto de normas, cuya jerarquía depende del mandato constitucional, artículo 317 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, incorporado además en la disposición del artículo 3° del Código Orgánico Tributario, el cual establece que solo a las leyes corresponde regular lo concerniente a crear, modificar, otorgar exenciones y rebajas de impuesto, conceder exoneraciones y otros beneficios o incentivos fiscales o supresión de tributos. Es considerado un mecanismo que permite el ejercicio eficiente del poder tributario por parte del Estado y sirve de instrumento, a través de la norma jurídica, para la consecución de fines precisos, tales como la obtención de los ingresos necesarios para solventar el gasto público.

Características Generales del Sistema Tributario en Venezuela.

Partiendo del presupuesto de que toda sociedad se constituye con el objetivo de lograr un fin común, y como consecuencia lógica de esta premisa, se establecen las normas que habrán de regir su funcionamiento conjuntamente con los organismos que sean necesarios para la realización de este fin colectivo. El desarrollo de esta idea de sociedad, como cualquier otra actividad, genera costos y gastos, los cuales, como resulta obvio, deben ser cubiertos con los recursos propios de esa colectividad, bien porque en su seno se realizan tareas que le produzcan tales ingresos, o bien, y sobre todo, porque ésta percibe los aportes de sus miembros. La Constitución de nuestra República contiene estatutos que rigen el funcionamiento del país y, en su artículo 136 establece que toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos. Para hacer efectiva esa contribución o colaboración se recurre a la figura de los tributos (impuestos, tasas y contribuciones) incorporando expresamente en el artículo precitado esa conexión, como no se había hecho en nuestras constituciones precedentes, pero, concatenando aquella norma con el dispositivo contenido en el artículo 316 de la Carta Fundamental, que a la letra señala: "El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población, y se sustentará para ello en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos. "En aplicación de esta disposición constitucional, el sistema tributario - y no un determinado impuesto - establecerá la obligación de contribuir en atención a la capacidad económica del sujeto pasivo; con tal fin, los tributos no pueden ser calculados sobre una base proporcional sino atendiendo al principio de progresividad, mecanismo que debe respetarse para que el Estado pueda cumplir con la obligación de proteger la economía nacional y de lograr un adecuado nivel de vida para el pueblo.

Como se divide

Se divide el poder público en nacional, estadal y municipal, atribuyendo a cada rama sus principales competencias tributarias. arts. 156,164, 178 crbv.

Concepto De Tributo:

Tributos son las prestaciones pecuniarias que el Estado, o un ente público autorizado al efecto por aquél, en virtud de su soberanía territorial; exige de sujetos económicos sometidos a la misma."

TRIBUTACION DIRECTA.

Es una manifestación inmediata de riqueza del contribuyente. Es un impuesto con elementos subjetivos y se fundamenta en el principio de progresividad ejemplo El impuesto

IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

Es el tributo de mayor importancia, pues está dirigido a gravar el enriquecimiento que obtienen las organizaciones en cada ejercicio económico.

La conceptualización es una perspectiva abstracta y simplificada del conocimiento que tenemos del "mundo", y que por cualquier razón queremos representar. Esta representación es nuestro conocimiento del “mundo”, en el cual cada concepto es expresado en términos de relaciones verbales con otros conceptos y con sus ejemplos “del mundo real”

RETENCIONES EN MATERIA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

Obligación de los deudores o pagadores de ciertos enriquecimientos brutos que surgen en el momento del pago o abono en cuenta, de acuerdo con lo establecido por el agente de retención, dentro de plazos, condiciones y formas reglamentarias.

Son impuestos pagados por anticipados los constituyen por gastos de dinero o abonos en cuentas efectuadas por el beneficiario del servicio prestado durante el ejercicio fiscal de que se trate.

DEFINICIÓN DE RETENCIONES

Es toda cantidad ingresada al Estado, abonada por un pagador, a cuenta del impuesto de un perceptor, que previamente le ha retraído de sus rendimientos brutos

OBJETO DE LAS RETENCIONES

La retención en la fuente tiene por objeto conseguir en forma gradual que el impuesto se recaude en lo posible dentro del mismo ejercicio gravable en que se cause.

La remuneración sujeta a retención se obtiene por uno o más deudores, puede darse por ser o por una persona natural o jurídica, al igual que por prestar un servicio este está sujeto a retención y se obtiene una remuneración dada por los objetivos que nos brinda el ISLR, a continuación más del tema.-

REMUNERACIONES SUJETAS A RETENCION

La retención a personas naturales residentes, sólo procederá si el beneficiario de las remuneraciones obtiene o estima obtener, de uno o más deudores o pagadores, un total anual que exceda de un mil unidades tributarias (1.000 U.T.).

En el caso de una persona natural no residente en el país, la retención del impuesto será igual al treinta y cuatro por ciento (34%) del total de lo pagado o abonado en cuenta, del monto de tales remuneraciones. (Artículos 2 y 3 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta en materia de Retenciones).

CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO

TITULO I

DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 1: Las disposiciones de este Código Orgánico son aplicables a los tributos nacionales y a las relaciones jurídicas derivadas de ellos.

Para los tributos aduaneros se aplicará en lo atinente a los medios de extinción de las obligaciones, para los recursos administrativos y judiciales, la determinación de intereses y lo referente a las normas para la administración de tales tributos que se indican en este Código; para los demás efectos se aplicará con carácter supletorio.

Las normas de este Código se aplicarán en forma supletoria a los tributos de los Estados,

Municipios y demás entes de la división político territorial. El poder tributario de los Estados y

Municipios para la creación, modificación, supresión o recaudación de los tributos que la

Constitución y las leyes le atribuyan, incluyendo el establecimiento de exenciones, exoneraciones, beneficios y demás incentivos fiscales, será ejercido por dichos entes dentro del marco de la competencia y autonomía que le son otorgadas, de conformidad con la Constitución y las leyes dictadas en su ejecución.

Para los tributos y sus accesorios determinados por Administraciones Tributarias extranjeras, cuya recaudación sea solicitada a la República de conformidad con los respectivos tratados internacionales, este Código se aplicará en lo referente a las normas sobre el juicio ejecutivo.

Parágrafo Único: Los procedimientos amistosos previstos en los tratados para evitar la doble tributación, son optativos y podrán ser solicitados por el interesado con independencia de los recursos administrativos y judiciales previstos en este Código.

Artículo 2: Constituyen fuentes del derecho tributario:

1. Las disposiciones constitucionales.

2. Los tratados, convenios o acuerdos internacionales celebrados por la República.

3. Las leyes y los actos con fuerza de ley.

4. Los contratos relativos a la estabilidad jurídica de regímenes de tributos nacionales, estatales y municipales.

5. Las reglamentaciones y demás disposiciones de carácter general establecidas por los órganos administrativos facultados al efecto.

Parágrafo Primero: Los contratos de estabilidad jurídica a los que se refiere el numeral 4 de este artículo deberán contar con la opinión favorable de la Administración Tributaria respectiva, y entrarán en vigencia una vez aprobados por el órgano legislativo correspondiente.

Parágrafo Segundo: A los efectos de este Código se entenderán por leyes los actos sancionados por las autoridades nacionales, estadales y municipales actuando como cuerpos legisladores.

Artículo 3: Sólo a las leyes corresponde regular con sujeción a las normas generales de este

Código, las siguientes materias:

1. Crear, modificar o suprimir tributos, definir el hecho imponible, fijar la alícuota del tributo, la base de su cálculo e indicar los sujetos pasivos del mismo.

2. Otorgar exenciones y rebajas de impuesto.

3. Autorizar al Poder Ejecutivo para conceder exoneraciones y otros beneficios o incentivos fiscales.

4. Las demás materias que les sean remitidas por este Código.

Parágrafo Primero: Los órganos legislativos nacional, estadales y municipales, al sancionar las leyes que establezcan exenciones, beneficios, rebajas y demás incentivos fiscales o autoricen al

Poder Ejecutivo para conceder exoneraciones, requerirán

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