ROBO  (artículo 367 del código penal federal y  artículo 208 del código penal del estado de Chihuahua) - Comete el delito de robo: el que se apodera de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de ella con arreglo a la ley.
 
 
 - Por su duración: Es un  delito que puede ser flagrante, instantáneo, continuo o permanente
 
 
 - Requisito de procedibilidad:  se persigue por querella por parte de la persona ofendida y es un delito grave, que puede ser simple o agravado 
 - Artículo 369.- Para la aplicación de la sanción, se dará por consumado el robo desde el momento en que el ladrón tiene en su poder la cosa robada; aun cuando la abandone o la desapoderen de ella. 
 
  | - Por su conducta: es de acción o de comisión por omisión.
 
 - Sujeto activo: Es el que efectúa la conducta típica que puede ser cualquier persona física 
 
 - Calidad personal del sujeto activo: no requiere calidad alguna.
 
 - Sujeto pasivo: es aquel con quien se dirige la acción de tipo que puede ser cualquier persona física o moral , en virtud que el bien jurídico que se tutela, es la propiedad
 
 - Calidad personal del sujeto pasivo:  no requiere calidad alguna 
 
 - Objeto jurídico: El patrimonio  
 
 - Objeto material: cosa ajena mueble (se entiende todo aquello que ocupa un lugar en el espacio), la cosa que es robada cuyas características que debe reunir el objeto es que sea ajena y que sea mueble. 
 
 - Nexo: causal entre la conducta realizada y el resultado producido, ya que este es resultado de aquella.
 
 - Por su resultado: material.
 
 - Medios comisivos: puede ser por medio de violencia física o moral. Se entiende por violencia física del robo: la fuerza material que para cometerlo se hace a una persona. Hay violencia moral: cuando el ladrón amaga o amenaza a una persona, con un mal grave, presente o inmediato, capaz de intimidarlo. 
 
 - Circunstancias típicas: el tipo penal en estudio no requiere circunstancias típicas de tiempo, modo, lugar u ocasión para el  apoderamiento de una cosa ajena
 
  | - De valoración jurídica: el mueble
 
 - De valoración cultural el que se apodera de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona
 
  | - Genéricos: es un delito de doloso porque causa lesión y   disminución en el bien jurídico tutelado , el patrimonio de las personas 
 
 - Específicos: tipicidad, si no hay tipicidad no existe delito 
 
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