Transacción extrajudicial: Cumplimiento de mandato judicial sobre pago de beneficios sociales
Adelita Fernandez JuarezInforme17 de Abril de 2016
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ACTA DE TRANSACCION EXTRAJUDICIAL
Conste por el presente documento la transacción extrajudicial que celebran de una parte, la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GUADALUPE CON RUC 20182029999, representado por su Alcaldesa Señora LOURDES ISABEL PLASENCIA ZAPATA, identificada con DNI N° 19256536, domiciliada en Plaza de Armas s/n del distrito de Guadalupe, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad, quien en adelante se le denominara “LA MUNICIPALIDAD” y de otra parte doña ADANAQUE SANDOVAL JUANA FILOMENA, identificado con D.N.I 19216014, con domicilio en Calle Tupac Amaru 278 Int.B. – Guadalupe, a quien en adelante se le denominara “LA DEMANDANTE”, en los términos y condiciones siguientes:
La presente transacción, versa sobre el cumplimiento del mandato judicial contenido en la sentencia emitida en el proceso judicial seguido por La Demandante en contra de LA MUNICIPALIDAD, sobre Pago de Beneficios Sociales (Exp. 0497-2007), tramitado por ante el Juzgado Civil de San Pedro de Lloc.
PRIMERO: LA DEMANDANTE ha iniciado un proceso judicial, en contra de LA MUNICIPALIDAD, con el objeto de que, esta última cumpla con pagarle beneficios sociales, habiendo obtenido sentencia favorable.
SEGUNDO: Estando a lo ordenado pagar en la sentencia, ambas partes, convienen en que LA MUNICIPALIDAD pagará a favor de LA DEMANDANTE, el monto adeudado, de la siguiente manera:
FECHA | MONTO |
2013 | |
28/06/13 | S/. 1,054.33 |
28/07/13 | S/. 1,054.33 |
27/08/13 | S/. 1,054.33 |
26/09/13 | S/. 1,054.33 |
26/10/13 | S/. 1,054.33 |
25/11/13 | S/. 1,054.33 |
25/12/13 | S/. 1,054.33 |
2014 | |
24/01/14 | S/. 1,054.33 |
23/02/14 | S/. 1,054.33 |
25/03/14 | S/. 1,054.33 |
24/04/14 | S/. 1,054.33 |
24/05/14 | S/. 1,054.33 |
23/06/14 | S/. 1,054.33 |
23/07/14 | S/. 1,054.33 |
22/08/14 | S/. 1,054.33 |
21/09/14 | S/. 1,054.33 |
21/10/14 | S/. 1,054.33 |
20/11/14 | S/. 1,054.33 |
20/12/14 | S/. 1,054.33 |
Dichos pagos se realizan mediante cheque que se entregarán directamente al demandante y será puesto de conocimiento al Juzgado a Cargo.
TERCERO: Ambas partes declaran que para la suscripción del presente documento no ha mediado intimidación, violencia, dolo ni error, que menoscabe la voluntad expresada en el presente documento.
Sin más que agregar y en señal de conformidad con todas y cada unas de las clausulas precedentes, las partes suscriben el presente documento, a los 07 días del mes de Noviembre del 2013.
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