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Teoria Generacional De Los Derechos Humanos


Enviado por   •  4 de Septiembre de 2014  •  2.352 Palabras (10 Páginas)  •  669 Visitas

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División generacional de los Derechos Humanos

En el estudio de los derechos humanos se han elaborado distintas clasificaciones, con el fin de determinar las características que corresponden a cada grupo, pero no con el objeto de establecer jerarquía entre ellos. Los criterios que se han dado para las clasificaciones han sido de diferente índole, políticos, históricos. Una de las clasificaciones es aquélla que distingue tres grupos de derechos humanos en generaciones y responde al orden de aparición de los mismos en la historia. Es de destacar que esta clasificación no está elaborada a partir del orden de importancia de los derechos humanos, toda vez que compartimos el criterio de que los derechos humanos son interdependientes e integrales.

El creador de la noción generacional de los derechos humanos es el checoslovaco, ex Director de la División de Derechos Humanos y Paz de la UNESCO, Karel Vasak, radicado en París, de ahí que el tema de las generaciones de los derechos humanos tiene facturación doctrinal francesa. Vasak, introdujo el concepto de las tres generaciones de los derechos humanos en su conferencia para el Instituto Internacional de Derechos Humanos, en Estrasburgo, 1979; su inspiración fue la de la bandera francesa, es decir, «libertad, igualdad y fraternidad», sustituyendo esta última con mayor acierto por la presencia del valor «solidaridad»[5]. La idea de nuestro autor refleja el orden temporal sucesivo (de ahí lo generacional) del reconocimiento internacional de los derechos humanos a nivel estatal, identificando tres generaciones que marchan de lo individualista a lo solidario.

Según esta clasificación existen:

Derechos Civiles y Políticos

PRIMERA GENERACIÓN

Derechos Económicos, Sociales y Culturales

SEGUNDA GENERACIÓN

Derechos de los Pueblos

TERCERA GENERACIÓN

3.1. PRIMERA GENERACIÓN: DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS

Constituyen los primeros derechos que fueron consagrados en los ordenamientos jurídicos internos e internacionales. Están destinados a la protección del ser humano individualmente considerado, contra cualquier agresión de algún órgano público. Se caracterizan porque imponen al Estado el deber de abstenerse de interferir en el ejercicio y pleno goce de estos derechos por parte del ser humano.

Implican una actitud pasiva por parte del Estado, quien debe limitarse a garantizar el libre goce de estos derechos, organizando la fuerza pública y creando mecanismos judiciales que los protejan. Los derechos civiles y políticos pueden ser reclamados en todo momento y en cualquier lugar, salvo en aquellas circunstancias de emergencia que permiten el establecimiento de ciertas limitaciones de sólo algunas garantías.

Entre los derechos civiles y políticos podemos destacar:

- Derecho a la vida.

- Derechos a la libertad, seguridad e integridad personal.

- Derecho a la libertad personal.

- Derecho a la igualdad ante la ley y no discriminación.

- Derecho a la privacidad.

- Derecho a no ser incomunicado arbitrariamente.

- Derecho a la información

- Derecho a la libre expresión

- Derecho a la voz e imagen

- Derecho de reunión

- Derecho de asociación

- Derecho a la libertad de conciencia y religión

- Derecho al debido proceso

- Derecho a elegir y ser elegido

- Derecho de rectificación

- Derecho al honor y a la buena reputación.

- Derecho a petición.

- Derecho al libre tránsito, etc.

Derechos consagrados como derechos fundamentales en los artículos 2º y 3º de la Constitución Política de 1993

3.2. SEGUNDA GENERACIÓN: DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y

CULTURALES

Tienen como objetivo fundamental garantizar el bienestar económico, el acceso al trabajo, a la educación y a la cultura, de tal forma que asegure el desarrollo de los seres humanos y de los pueblos. Tal y como se afirma en el Manual de Educación Popular en Derechos Humanos, editado por ALDHU y la UNESCO "No puede pretenderse el pleno respeto a la dignidad del ser humano, ni a su libertad, ni siquiera la vigencia de la democracia, si no existen las condiciones económicas, sociales y culturales que garanticen el desarrollo de esos hombres y esos pueblos."

Su reconocimiento en la historia de los derechos humanos fue posterior a la de los derechos civiles y políticos, de allí que también sean denominados derechos de la segunda generación. Se caracterizan porque requieren de la actuación del Estado para que los seres humanos puedan tener acceso a estos derechos acorde con las condiciones económicas de cada nación.

Son derechos colectivos, porque la vigencia y el goce de los derechos económicos, sociales y culturales benefician a grupos de seres humanos, no a uno en particular.

Como lo afirman el Dr. Buergenthal y otros en el Manual Internacional de Derechos Humanos "la realización de los derechos económicos, sociales y culturales no depende, en general, de la sola instauración de un orden jurídico ni de la mera decisión política de los órganos gubernamentales, sino de la conquista de un orden social donde impere la justa distribución de los bienes, lo cual sólo puede alcanzarse progresivamente. Su exigibilidad está condicionada a la existencia de recursos apropiados para su satisfacción, de modo que las obligaciones que asumen los Estados respecto de ellos esta vez son de medio o comportamiento. El control del cumplimiento de este tipo de obligaciones implica algún género de juicio sobre la política económico social de los Estados, cosa que escapa, en muchos casos, a la esfera judicial. De allí que la protección de tales derechos suela ser confiada a instituciones más políticas-técnicas que jurisdiccionales, llamadas a emitir informes periódicos sobre la situación social y económica de cada país".

Por lo antes

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