Tipos De Sociedades
masusa4 de Septiembre de 2014
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Tipos de sociedades
La sociedad anónima (abreviatura: S.A.) es aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo son en virtud de una participación en el capital social a través de títulos o acciones. Las acciones pueden diferenciarse entre sí por su distinto valor nominal o por los diferentes privilegios vinculados a éstas, como por ejemplo la percepción a un dividendo mínimo. Los accionistas no responden con su patrimonio personal de las deudas de la sociedad, sino únicamente hasta la cantidad máxima del capital aportado. Existen sociedades anónimas tanto de capital abierto como de capital cerrado.
Formación y constitución
Para proceder a la constitución de una sociedad anónima se requiere cumplir una serie de requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico respectivo. Entre ellos, generalmente se incluye, según la legislación en concreto:
1. Un mínimo de socios o accionistas, y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos (en España se contemplan las sociedades "unipersonales")
2. Un mínimo de capital social o suscripción de las acciones emitidas
3. La escritura constitutiva de la sociedad anónima con ciertas menciones mínimas de este
En algunos sistemas, las sociedades anónimas pueden constituirse a través de un doble procedimiento práctico, regulado específicamente por los diferentes intereses jurídicos, y constitución final de la sociedad; a través de la asamblea constituyente, códigos o leyes mercantiles: Fundación simultánea y Fundación sucesiva.
• Fundación simultánea: bajo este procedimiento la fundación de la sociedad tiene lugar en un único acto en el que concurren todos los socios fundadores, poniendo de relieve su deseo de constituir una sociedad anónima.
• Fundación sucesiva: la constitución de la sociedad se basa en diferentes etapas o fases, desde las primeras gestiones realizadas por los promotores, la suscripción inicial de las participaciones sociales por parte de las personas físicas o naturales.
Las actividades que puede desarrollar una S.A. es amplia. A vía de ejemplo enumeramos las siguientes:
Industrializar y comercializar en todas sus formas, mercaderías, arrendamientos de bienes, obras y servicios, en los ramos y anexos: de alimentación, artículos del hogar y oficina, automotriz, bar, bazar, caucho, comestibles, comunicación, construcción, cosmética, cueros, deportes, editorial, electrónica, enseñanza, espectáculos, permiso de pesca o para pescar, óptica, joyería, madera, marítimo, servicios profesionales, tabaco, televisión, etc.
La sociedad mercantil o sociedad comercial es aquella sociedad que tiene por objetivo la realización de uno o más actos de comercio o, en general, una actividad sujeta al derecho mercantil. Se diferencia de un contrato de sociedad civil. Como toda sociedad, son entes a los que la ley reconoce personalidad jurídica propia y distinta de sus miembros, y que contando también conpatrimonio propio, canalizan sus esfuerzos a la realización de una finalidad lucrativa que es común.
Actividades
Las actividades económicas y sociedades que se mencionan a continuación, están reservadas de manera exclusiva a mexicanos o a sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros:
I. Transporte terrestre nacional de pasajeros, turismo y carga, sin incluir los servicios de mensajería y paquetería.
II. Comercio al por menor de gasolina y distribución de gas licuado de petróleo.
III. Servicios de radiodifusión y otros de radio y televisión, distintos de televisión por cable.
IV. Uniones de crédito
V. Instituciones de banca de desarrollo, en los términos de la Ley de la materia; y
VI. La prestación de los servicios profesionales y técnicos que expresamente señalen las disposiciones legales aplicables.
La inversión extranjera no podrá participar en las actividades y sociedades mencionadas en el presente artículo directamente, ni a través de fideicomisos, convenios, pactos sociales o estatutarios, esquemas de premiación, u otro mecanismo que les otorgue control o participación alguna.
Proceso constitutivo de una sociedad mercantil
El proceso constitutivo de una sociedad mercantil, podemos resumirlo en los siguientes pasos:
1. Formular un proyecto del contrato social.
2. Solicitar permiso para la constitución de la sociedad, ante la Secretaría de Relaciones Exteriores.
3. Obtener el permiso enunciado en el punto anterior.
4. Acudir al notario público y conjuntamente, confeccionar el contrato social definitivo.
5. Protocolizar ante el notario público el contrato social.
6. El notario público registra e inscribe el contrato social en el registro público de comercio.
Los permisos que otorga la Secretaria de Relaciones Exteriores para la constitución de las sociedades mercantiles, con apoyo al decreto del 29 de junio de 1944, a la Ley Orgánica de la fracción I del artículo 27º constitucional, pueden ser de tres clases:
1. Sociedad con cláusula de exclusión de extranjeros.- Que autoriza el artículo 8º del reglamento citado, que lleva la siguiente estipulación: “ninguna persona extranjera física o moral, podrá tener participación social alguna o ser propietaria de acciones de la sociedad.
2. Sociedad con el 51% obligatorio de socios mexicanos.- Esta sociedad considerada mexicana para los efectos de las normas de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, debiéndose insertar en la escritura constitutiva, la siguiente estipulación: “todo extranjero, que en el acto de la constitución o en cualquier tiempo ulterior, adquiera un interés o participación social en la sociedad, se considerará por ese simple hecho como mexicano respecto de uno y otra.
Además de lo anterior, se hará constar, que el capital social deberá estar suscrito por mexicanos en un 51% y el 49% restante, podrá ser adquirido por personas físicas, morales o unidades económicas extranjeras, o por empresas mexicanas en que participe mayoritariamente el capital extranjero, siempre que no tenga facultad de determinar el manejo de esta sociedad. Cuando el capital este representado por títulos al portador, no podrán ser adquiridos por extranjeros sin la aprobación previa de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras y en este caso, se convertirán en nominativos.
3. Sociedad con cláusula de libre admisión de extranjeros.- “Que autoriza el artículo 2º del reglamento citado anteriormente”. Estas sociedades mexicanas, deberán insertar en la escritura constitutiva la misma estipulación citada en el punto 2 que dice “todo extranjero, que en le acto de la constitución o en cualquier tiempo ulterior, adquiera un interés o participación social en la sociedad se considerara por este simple hecho.
Sociedad Limitada
Una sociedad de responsabilidad limitada (SRL) o sociedad limitada (SL) es un tipo de sociedad mercantil en la cual la responsabilidad está limitada al capital aportado, y por lo tanto, en el caso de que se contraigan deudas, no se responde con el patrimonio personal de los socios.
Las participaciones sociales no son equivalentes a las acciones de las sociedades anónimas, dado que existen obstáculos legales a su transmisión. Además, no tienen carácter de "valor" y no puede estar representada por medio de títulos o anotaciones en cuenta, siendo obligatoria su transmisión por medio de documento público que se inscribirá en el libro registro de socios. Se constituye en escritura pública y posterior inscripción en el registro mercantil, momento en el que adquiere personalidad jurídica. En México y en Argentina, como un ejemplo, una SRL está limitada a un máximo de 50 socios.1 2
La gestión y administración de la empresa se encarga a un órgano social. Este órgano directivo está formado por la Junta General y por los administradores, que son los que administran la empresa.
Como se constituye
Mediante escritura pública otorgada ante notario, e inscrita en el Registro Mercantil.
La escritura de constitución de la sociedad limitada tiene que expresar:
- La identidad del socio o socios.
- La voluntad de constituir una sociedad de responsabilidad limitada.
- Las aportaciones que cada socio realiza y la numeración de las participaciones asignadas en pago.
- Los estatutos de la sociedad.
- La determinación del modo en que inicialmente se organiza la administración, en caso de que los estatutos prevean diferentes alternativas.
- La identidad de la persona o personas que se encargan inicialmente de la administración y de la representación social.
También se pueden incluir todos los pactos y condiciones que los socios juzguen conveniente establecer, siempre que no se opongan a las leyes ni contradigan los principios de la sociedad de responsabilidad limitada.
Sociedad cooperativa
Una cooperativa es una asociación autónoma de personas que se han unido voluntariamente para formar una organización democrática. Cuyaadministración y gestión debe llevarse a cabo de la forma que acuerden los socios, generalmente en el contexto de la economía de mercado o laeconomía mixta, aunque las experiencias cooperativas se han dado también como parte complementaria de la economía planificada. Su intención es hacer frente a las necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes a todos los socios mediante una empresa. La diversidad de necesidades y aspiraciones
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