Teoría Generacional
Juve150930 de Mayo de 2014
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La teoría que considero más pertinente, es la generacional.
En lo personal para tomar esta decisión de considerar la teoría generacional como la más adaptable a las necesidades humanas antes que la iusnaturalista, positivista o esencialista, en mi opinión es porque la generacional ha ido evolucionando conforme a la historia, así, tenemos tres generaciones de derechos humanos:
La primera generación, se refiere a los derechos civiles y políticos que imponen al Estado la obligación de respetar los Derechos Humanos. Esto es aplicado a que cualquier ser humano tiene el derecho a que el Estado lo reconozca como tal y hacer respetar su libertad y la participación en la vida política. Son civiles y políticos, y sirven para proteger al individuo de los excesos del Estado. Los derechos de primera generación incluyen, entre otras cosas, la libertad de expresión, el derecho a un juicio justo, la libertad de religión, y el sufragio. Estos derechos fueron propuestos por primera vez en la Carta de Derechos de los Estados Unidos, y en Francia por la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en el siglo XIX, y fueron consagrados por primera vez a nivel global por la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 y dándole lugar en el derecho internacional en los artículos 3 al 21 de la Declaración Universal y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Fueron reconocidos fundamentalmente con la revolución francesa y la declaración de los derechos del hombre y el ciudadano. Como titulares de los derechos civiles encontramos a todos los seres humanos, y como titulares de los derechos políticos están los ciudadanos (particularmente en el caso de México).
La segunda generación, son los derechos civiles, corresponden a los económicos, sociales y culturales, como titulares de los derechos civiles encontramos a todos los seres humanos. Comenzaron a ser reconocidos por los gobiernos después de la Primera Guerra Mundial.
Aseguran a los diferentes miembros de la ciudadanía igualdad de condiciones y de trato. Incluyen el derecho a ser empleados, los derechos a vivienda y a la salud, así como la seguridad social y las prestaciones por desempleo. Al igual que los derechos de primera generación, que también fueron incluidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y, además, incorporados en los artículos 22 al 27 de la Declaración Universal y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. En Estados Unidos, el presidente Franklin D. Roosevelt propuso una segunda Carta de Derechos, que abarcaba gran parte de este tipo de derechos, en su discurso del Estado de la Unión el 11 de enero de 1944. En la medida que el Estado disponga de los recursos para satisfacerlos, puesto que las obligaciones contraídas esta vez son de medio o de comportamiento, de tal manera que para establecer que un gobierno ha violado tales derechos no basta con demostrar que no han sido satisfechos, sino que el comportamiento del poder público en orden de alcanzar ese fin no se ha adecuado a los estándares técnicos o políticos adecuados.
La tercera generación, se refiere a los derechos difusos y colectivos. Estos derechos se caracterizan por pertenecer a grupos imprecisos de personas que tienen un interés colectivo común, y requieren para su cumplimiento dos tipos de prestaciones: las positivas (hacer, dar) y negativas (no hacer), que deberán observar tanto un Estado como la comunidad internacional. Un ejemplo perfecto de un derecho de tercera generación seria el derecho a un medio ambiente sano. Por su parte, la tercera generación de derechos, surgida en la doctrina en los años 1980, se vincula con la solidaridad. Los unifica su incidencia en la vida de todos, a escala universal, por lo que precisan para su realización una serie de esfuerzos y cooperaciones en un nivel planetario. Entre otros, destacan los relacionados con:
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